Activida Finaciera Del Estado
Enviado por • 19 de Junio de 2013 • 3.077 Palabras (13 Páginas) • 296 Visitas
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
• Para que el estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere medios (recursos). Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos:
o Directo:
Se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos. Ej. Servicio militar obligatorio.
• Indirecto:
Es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para financiar gastos y obtener medios reales(humanos y materiales) para desarrollar su actividad.
El conjunto de fenómenos financieros originados en el procedimiento indirecto para satisfacer necesidades públicas, constituye la actividad financiera del estado que es el objeto de estudio de las finanzas públicas.
La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo.
Se encuentra realizada por el estado, que opera sobre la base de un poder especial llamado " fiscal" o " financiero" que le permite obtener en forma coactiva los ingresos necesarios para financiar sus gastos, los que realizará de conformidad al presupuesto legalmente aprobado
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCIÓN:
La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la prestación tributaria o cuando la ley autoriza a declarar extinguida la obligación.
EL PAGO:
El que satisface plenamente los fines propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión con auditoria del sujeto activo. Margáin distingue diversas clases de pago:
Pago liso y llano. Se efectúa sin objeción alguna y puede ser pagar lo debido o efectuar un pago de lo indebido; el primero consiste que el contribuyente entera al fisco lo que adeuda conforme a la ley; el segundo entera al fisco una cantidad mayor de la debida o una cantidad que totalmente se adeuda. El pago de lo indebido se origina en un error de la persona que efectúa el entero, tiene derecho a que se le vuelva lo pagado indebidamente surge el rembolso. (Surge una obligación en la cual el acreedor o sujeto activo es el contribuyente y el deudor o sujeto pasivo s el Estado.
Pago en garantía. El que realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso a llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley.
Se ha señalado que es impropio decir pago en garantía porque no hay obligación no puede haber pago y lo correcto es decir depósito en garantía.
Pago bajo protesta. Realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos. En México, el Código Fiscal de la Federación de 1966 en su artículo 25, decía:”Podrá hacerse el pago de créditos fiscales ‘bajo protesta’ cuando la persona que los haga se proponga intentar recursos o medios de defensa. El pago así extingue el crédito fiscal y no implica consentimiento con la disposición o resolución a la que se dé cumplimiento”
El actual Código Fiscal de la Federación no prevé este tipo de pago, pero el artículo 22 prevé que si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente; también se establece que el contribuyente que habiendo efectuado el pago interponga los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal . Reconocimiento parcial del pago bajo protesta del artículo 22 se refiere al caso de pago de un crédito determinado por la autoridad cuando hay inconformidad con el mismo y se hacen valer los medios de defensa pero no prevén la hipótesis de inconformidad con un crédito autodeterminable del cual también se hagan valer los medios de defensa, como si lo hacía el Código anterior.
Pago provisional. Se deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco: es decir el contribuyente durante su ejercicio fiscal realiza enteros al fisco, conforme a las reglas de estimación previstas en la ley, y al final presentará su declaración anual la cual se reflejará su situación real del ejercicio correspondiente.
Pago definitivo. Se deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco.
Pago de anticipos. Se efectúa en el momento de subirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al contribuyente.
Pago extemporáneo. Se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas: espontáneo o requerimiento. Espontáneo cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco; requerimiento cuando media gestión de cobro de parte del fisco.
El pago extemporáneo puede tener su origen en una prórroga o bien en la mora. Prórroga cuando la autoridad fiscal conviene con el contribuyente en que éste pague su adeudo fuera del plazo legalmente establecido y hay mora cuando el contribuyente de manera unilateral decide pagar su adeudo fuera del plazo legal.
LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
Prescripción es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. El Derecho Fiscal admite a la prescripción como una de las formas de extinción tanto de la obligación fiscal como de la obligación de reembolso.
En términos generales, la legislación fiscal mexicana ha adoptado el segundo párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que “El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en el que pago pudo ser legalmente exigido”.
No hay regla general para establecer cuál debe ser el plazo para la prescripción, por lo que varía de un Estado a otro según políticas de cada uno. En México el plazo legal es de cinco años. El plazo prescrito puede ser interrumpido, cuando la autoridad realiza algún acto tendiente a la percepción del crédito fiscal, siempre y cuando lo notifique legalmente al deudor o bien por actos de éste en los cuales reconozca la existencia de la prestación. Esta hipótesis viene en el artículo 146.
Por lo que se refiere a la prescripción que corre a favor del fisco, sexto párrafo artículo 22, “La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal”.
En ocasiones, puede darse el caso de la renuncia a la prescripción ganada. El artículo 1142 del Código Civil para el D.F. nos dice que la renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.
Caducidad, consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria
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