Actividad Aduanera.
Enviado por jelfinj • 6 de Octubre de 2014 • 2.121 Palabras (9 Páginas) • 823 Visitas
Actividad aduanera.
Son aquellas que le permiten al agente de aduanas por medio de un personal y una serie de tramitadores, preparar todo lo concerniente a la nacionalización o desaduanamiento de mercancías.
Las actividades aduaneras son un conjunto de procesos que realiza el agente de aduana bajo la autorización del consignatario con el fin de desaduanar una mercancía. Las activadades aduaneras son DECLARACIÓN, CONFRONTACIÓN, RECONOCIMIENTO, LIQUIDACIÓN O PAGO, Y DESPACHO O RETIRO
Aceptación de la mercancía:
Concepto.
A los fines de la aceptación o declaración de las mercancías ingresadas en las zonas de almacenamiento, el consignatario aceptante o el exportador o sus representantes legales, deberán presentar a las oficinas aduaneras correspondientes, los documentos mencionados en el artículo 98 del reglamento dentro del plazo establecido.
Recibidos los documentos se procederán a numerarlos correlativamente y se pasarán al conocimiento.
Personas que pueden aceptar las mercancías consignadas.
El artículo 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica de Aduana (LOA) dice:
Artículo 33: La aceptación de la consignación solamente podrá efectuarse por quienacredite ser el propietario de las mercancías, conforme a la documentación que señale el Reglamento.
Cuando esta documentación no se encontrare disponible, la aceptación podrá efectuarse por quien figure como consignatario o por quien haya sido legalmente designado como tal; en este caso, las mercancías no podrán ser retiradas de la aduana si no es presentada garantía que cubra el valor de aquéllas, incluidos flete y seguro. El Reglamento determinará las formalidades relativas a esta garantía, así como los plazos y condiciones para su ejecución o finiquito.
En los casos de mercancías de exportación la propiedad sobre las mercancías se acreditará mediante la documentación que indique el Reglamento.
Artículo 34: La aceptación de la consignación, declaración de los efectos de exportación y el cumplimiento de los diversos trámites relacionados con las operaciones aduaneras, deberán efectuarse a través de un agente de aduanas debidamente autorizado salvo las excepciones que establezca el Reglamento.
Artículo 35: El Agente de Aduanas es la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.
Sin menoscabo de las responsabilidades, que según esta Ley correspondan al consignatario aceptante, exportador o remitente de las mercancías, el agente de aduanas será responsable ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de su acción u omisión, dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones.
Lapso para aceptar las mercancías.Artículo 30: Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el Reglamento.
Quienes hayan declarado las mercancías se considerarán a los efectos de la legislación aduanera, como propietarios de aquéllas y estarán sujetos a las obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operación aduanera respectiva.
Cuando las mercancías sujetas a una operación aduanera hayan sido objeto de liberación o suspensión de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones, restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o exportador o remitente, deberá ser el destinatario o propietario real de aquellas.
Consecuencias jurídicas.
Artículo 31: Cuando la declaración de las mercancías se efectúe fuera del plazo que se establezca y las mismas hayan permanecido bajo la responsabilidad de la Administración Aduanera, el consignatario aceptante pagará el almacenaje a que hubiere lugar, salvo que el retardo fuere imputable a la Administración Pública. En los casos de exportación el referido almacenaje se causará en los términos y condiciones que señale el Reglamento.
Artículo 32: Salvo lo dispuesto en el artículo 12, mientras las mercancías no hayan sido declaradas y siempre que no se encuentren en estado de abandono, el consignatario podrá designar a otra persona para que las declare a la aduana. Esta designaciónse efectuará con las formalidades que señale el Reglamento.
Se declara de propiedad del Estado, para sólo efecto de su enajenación, toda mercancía que, en conformidad con las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas o como resultado de actos previstos en ella debe presumirse abandonada , incurra en la pena de comiso o haya permanecido incautada en proceso de contrabando al menos un año desde la materialización de la incautación.
1.1. Las mercancías expresa o presuntivamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor en la fecha y lugar que fije el Director Nacional de Aduanas.
Para inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.
1.2. Para los efectos de la subasta, las mercancías a que se refiere el número anterior deberán permanecer en los recintos de depósito fiscales o particulares donde se encuentren almacenadas hasta el momento en que fueren retiradas.
1.3. Las retenciones judiciales decretadas sobre las mercancías a que se refiere este capítulo no producirán efectos sobre ellas, sino sobre las sumas provenientes de su subasta, deducidos los gastos a que se refiere el artículo 165 de la Ordenanza de Aduanas, por lo que, su remate no dará origen a reclamaciones contra el Fisco o los adquirentes.
1.4. No obstante lo dispuesto en los numerales precedentes, en conformidad al artículo 23 de la ley N ° 17.798 y artículo 51 del D.S. Nº 77, de 1982, las armas deportivas o de caza y cualquier otra arma o elemento sujeto al control a que se refiere la citada ley, abandonados expresa o presuntivamente,no pueden ser objeto de subasta por las Aduanas del país, debiendo en consecuencia pasar a dominio fiscal, afectas al servicio y control de las Fuerzas Armadas.
A su vez, están impedidos de subastarse, aquellas armas o elementos sujetos al control de la ley antes señalada, que hubieren sido decomisados en virtud de una sentencia judicial luego de haber sido materia de un proceso de contrabando, los que quedarán definitivamente bajo control de las Fuerzas Armadas y depositados
...