LA ACCION RESOLUTORIA
Enviado por karinsuc1979 • 11 de Enero de 2013 • 3.719 Palabras (15 Páginas) • 760 Visitas
LA ACCION RESOLUTORIA
Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.
El artículo 1167 del Código Civil Venezolano consagra la acción resolutoria al disponer: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos caso si hubiere lugar a ello”.
La acción resolutoria es el medio que la ley otorga a quien ha cumplido o se encuentra llano a cumplir una obligación, para que se declare resuelto el contrato no haberse cumplido por la contraparte.
La Acción Resolutoria se clasifican en:
a) Resolución Convencional. No siendo una materia en la cual está interesado el orden público, las partes pueden estipular libremente las causas de resolución y sus consecuencias, salvo en ciertos contratos en que la ley limita, restringe o regula la acción resolutoria. Las partes pueden limitarse a determinar causas específicas de incumplimiento (falta de cumplimiento dentro de cierto término, incumplimiento defectuoso determinado por un tercero designado por las partes, retraso en la ejecución de una obra). El papel del juez, cuya intervención es entonces necesaria, se limita a determinar si efectivamente se produjo o no la causa de resolución; pero no podrá calificar si el incumplimiento es o no es suficiente para declarar la resolución del contrato. Ejemplo: El Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual limita las causas para exigir la resolución de los contrato por tiempo indeterminado a las previstas en ella (art. 33) y concede un plazo de gracia para el pago del canon de arrendamiento.
b) Resolución de Pleno Derecho. Puede estipularse que la resolución se produzca de pleno derecho ante el incumplimiento de una de las partes. Será necesario que la parte inocente, que tiene la alternativa de exigir el cumplimiento o la resolución, notifique a la otra parte que ha hecho uso de la facultad de resolver el contrato por su propia voluntad. No siendo una cuestión en la cual está interesado el orden público, las partes pueden libremente determinar las consecuencias del incumplimiento de una de ellas, salvo en los casos que la ley limita las causas de resolución. Tampoco será lícita la cláusula cuando ella es abusiva. La resolución del contrato se producirá tan pronto como la otra parte haya sido notificada, sin necesidad de intervención judicial. Sin embargo esta no se excluye en todos los casos. Si el contrato se ha cumplido parcialmente, la parte inocente que notifica su decisión de dar por resuelto el contrato tendrá que recurrir ante los órganos jurisdiccionales para que se le restituya la prestación cumplida, pero en tal caso el juez no tendrá que decretar la resolución, ya que operó la voluntad de las partes.
Diferencias con otros Medios de Terminación de los Contratos.
Siendo una forma de terminación de contratos específica de las convenciones bilaterales sinalagmáticas, la resolución presenta diferencias fundamentales con los otros modos conocidos de terminación de los contratos que señalaremos enseguida, no sin antes poner de manifiesto que existe una diferencia fundamental y de tipo general: la resolución es un medio de terminación exclusiva de las convenciones bilaterales, no siendo aplicable a las convenciones unilaterales ni tampoco a las sinalagmáticas imperfectas.
Diferencias entre la Acción Resolutoria y la Excepción Non Adimpleti Contractus
La acción resolutoria presenta diferencias fundamentales con la excep¬ción non adimpleti contractus, a saber:
1° La acción resolutoria tiene como objeto fundamental obtener la terminación de un contrato bilateral, mientras que la excepción non adim¬pleti contractus sólo persigue obtener la suspensión del contrato bilateral. Mientras que la acción resolutoria extingue el contrato, la excepción non adimpleti lo suspende mientras la parte que dio motivo a su oposición cumple la obligación prometida, caso en el cual el contrato vuelve a pro¬ducir sus efectos normales. Sólo existe una situación excepcional en que la excepción non adimpleti contractus no suspende el contrato sino lo extingue: es en los contratos de tracto sucesivo, pues la oposición de la excepción deja inexistente el contrato durante el lapso en el cual una de las partes dejó de cumplir su obligación.
2° La terminación del contrato obtenida mediante el ejercicio de la acción resolutoria es retroactiva, en el sentido de que el contrato se con¬sidera como si nunca hubiera existido; las partes vuelven a la situación precontractual, como si jamás hubiesen contratado. La excepción non adimpleti contractus no tiene efecto retroactivo, suspende sólo el contrato a partir del momento en que se opone.
3° La acción resolutoria es una acción. Es un medio o poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales a fin de impugnar un contrato solicitando su terminación, es un medio de ataque para tener la termina¬ción de un contrato. La excepción non adimpleti contractus es un medio de defensa que opone la parte de un contrato bilateral, para ser liberada del cumplimiento de sus obligaciones, cuando es demandada para tal cum¬plimiento por la otra parte que a su vez no ha cumplido con sus propias obligaciones.
Teoría de los riesgos
La teoría de los riesgos plantea, en el Derecho civil, la pregunta sobre la suerte de las obligaciones de las partescuando la cosa que es objeto del contrato se pierde a consecuencia de un caso fortuito.
Esta teoría supone entonces que nos encontramos ante un contrato bilateral, y que al menos una de las obligaciones de las partes consista en dar (enajenar en sentido amplio) una cosa determinada (especie o cuerpo cierto).
De acuerdo con el Código Civil Francés el riesgo es del acreedor. Ello resulta lógico pues en el derecho francés el perfeccionamiento de un contrato genera "efectos reales", es decir, por el sólo contrato nacen o se constituyen no sólo derechos personales, sino que también derechos reales, como la propiedad. Así, en el Derecho francés, elcontrato de compraventa no sólo hace titular al comprador de un derecho para exigir que se le entregue la cosa, sino que lo hace dueño. Por lo tanto, el riesgo es siempre del dueño (res perit domino) que es al mismo tiempo acreedor (res perit creditore)
En los ordenamientos donde el contrato no tiene eficacia real, es decir, no genera derechos reales, sino exclusivamente derechos personales, para transferir
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