Acta Para Crear Una Sas
Enviado por donastokio • 11 de Septiembre de 2013 • 3.129 Palabras (13 Páginas) • 381 Visitas
ACTA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
“NAYARITH S.A.S.”
En la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), se reunieron:
Luis José González Álvarez, identificado con CC.19.107.760 de Bogotá.
Clara Inés Enciso Silva, identificada con CC. 41.696.684 de Bogotá.
Hever Antonio Talero Patiño, identificado con CC. 80.008.945 de Bogotá.
Onelia Arévalo Mora, identificada con CC. 52.426.641 de Bogotá.
colombianos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Bogotá, con el propósito de declarar que constituyen esta sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado conforme a lo consagrado en el articulo quinto (5º) de la Ley 1258 de 2008. Igualmente declaramos que constituimos esta sociedad de capital por acciones simplificada, con naturaleza comercial, cuyo objeto principal es venta y comercialización de productos de aseo, que se regirá por los siguientes estatutos.
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Forma.- La Empresa que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza en prestación de servicios comercial, que se denominará SOCIEDAD NAYARITH S.A.S., regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes. En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iníciales “S.A.S”. Artículo 2º. Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal: La venta y comercialización de productos e insumos de aseo para hogar, oficina e industria. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad. Artículo 3º. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será el Municipio de Bogotá, Departamento de Cundinamarca y su dirección para notificaciones judiciales será Calle 66 No.16-50. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas. Artículo 4º. Término de duración.- El término de duración será indefinido.
Capítulo II
REGLAS SOBRE CAPITAL Y ACCIONES
Artículo 5º. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de Ocho millones de pesos ($ 8.000.000), dividido en cuatro acciones de valor nominal de dos millones de pesos ($2.000.000) cada una. Artículo 6º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de ocho millones de pesos ($8.000.000), dividido en (4) acciones ordinarias de valor nominal de dos millones de pesos ($2.000.000) cada una. Artículo 7º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de ocho millones de pesos ($8.000.000), dividido en (4) acciones ordinarias de valor nominal de dos millones de pesos ($2.000.000) cada una.
Nombres y Apellidos No. de acciones Valor de los Aportes
Luis José González Álvarez 1 $2.000.000
Clara Inés Enciso Silva 1 $2.000.000
Hever Antonio Talero Patiño 1 $2.000.000
Onelia Arévalo Mora 1 $2.000.000
Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas. Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título. Artículo 9º. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos. Artículo 10º. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean en el reglamento. Artículo 11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. Artículo 12º. Clases y Series de Acciones.- Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Artículo 13º. Voto múltiple.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca. Artículo 14º. Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes. Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas. Artículo 15º. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil.- Los accionistas
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