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Acta De Reconocimiento


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  582 Palabras (3 Páginas)  •  718 Visitas

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ACTA DE RECONOCIMIENTO

Si el contribuyente ha incurrido en alguna de las siguientes infracciones puede presentar el Acta de Reconocimiento ante SUNAT.

BASE LEGAL

(CÓDIGO TRIBUTARIO) SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LA INFRACCION

Artículo 174° Numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

El contribuyente puede evitar la aplicación de la sanción de multa en los casos de las infracciones previstas en los numerales 2 y 3 del Art. 174° del Código Tributario, siempre y cuando se trate de la primera infracción cometida o detectada a partir del 6 de julio de 2012. Para ello deberá presentar el Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento.

El Acta de Reconocimiento podrá ser presentada de manera inmediata al fedatario fiscalizador, luego de haberse producido la intervención donde se ha detectado la infracción o, en su defecto, en las Mesas de Partes de las Intendencias, Oficinas Zonales o Centros de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del contribuyente, en un plazo máximo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la intervención.

Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento o la presente fuera del plazo antes indicado la SUNAT le emitirá la Resolución de Multa correspondiente según su régimen tributario.

Para efecto de la presentación del Acta de Reconocimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Deberá consignarse toda la información requerida por ésta.

2. Será suscrita/firmada por el deudor tributario, su representante legal acreditado en el RUC o por Apoderado.

3. Será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario.

Si el Acta de Reconocimiento es presentada al Fedatario Fiscalizador, el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC deberá exhibir su documento de identidad original.

Si el Acta de Reconocimiento se presenta en la Mesa

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