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DEFINICION DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  417 Visitas

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DEFINICION DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:

La función administrativa juega un papel fundamental en todos los actos de la vida pública, por lo que el estudio del derecho administrativo está íntimamente relacionado con el conocimiento de la administración pública, sus conceptos, funciones, finalidades, etc.

Las actividades administrativas, por esencia, constituyen funciones estatales que se realizan siempre en ejecución directa e inmediata de la legislación y, por tanto, en ejecución indirecta y mediata de la Constitución; y precisamente por ello se dice que en esencia son de carácter sublegal, pues están sometidas no sólo a la Constitución sino a la Ley, y por eso es que su control corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y, en su caso, a la jurisdicción contencioso electoral.

La actividad administrativa presenta límites y dentro de ellos tenemos la necesaria protección a los particulares contra los actos irregulares o abusivos de la administración, lo que toma característica esencial en el moderno Derecho Administrativo.

Partiendo de lo anterior se definen los poderes que ostenta la administración como poder discrecional, que es cuando la Ley o el Reglamento deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, en que momento debe obrar, como debe obrar y que contenido va a dar a su actuación.

El poder discrecional consiste en la libre apreciación dejada a la administración, para decidir lo que es oportuno hacer o no hacer, se concibe por lo tanto como la facultad de obrar libremente por la administración sin que su conducta este previamente determinada por regla de derecho.

CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:

La actividad administrativa se distingue por su carácter documental, es decir, por reflejarse documentos que constituyen el testimonio de la mencionada actividad. Los documentos administrativos son el soporte en el que se materializan los distintos actos de la administración pública, la forma externa de dichos actos.

Esta actividad permite apreciar ciertas características que determinan el que un documento puede ser calificado como documento administrativo; estos son:

a) Producen efectos: No cabe calificar de documento administrativo aaquellos documentos que no están destinados a la producción de efectoalguno como son, por ejemplo, los resúmenes, extractos...Los documentosadministrativos siempre producen efectos frente a terceros o en la propiaorganización administrativa.

b) Son emitidos por un órgano administrativo: El emisor de un documentoadministrativo - aquél que lo produce - es siempre uno de los órganos queintegran la organización de una Administración Pública

c) Su emisión es válida: Un documento es válido cuando su emisióncumple con una serie de requisitos formales y sustantivos, exigidos por lasnormas que regulan la actividad administrativa.

d) Tipos de documento: Los documentos administrativos de utilizaciónmás común en la tramitación de cualquier procedimiento administrativopueden incluirse dentro de alguna de las tres fases de tramitación de queconsta todo procedimiento.

Además de las características antes mencionadas también es importante exponer otras características de la actividad administrativa, como lo son:

1. - Es un acto jurídico

2. - Es de derecho publico

3. - Lo remite la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.

4. - Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha trascurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente.

5. - Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.

PRINCI´PIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:

- Principio de Legalidad Administrativa Está previsto en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y consiste en el manda-miento de la ley de enmarcar toda la actividad de la Administración Pública dentro de las limitaciones fijadas en ella. Es lo que en otras palabras se denomina “el carácter sublegal de la actividad administrativa”, que no le permite a la Administración invadir competencias propias de otros poderes, como es el caso de la creación de impuestos y contribuciones, el establecimiento de delitos y sanciones, y la regulación o limitación de las garantías constitucionales, materias éstas que tradicionalmente han sido reserva legal del legislador.

- Principio de Auto tutela Está previsto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos, y consiste en la facultad que la ley leotorga a la Administración de corregir, subsanar, convalidar y hastareconocer la nulidad absoluta de los actos administrativos dictados por ella.

- Principio de Irrevocabilidad de los Actos Administrativos creadores deDerechosEstá previsto, por interpretación en contrario, en el artículo 82 de la LeyOrgánica de Procedimientos Adminis-trativos, que nos establece laposibilidad de la Administración de revocar los actos administrativos,cuando no hayan creado derechos subjetivos a favor de los particulares.Más aún, cuando esto ocurre la misma ley san-ciona en el ordinal 2º delartículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lanulidad absoluta del nuevo acto.NOTA: Cabe destacar que los actos absolutamente nulos, de nulidadabsoluta, no pueden crear derechos ni surtir ningún efecto, por lanaturaleza misma del vicio que los afecta. En consecuencia, muy a pesarde haber dado la apariencia de surtir efectos, pueden ser revisados encualquier momento, de conformidad con el art.83 L.O.P.A.

- Principio de Inderogabilidad Singular de los Actos Administrativos Tiene su fundamento en el artículo 13 de la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos, bajo el cual los actos administrativos de efectos generalesno pueden ser vulnerados o derogados por actos administrativos de efectosparticulares, aún cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a laque dictó la disposición general.- Principio de Valor Precedente, Irretroactividad e Irrevocabilidad de losActos AdministrativosEncuentra su fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos, y establece que los criterios establecidospor la Administración pueden modificarse, pero no pueden aplicarse asituaciones administrativas pasadas y ya decididas, salvo que sean másfavorables a los administrados. En este último caso, la Administración,cuando modifica su criterio, no puede verse compelida a modificar los actosadministrativos dictados con anterioridad

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