Acta de acuerdo conciliatorio.
Enviado por Wendy2405 • 21 de Mayo de 2016 • Apuntes • 788 Palabras (4 Páginas) • 253 Visitas
ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL:
ACTA N°1145-2016
Moyobamba, a días del mes de junio del 2016, ante el Sr. Anthony Alexis Gómez Villacorta con DNI N° 71880552, en calidad de conciliador autorizado por el Ministerio de Justicia con acreditación N°098, se presentaron: Wendy Rojas Daza con DNI: 72178081 domiciliada en Jr. Dos de Mayo N°1180 Moyobamba y Julia Luisa TupacYupanqui Rojas con DNI: 74144314 domiciliada en Jr. Angamos N°152 Tabalosos con el objeto de que asista en la solución de su conflicto.
Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento de conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asimismo, se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar. A continuación, las partes manifiestan lo siguiente:
Hechos expuestos en la solicitud:
Los hechos expuestos son los señalados en la solicitud de conciliación presentada por Wendy Rojas Daza y Julia TupacYupanqui Rojas, los mismos que se adjuntaran y formarán parte integrante del Acta en el modo que establezca el Reglamento, según lo normado por el Art. 16, inciso “G” del Decreto Legislativo que modifica la Ley 26872, Ley de Conciliación.
Descripción de las Controversias:
Las solicitantes Wendy Rojas Daza y Julia TupacYupanqui Rojas presentan su solicitud a fin de ponerse de acuerdo sobre el reconocimiento del contrato de compraventa de fecha 23 de Octubre de 2014 y una transferencia vehicular.
Acuerdo Conciliatorio Total:
Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes y la del conciliador se conviene celebrar un acuerdo Total en torno a las controversias entre las partes conciliantes en los términos siguientes:
Ambas partes acuerdan:
- La Señorita Wendy Rojas Daza reconoce el contrato de compraventa, actuando como compradora, celebrado con la Señora Julia TupacYupanqui Rojas con calidad de vendedora de fecha 23 de Octubre de 2014 sobre el vehículo de placa de rodaje AP1234, marca Toyota, modelo Hilux, año de fabricación 2012, con número de serie RT123-123456 y con número de motor 17 R-00098761 y que le fue entregado a la fecha de suscripción del contrato, actuando desde ese momento como propietaria del automóvil descrito anteriormente, es decir, haciendo uso de los derechos adquiridos por la celebración del contrato.
- Con respecto a la inscripción en el Registro Vehicular, manifestó que no es posible realizar dicha inscripción por cuanto en el año 2015 celebró un contrato de compraventa sobre el vehículo antes descrito con una persona que no recuerda su nombre, y que dicho contrato se lo extravió, desconociendo el actual paradero del vehículo, no contando con la tarjeta de propiedad y que agotará todos los medios posibles para realizar la inscripción del vehículo a su nombre en el plazo de siete días calendarios. Es por ello que en éste momento no puede realizar la inscripción a su nombre.
Verificación de la Legalidad de los Acuerdos Adoptados:
En este acto el Dr. Anthony Gómez Villacorta, abogado de este centro de conciliación procedió a verificar la legalidad de los acuerdos adoptados por las partes conciliantes y a aprobar el acuerdo suscrito, dejándose expresa constancia que conoce que de acuerdo con el Art. 18 de la Ley N° 26872 el acta de este Centro título de ejecución.
Leído el texto anterior, las partes asistentes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las 10 de la mañana del 20 de Mayo de 2016, en señal de los cual firman las partes la presente acta N°1145-2016
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