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Actividad 2 Estudio dogmático del delito de pornografía infantil


Enviado por   •  21 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  1.309 Visitas

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Actividad 2 Estudio dogmático del delito de pornografía infantil

Documento.

Asesor: Rodríguez Loza Leticia Leslie

Alumno:        Manuel Benítez Moncivaez


Artículo del C.P. de Aguascalientes que se relacionan:

CAPÍTULO II  Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físico  y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad

ARTÍCULO 117.- Pornografía infantil o de incapaces. La Pornografía infantil o de incapaces, consiste en:

I. El ofrecimiento que se haga para observar actos de exhibicionismo corporal realizados por una o varias personas menores de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo;

II. Fotografiar, videograbar, fijar, imprimir o exhibir actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual realizados por una persona menor de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo;

III. La comercialización, distribución o difusión, de fotografías o videograbaciones que muestren actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo; o

IV. El almacenamiento o posesión, con fines de comercialización, de fotografías o videograbaciones que muestren actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo.

V. Extraer o utilizar de forma indebida, imágenes de actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual, contenidos en un aparato para el procesamiento de datos o cualquier dispositivo de almacenamiento de información, en perjuicio de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo.

Para los efectos de este Artículo, por exhibicionismo corporal se entenderá, mostrar la vagina, pene, senos, glúteos o ano.

1.-Determinar los presupuestos: sujeto activo y sujeto pasivo (de la conducta y del delito), objeto material y objeto jurídico.

Sujeto activo: Persona física que comete el delito.

        El (los) individuo(s) que invitan a observar, saca fotografías, hace videograbaciones, comercializa o utiliza de forma indebida actos de exhibicionismo corporal (mostrar la vagina, pene, senos, glúteos o ano) de personas menores o incapaces.

Sujeto pasivo: Persona física o moral sobre en quien recae el daño.

        Sujeto pasivo de la conducta: persona quien directamente recibe la acción del sujeto activo.

El menor o el incapaz que es observado, fotografiado o video grabado en actos de exhibicionismo corporal (mostrar la vagina, pene, senos, glúteos o ano).

        Sujeto pasivo del delito: quien resulta afectado por el daño al bien jurídico tutelado.

En el caso que nos ocupa coincide con el sujeto pasivo de la conducta: El menor o el incapaz que es observado, fotografiado o video grabado en actos de exhibicionismo corporal.

Objeto Material: persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño.

El menor o el incapaz que es observado, fotografiado o video grabado en actos de exhibicionismo corporal.

Objeto Jurídico: la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad.

2.-Señalar si el delito es de acción u omisión (simple o comisión por omisión).

Delitos de Acción.

En la acción el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, los elementos de la acción son la voluntad, la actividad, el resultado y el nexo causal (este último liga la conducta con el resultado, el cual debe ser material)

Delitos de Omisión: se realiza la conducta típica al abstenerse de actuar.

        Omisión simple: no hacer lo que se debe hacer.

        Comisión por omisión: cuando la omisión produce un resultado material y se violan tanto la ley que obliga como la ley que prohíbe, hay un resultado y un nexo causal.

Se trata de un delito de acción, consistente en invitar a observar, fotografiar o video grabar a menores o incapaces en actos de exhibicionismo corporal (lo que requiere llevar a cabo los movimientos corporales necesarios)


3.-Determinar si la acción u omisión es dolosa o culposa. 

Dolo: el delito se comete con intención. Culpa: el delito se comete por negligencia.

Se trata de un delito de acción dolosa: para la comisión del delito se requiere forzosamente la voluntad del sujeto activo de invitar a observar, fotografiar o video grabar a menores o incapaces en actos de exhibicionismo corporal.

No es posible configurar la acción culposa, el delito no admite la forma imprudente de comisión.

4.-Destacar el verbo núcleo del tipo.

Verbo núcleo del tipo: Acción rectora descrita en el tipo penal: es la descripción de la acción en que consiste realmente el delito.

Según el Artículo 117.-

Modalidad de ofrecimiento a observar:

Verbo núcleo: ofrecimiento que se haga para observar actos de exhibicionismo corporal a menores o incapaces.

Modalidad de Fotografiar, videograbar, fijar, imprimir o exhibir.

Verbo núcleo: Fotografiar, video grabar, fijar, imprimir o exhibir actos de exhibicionismo corporal a menores o incapaces.

Modalidad de comercialización, distribución o difusión:

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