UNIDAD III LA ACTIVIDAD ADUANERA
Enviado por 19921993 • 16 de Enero de 2014 • 4.665 Palabras (19 Páginas) • 433 Visitas
UNIDAD III
LA ACTIVIDAD ADUANERA
3.1 Entrada y salida al territorio nacional
El artículo 3o. de la Ley aduanera hace referencia a que la entrada o salida de mercancías del territorio son facultades que únicamente le competen a las autoridades aduaneras.
El artículo 10 de la ley aduanera nos dice que cuando se suscite la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, así como las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de estas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, estos deberán efectuarse en primer estancia por un lugar autorizado, en un día y una hora hábil. A si mismo que quien transporte tiene que presentar dichas mercancías ante las autoridades de aduana y con los documentos requeridos.
Este artículo también nos hace mención de la facultad de la secretaria en cuanto a las aduanas marítimas, para autorizar en un lugar distinto la entrada o salida de las mercancías que por razones de naturaleza o volumen no se puedan despachar conforme lo establecido.
El artículo 11 de la ley aduanera relacionado con los medios de conducción por los que podrán introducirse o extraerse del territorio las mercancías, siendo estos de tráfico marítimo, terrestre, aéreo, fluvial y otros como postal.
Así también el artículo 7 del reglamento de la ley menciona los lugares autorizados para realizar la entrada a territorio y la salida del mismo de mercancías, siendo estas las aduanas, secciones aduaneras; aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias siempre y cuando cuenten con servicios aduanales.
3.2 Maniobras de carga y descarga
Haciendo mención al artículo 14 de la ley aduanera donde nos menciona que tanto el manejo como el almacén y la custodia de la mercancía incumbe a la aduana. Hablando de los recintos fiscales como los lugares donde se efectúan el manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías si como también el despacho de estas.
Este articulo también nos habla acerca de la capacidad del SAT para otorgar concesiones a particulares dentro de los recintos fiscales y brindar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, estos de denominaran recintos fiscalizados, estos particulares tendrán que cumplir ciertos requisitos como por ejemplo acreditar ser persona moral, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera . (ARTICULO 14-A. LA)
Los particulares que obtengan la autorización, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que imponga el SAT mediante reglas, así como realizar un pago por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público. .as remuneraciones de estos particulares serán fijadas por las partes. (ARTICULO 14-B. LA)
Las personas morales autorizadas deberán cumplir con lo impuesto por el SAT mediante reglas para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal. (ARTICULO 14-C. LA)
Analizando el artículo 14-D donde nos menciona que el recinto fiscalizado estratégico podrá ser solicitado por todas aquellas personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario.
Uno delos aspecto a tomar en cuenta en este artículo es que las personas que adquieran esta, no estarán sujetas al pago de aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII.
El SAT cancelara estos permisos a quienes no cumpla con los requisitos.
El artículo 15 de la ley aduanera nos habla sobre los lineamentos que deben cumplir las personas morales entre estos se encuentran:
• Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas.
• Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías con especificaciones señaladas por el SAT.
• Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas.
• Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras, sin que el espacio que ocupen estas exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje.
• Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, en caso de mercancías de importación dos días, excepto en recintos fiscalizados de tráfico marítimo en estos serán de cinco días.
• Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro.
• Pagar en las oficinas autorizadas un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos.
El artículo 16 de la ley aduanera nos menciona que podrá autorizar a los particulares para prestar servicios de procesamiento electrónico de datos para llevar a cabo el despacho. Siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
• Tener cinco años de experiencia, prestando los servicios.
• Tener un capital social de al menos $1,965,630.00.
Las personas que obtengan la autorización estarán obligadas a pagar en las, un aprovechamiento de $190.00 por cada pedimento y un aprovechamiento de $150.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor.
La sección tercera y cuarta del Reglamento de Ley Aduanera hace referencia también a las maniobras de carga y descarga analizando los siguientes artículos:
El artículo 32 del mencionado reglamento nos dice que el capitán o agente naviero consignatario general o de buques con carga en tráfico de altura entregará al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado y a la autoridad aduanera, antes de realizar maniobras de descarga, una relación donde de información acerca de las marcas en orden alfabético, los números, cantidad y clase de los bultos, así como los números del conocimiento de embarque y de manera separada por cada manifiesto o documento que amparen los bultos a ser descargados.
El artículo 33 del Reglamento de Ley Aduanera que hace alusión a los momentos a considerar las maniobra de carga y descarga terminadas.
En carga para tráfico marítimo o fluvial cuando hayan puesto a bordo todas las mercancías dispuestas en los manifiestos y sobordos.
En tráfico aéreo cuando hayan puesto a bordo de la aeronave todas las mercancías mencionadas en la guía aérea.
En descarga, para tráfico marítimo o fluvial, cuando se hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías
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