Actividad 6.4 Derecho
Enviado por Josue2910 • 8 de Marzo de 2015 • 307 Palabras (2 Páginas) • 264 Visitas
DIFERENCIAS ENRE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES.
El Artículo 18 del Código de Trabajo menciona referente al Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
En resumen podemos decir que contrato individual de trabajo es una forma de obligar al patrono a pagarle por sus servicios prestados a todo trabajador, en el cual el gobierno apoya y defiende los derechos de todos los trabajadores.
CODIGO CIVIL EN EL ARTÍCULO 2027. Los profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago.
ARTICULO 2028. A falta de convenio, la retribución del profesional se regulará de conformidad
Con el arancel respectivo y, si no hubiere, será fijada por el juez, tomando en consideración la
Importancia y duración de los servicios y las circunstancias económicas del que debe pagarlos.
ARTICULO 2035. Si la persona que contrató los servicios no está conforme con su desarrollo o
Con los actos o conducta del profesional, puede rescindir el contrato pagando el trabajo y los
Gastos efectuados, cantidad que fijará el juez, si hubiere desacuerdo entre las partes.
Los contratos de los profesionales son regulados por un arancel respectivo y si no hubiere será por un juez, considerando la importancia y duración de los servicios y las circunstancias económicas del que debe pagarlos.
Tomando en consideración que los profesionales tienen más beneficios que un trabajador normal, con la diferencia que todo profesional tiene que tener titulo facultativo o autorización legal de los cuales exige la ley. O serán responsables de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado.
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