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Act 2 ALGEBRA LINEAL


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  1.851 Palabras (8 Páginas)  •  400 Visitas

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REGLAMENTO ADELANTO DE NOMINA BANCO DE BOGOTÁ

CONDICIONES GENERALES

1. El banco a convenido con el cliente un cupo rotativo de crédito que se denomina adelanto de nómina Banco de Bogotá.

2. Es obligación del cliente mantener vigente la cuenta y con saldo disponible en las fechas que se debe realizar el cargo (cobro).

3. La vigencia del cupo se mantendrá siempre y cuando el cliente haya realizado un manejo correcto del crédito “adelanto de nómina” o de cualquier producto y servicio contraído con el banco.

4. El crédito “adelanto de nómina” es una modalidad de crédito de cartera ordinaria en pesos, dirigida a atender necesidades de consumo de corto plazo para el cliente.

5. El cupo si bien es rotativo no es acumulable; este disminuye con las utilizaciones y se restituye con los pagos a capital.

6. El cupo que no haya sido utilizado parcial o totalmente durante un lapso de 180 días, faculta a el banco para su suspensión o cancelación automática.

7. El cliente del crédito podrá disponer del cupo mediante una sola utilización.

8. Todo el manejo del producto ”adelanto de nomina” se realizará a través de la cuenta de nomina del cliente.

9. Este crédito podrá ser utilizado mediante cualquier medio técnico que el banco autorice y este disponible. El beneficiario dará las instrucciones para que se efectúen sus abonos y su cuenta de ahorros o cuenta de nomina.

10. EL cliente podrá consultar y descargar a través de www.bancodebogota.com.co, la información sobre su estado de cuenta, relacionadas en el periodo de un mes.

11. EL cliente ha sido informado que si no paga oportunamente, podría incurrir en costos de cobranza y extrajudicial en reportes negativos en centrales de información.

12. El cliente podrá poner término a este contrato cuando así lo decida, mediante aviso escrito enviado a el banco, siempre que efectúe el pago total de las obligaciones

13. El banco de Bogotá queda autorizado a cancelar, bloquear, descontinuar, modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este reglamento y si pasado 15 días de anunciada la modificación el cliente no la rechaza, no se presenta a cancelar contrato.

CONDICIONES FINANCIERAS Y DE OPERACIÓN

14. El pago por capital autorizado, será máximo 30 días para nominas de pago mensual y 15 días para nominas de pago quincenal. El cliente se obliga a informar al banco las fechas en que normalmente le pagan los salarios y efectúa cargo a la nomina.

15. Mientras esté vencida la cuota del producto, el cliente no podrá realizar nuevas utilizaciones, solicitar nuevos desembolsos, ni nuevas aperturas de crédito.

16. Este producto no tiene intereses corrientes. En caso de mora, la tasa a cobrar será igual a una y media veces la corriente bancaria.

17. El cliente autoriza expresa e irrevocablemente a el banco para que una vez le sea abonado un pago de nomina éste debite de dicha cuenta, el capital total, los intereses, gastos y cuota de administración, correspondiente al adelanto de nómina. Los pagos también podrán atenderse mediante pago directo, en efectivo o en cheque.

18. Para poder utilizar el crédito “adelanto de nomina”, el cliente debe mantener activa y asociada al crédito, su cuenta corriente o de ahorros de nomina en el banco de Bogotá. En esta cuenta el banco queda autorizado para efectuar los descuentos de la cuota del producto y demás cargos a que haya lugar.

BLOQUEOS

19. Cualquiera de los siguientes eventos se generará un bloqueo temporal en el producto que restringirá su uso:

a. Si adquiere un estado de mora.

b. Si durante un periodo de 30 días, no se recibe abono con cargo en la cuenta de nomina del cliente.

c. Si la cuenta corriente o de ahorros de nomina asociada al producto, adquiere un estado diferente al activo.

d. Si el cliente no mantiene su situación laboral.

e. Si el cliente sufre embargo, todo esto sin perjuicio lo descrito en la cláusula 16.

20. Bajo cualquiera de los siguientes eventos se generará un bloqueo definitivo por terminación del crédito y se hará exigible cualquier suma adecuada por el cliente al banco:

a. Si la cuenta corriente o de ahorros de nomina asociada al producto adquiere el estado de terminada.

b. Si el empleador del cliente notifica la desvinculación del cliente de su nomina.

c. Si en la cuenta asociada al adelanto de nomina deshabilita la opción de recibir dispersiones de nomina.

d. Si en la cuenta asociada deja de recibir dispersiones de nomina por mas de 60 días.

e. Si el adelanto de nomina mantiene dos periodos consecutivos en mora de pago mensual y cuatro periodos de pago quincenal.

f. Si el cliente no mantiene vigente o revoca la autorización a su patrono para hacer los descuentos y traslados para la amortización de los créditos.

g. Por el no pago oportuno de cualquier cuota de capital de este producto o de cualquier otro crédito u obligación que tenga para con el banco de manera directa o indirecta.

h. Si el cliente incumple cualquier otra obligación que tenga para con terceros.

i. Si el cliente es embargado o se les promueve o le es admitido en un proceso universal de reestructuración, liquidación, reorganización, insolvencia personal, etc.

j. Si cualquiera de las garantías otorgadas a favor del banco desaparece, se destruye, deteriora o desmejora por cualquier causa o es abandonada por el cliente.

k. Si el cliente o cualquiera de sus fiadores cometen inexactitudes en balances, informes totales o parciales solicitados por el banco.

l. Si el cliente se niega a suministrar balances, declaraciones de renta o informes totales o parciales solicitados por el banco.

m. Si cualquier cuenta, documento o titulo que el banco negocie a el cliente, resulte impagado.

n. Si el cliente o fiador es objeto de investigaciones administrativas, judiciales, penales o de cualquier índole por lavado de activos, por delitos o conductas contra la fe pública.

o. Si sobrevienen acciones judiciales que imposibiliten o impidan a el cliente el cumplimiento de las obligaciones de pago que ha contraído en desarrollo del presente convenio.

p. Por la mala o difícil

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