DEFINICIÓN DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.
Enviado por henrygm • 14 de Octubre de 2013 • Informe • 617 Palabras (3 Páginas) • 617 Visitas
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.
Es la cantidad de poderes, potestades, facultades y funciones que el ordenamiento jurídico administrativo le otorga a los órganos administrativos para que puedan legítimamente actuar, quedando sometidos a la aplicación de los principios de legalidad y juridicidad en la función administrativa.
CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:
.a La competencia es otorgada por la ley.
La competencia debe ser otorgada por la ley, por ser establecida en interés público y necesariamente surge de una norma y no de la voluntad de los particulares y del órgano que la ejerce.
b. Irrenunciable.
La competencia es irrenunciable, por ser establecida en el interés público y establecida por una norma.
c. Inderogable.
La inderogabilidad significa que la competencia no puede ser derogada por el propio órgano administrativo, ni particular o funcionario, ni por acto administrativo, ni reglamento, o por contrato.
d. No puede ser cedida.
Significa que la competencia debe ser ejercida por el órgano a quien legalmente le esta atribuida por mandato legal y no la puede ceder a otro órgano o persona individual o jurídica alguna.
e. No puede ser ampliado.
Significa que el órgano administrativo debe ejercer limitadamente la competencia sin ampliar la esfera de la misma, pues esto daría lugar a un acto viciado por incompetencia.
F Es improrrogable
Esto también significa que la competencia no puede ser trasladada de un órgano a otro órgano administrativo, salvo en los supuestos de avocación y delegación, de órganos administrativos que pertenecen a una misma jerarquía administrativa, es decir que tienen una misma competencia.
g. Excepciones a la improrrogabilidad de la competencia administrativa.
La competencia es inderogable, los administrados no pueden pretender que intervenga un funcionario distinto del que fuera efectivamente competente y el mismo agente cuando se requiera su intervención no puede sentirse autorizado a resolver nada fuera de la esfera de su propia competencia
Desviación de la competencia
Avocación.:
Es un acto de procedimiento en el cual el órgano superior atrae la resolución que debe dar el órgano inferior, avocándose al conocimiento y decisión de una cuestión introduciéndola en su esfera de atribuciones.
DELEGACION: Es un acto de procedimiento por el cual el órgano superior traslada su competencia a un órgano inferior en un caso determinado.
La excepción se refiere a la avocación y a la delegación que consiste en otorgar la jerarquía administrativa de un órgano superior a un inferior en forma exclusiva.
Puede entenderse esta excepción de avocación y delegación de la competencia como la facultad y potestad que otorga la jerarquía
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