Actividad Administrativa
Enviado por anamade • 11 de Septiembre de 2013 • 2.118 Palabras (9 Páginas) • 240 Visitas
Actividad Administrativa
Es toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la Administración Pública o con autoridad de la misma, de carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del estado, para el cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos responden tanto los funcionarios como las personas jurídicas estatales a las cuales representan.
También puede definirse como el ejercicio de la facultad de administración del estado, la cual se pone de manifiesto a través de diferentes formas jurídicas, tales como los hechos, actos, contratos y reglamentos administrativos, el procedimiento administrativo, la licitación pública, las audiencias públicas, los servicios públicos, etc.
Como características de la actividad administrativa se pueden evidenciar las siguientes:
• Es una actividad que no implica la ejecución inmediata de la constitución, por lo cual tiene rango sub-legal a través de ella no se crea la ley se ejecuta.
• Está destinada a dar satisfacción a los intereses fundamentales de un grupo organizado.
• Ha de atender a la globalidad de los intereses tutelados.
• Su ejercicio presupone una estructura orgánica necesaria.
Dicha actividad se clasifica de la siguiente manera:
• Actividad Interna: Es la actividad que se realiza dentro de una organización, sin salirse de la misma.
• Actividad Externa: Es la actividad que se proyecta hacia fuera de la organización, para afectar o reconocer derechos, libertades o intereses de personas y de otras organizaciones.
• Actividad Reglada: Para que exista actividad reglada debe existir una norma jurídica, para regular tres elementos los cuales son los siguientes:
1. El momento: se refiere al tiempo en que debe ejecutarse o no ejecutarse la actividad administrativa.
2. El contenido: Son aquellos requisitos de la petición del caso, del asunto o de la decisión, tan pronto se define el contenido, el funcionario o empleado público está obligado a tomar la decisión.
3. La forma: equivale al procedimiento administrativo y a la forma material de la decisión. La actividad es de todas maneras un procedimiento a seguir establecido en la norma y la forma material es la definición exterior de ese procedimiento.
• Actividad discrecional: Esta también parte de una norma jurídica, pero ésta puede dejar de regular cualquiera de los elementos o todos, es decir el momento, el contenido y la forma.
Regulación constitucional y legal.
De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho".
Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP (Ley Orgánica de la Administración Pública) al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados.
• El principio de la simplicidad: El artículo 10 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos así como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente.
• Principio de información general (Internet): En la misma ley se dispone que los órganos y entes de la Administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, ubicación de sus dependencias e información de contactos) (Art.11).
• Principio de publicidad de los actos generales: Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito Metropolitano o Municipio correspondiente (Art. 12).
• Principio de control de gestión: El funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública se sujetará a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos, compromisos de gestión y lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada. Igualmente, comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (Art.18).
• Principio de la eficacia: La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por la Presidenta o Presidente de la República, la Comisión Central de Planificación, la Gobernadora o Gobernador, la Alcaldesa o Alcalde, según fuere el caso.
La actividad de las unidades administrativas sustantivas de los órganos y entes de la Administración Pública se corresponderá y ajustará a su misión, y la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se adaptará a la de aquellas (Art.19).
• Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos: La asignación de recursos a los órganos, entes de la Administración Pública y demás formas de organización que utilicen recursos públicos, se ajustará estrictamente a los requerimientos de su organización y funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos con uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros.
En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión de los Consejos Comunales y demás formas de organización comunitaria o del sector privado, dichas actividades podrán ser transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control del desempeño y de
...