Actas Policiales
Enviado por johanadrei • 7 de Diciembre de 2012 • 4.540 Palabras (19 Páginas) • 768 Visitas
LA ACCION RESOLUTORIA
. Concepto.
Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.
. Disposición Legal.
El artículo 1167 del Código Civil Venezolano consagra la acción resolutoria al disponer: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos caso si hubiere lugar a ello”.
. Clasificación.
La Acción Resolutoria se clasifican en:
a) Resolución Convencional. No siendo una materia en la cual está interesado el orden público, las partes pueden estipular libremente las causas de resolución y sus consecuencias, salvo en ciertos contratos en que la ley limita, restringe o regula la acción resolutoria. Las partes pueden limitarse a determinar causas especificas de incumplimiento (falta de cumplimiento dentro de cierto término, incumplimiento defectuoso determinado por un tercero designado por las partes, retraso en la ejecución de una obra). El papel del juez, cuya intervención es entonces necesaria, se limita a determinar si efectivamente se produjo o no la causa de resolución; pero no podrá calificar si el incumplimiento es o no es suficiente para declarar la resolución del contrato. Ejemplo: El
Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual limita las causas para exigir la resolución de los contrato por tiempo indeterminado a las previstas en ella (art. 33) y concede un plazo de gracia para el pago del canon de arrendamiento.
b) Resolución de Pleno Derecho. Puede estipularse que la resolución se produzca de pleno derecho ante el incumplimiento de una de las partes. Será necesario que la parte inocente, que tiene la alternativa de exigir el cumplimiento o la resolución, notifique a la otra parte que ha hecho uso de la facultad de resolver el contrato por su propia voluntad. No siendo una cuestión en la cual está interesado el orden público, las partes pueden libremente determinar las consecuencias del incumplimiento de una de ellas, salvo en los casos que la ley limita las causas de resolución. Tampoco será lícita la cláusula cuando ella es abusiva. La resolución del contrato se producirá tan pronto como la otra parte haya sido notificada, sin necesidad de intervención judicial. Sin embargo esta no se excluye en todos los casos. Si el contrato se ha cumplido parcialmente, la parte inocente que notifica su decisión de dar por resuelto el contrato tendrá que recurrir ante los órganos jurisdiccionales para que se le restituya la prestación cumplida, pero en tal caso el juez no tendrá que decretar la resolución, ya que operó la voluntad de las parte
. Diferencias con otros Medios de Terminación de los Contratos.
Siendo una forma de terminación de contratos específica
de las convenciones bilaterales sinalagmáticas, la resolución presenta diferencias fundamentales con los otros modos conocidos de terminación de los contratos que señalaremos enseguida, no sin antes poner de manifiesto que existe una diferencia fundamental y de tipo general: la resolución es un medio de terminación exclusiva de las convenciones bilaterales, no siendo aplicable a las convenciones unilaterales ni tampoco a las sinalagmáticas imperfectas.
a) Diferencias con la Nulidad de los Contratos. • La Nulidad es un modo de terminación de los contratos que han nacido con un vicio que afecta su eficacia. La Resolución es un modo de terminación de los contratos que han nacido legalmente perfectos y que producen los efectos normales propios de todo contrato válido. • Las causas de nulidad surgen con el contrato mismo. Las causas de resolución (incumplimiento culposo) surgen después de que el contrato se ha perfeccionado. • La nulidad no es más que la constatación de ser un contrato inválido e ineficaz. La resolución es la terminación de un contrato perfecto. • La nulidad es la consecuencia de la violación de normas de orden público que tutelan intereses generales (nulidades absolutas) o intereses particulares (nulidades relativas) en el momento de su celebración. La resolución ocurre en los casos bilaterales, motivada a incumplimiento culposo de sus obligaciones por una de las partes.
b) Diferencias con la Rescisión. • La rescisión es un medio especial para atacar ciertos
contratos bilaterales conmutativos, que si bien no violan ninguna norma de orden público, establecen una desproporción excesiva entre las prestaciones de las partes, en perjuicio o detrimento de una de ellas. • La doctrina expone que en general la rescisión tiene carácter subsidiario y sólo opera a falta de otro recurso capaz de colocar a las partes en situación de equilibrio. La resolución no tiene carácter subsidiario, ni tampoco opera a falta de otro recurso. • El efecto retroactivo de la resolución no es aplicable en los casos de rescisión.
c) Diferencias con la Disolución. • Es un medio voluntario de terminación de los contratos mediante el cual las partes de mutuo acuerdo deciden la extinción de un contrato. Es llamada la disolución por nuestro Código Civil (art. 1159) revocación, en el sentido de que las partes revocan de mutuo acuerdo su voluntad de contratar. Sin embargo, la expresión revocación es tomada en forma impropia, pues en la doctrina moderna se reserva para aquellos casos en que el contrato puede terminar por la sola voluntad de una de las partes (mandato, sociedades por tiempo indefinido). La resolución no es propiamente voluntaria, sino que es motivada por el incumplimiento culposo de una de las partes en un contrato bilateral., viéndose obligada la otra parte, en resguardo de sus intereses, a pedir la terminación del mismo. • La disolución del contrato lo extingue hacia el futuro pero no hacia el pasado, quedando plenamente cumplidas y con total validez
las prestaciones efectuadas. La disolución no tiene efectos retroactivos. La resolución tiene efectos retroactivos, el contrato se considera como si nunca se hubiese existido, volviendo las partes a una situación precontractual, a la misma situación en la que se encontraban antes de celebrar el contrato; salvo en los casos de excepción que mencionaremos mas adelante (contratos bilaterales de tracto sucesivo y ciertas cláusulas contractuales). • La disolución del contrato es un medio de terminación de todo contrato, sea de la clase que fuere (art. 1159). La resolución del contrato es típica de los contratos bilaterales y sólo
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