Actividad financiera del Estado. Teoría sociológica
jguix22 de Enero de 2014
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UNIDAD I
Tema No. 1
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
1. CONCEPTO DE ACTIVIDAD FINANCIERA.
El estado como tal tiene que realizar funciones complejas para la realización del fin común la realización del bien común plasmado en la CPRG (arto. 1º.) selecciona objetos, realizar gastos, y la obtención de los medios para atender dichos emolumentos, utilizando la forma pecuniaria o de otra especie (convenios sociales etc), todo lo relacionado es lo que constituye la actividad financiera.
El Poder ejecutivo es el responsable de la ejecución de dichas finalidades que vemos plasmado en el arto. 2º. De la CPRG, donde se debe garantizar la vida, (seguridad, PNC, MP, Ejercito etc), la libertad, (Tribunales, MP, PNC etc), la paz y el desarrollo integral de la persona.
El instrumento utilizado es el conocemos como presupuesto de ingresos, egresos del año que corresponda.
La actividad financiera del estado es la que realiza en la obtención o recaudación del dinero, para cubrir dicho presupuesto, la administración o gestión de ese patrimonio y la erogación o gasto que realice para el cumplimiento de sus fines (fin común), y del sostenimiento de todo el aparato estatal (organismos del Estado), pero con el fin de prestar servicios públicos.
La procuración de los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines.
Concepto muy general:
La actividad financiera del Estado es la acción que realiza a través de sus organismos (el ejecutivo y entidades centralizadas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas) que tiene por objeto la obtención, administración y gasto de los recursos o medios económicos necesarios para el sostenimiento de estos y poder realizar sus fines definidos desde la CPRG, enumerándose la Educación, Salud, medios de comunicación (carreteras, etc), vivienda, seguridad admón. de justicia y otros), la misma se encomienda al Ministerio de Finanzas Públicas.
La actividad financiera se atribuye en el caso especifico de impuestos a la SAT, quien controla, recauda y fiscaliza los tributos (Base Legal Arto. 3º. Literal a, del Decreto 1-98 del Congreso), el Ministerio de Finanzas le corresponde recaudar, administrar, controlar y fiscalizar las demás rentas e ingresos que debe percibir el gobierno de conformidad con la ley, (arto. 35º. Del Decreto 114-97 Ley del organismo ejecutivo), el Bco. de Guatemala-Junta Monetaria tiene como objetivo fundamental contribuir al mantenimiento de las condiciones favorables al desarrollo de la economía nacional, propiciando condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan estabilidad micro (nivel de precios) y macroeconómica (sectores económicos), una de las funciones principales es la de administrar las reservas monetarias internacionales, de la mano con la junta monetaria (arto. 3º. Y 4º. Decreto 16-2002 del Congreso en lo referente a la ley orgánica del banco de Guatemala).
2.- NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
Algunos criterios sistemáticos de la función las agrupan en tres y otros en cuatro, los primeros en Teorías Económicas, políticas, y sociológicas y los segundos agregan la jurídica.
a) Teoría Económica: No es uniforme, coinciden en cuanto que la actividad es un fenómeno económico, pero difieren en las explicaciones, la escuela clásica inglesa (Smith, Ricardo, MacCulloch, Mill), la acción estatal se traduce en un consumismo improductivo, la crecer la presión tributaria sustrae una porción de los particulares que podrían utilizarse en nueva producción de bienes.
a.1 Otros como (Senior y Bastiat) que es una serie de actos de cambio o de equivalencia se presta servicios públicos y la contraprestación del particular es el impuesto, aquí se discute la falta de libertad de elección, se desconoce la utilidad del impuesto, aquí se pregona un cambio de tributos por servicios.
De mayor trascendencia la teoría de la UTILIDAD RELATIVA O MARGINAL, (autor Sax y Wicksell) aceptada por varios países, en la economía privada se procura la máxima utilidad posible, el concepto hedonista aplica que indica que mayor beneficio con el mínimo sacrificio. Esta teoría de utilidad relativa significa que la riqueza de los contribuyentes podía ser gravada por el impuesto sólo cuando su erogación fuese más útil para los gastos públicos que para el empleo que el contribuyente podría hacer de ella por su cuenta para satisfacer sus necesidades.
B) Teoría Sociológica:
Se atribuye al italiano Vilfredo Pareto, el régimen de los tributos y los gastos públicos, ejercen una determinada influencia más o menos decisiva sobre los grupos sociales que operan dentro del estado, y que los mismos son inspirados por el gobierno de turno.
Se sustenta en el fin del Estado que es el bien común de un grupo humano, logrando sus objetivos por ser la razón fundamental de su existencia y, por ende de la actividad financiera de un país.
C) Teoría Jurídica:
Constituye una reconocida exigencia del Estado moderno (Estado de Derecho), que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo de la administración y las relaciones con los particulares que ésta engendra, el dinero público se utiliza para la satisfacción de las necesidades públicas.
Lo cual conlleva que toda actividad financiera debe contar con un ordenamiento jurídico ordenado y estructurado, con reglas precisas y claras que expliquen todo el proceso de recaudación, gestión y erogación de los recursos financieros que el estado obtiene.
Aquí la conclusión que todas las teorías no son concluyentes sino complementarias dado que el sujeto titular (El Estado), es de naturaleza política, los medios sociales, el aspecto jurídico que es inseparable en un estado de Derecho.
3.- FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
La misma consta de 3 fundamentales y diferenciadas: 1) Recaudación y obtención de recursos, 2) Gestión y administración de recursos y 3) Erogación y gasto.
1.- RECAUDACIÓN Y OBTENCION DE RECURSOS: tradicionalmente son 3 fuentes: 1) la explotación de su propio patrimonio, 2) La imposición de tributos, cuando actúa en uso de su poder de imperio y 3) el Crédito público interno y externo.
Cabanellas Guillermo indica la recaudación es la actividad por medio de la cual se realiza la cobranza de rentas públicas, se percibe pagos y por recaudar la acción de cobrar contribuciones, impuestos, y otras rentas públicas.
La obtención o recaudación de tributos, es la fase fundamental de la actividad financiera del Estado, la necesidad de agenciarse de fondos para funcionar y cumplir con sus fines.
Nuestra CPRG, (base legal arto.135º. numeral d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley, es un deber cívico.
Se visualiza el poder de imperio que goza el estado, estableciendo el deber de todos los guatemaltecos de contribuir al gasto publico.
El objeto de la SAT es ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y los que gravan el comercio exterior, que percibe el estado, con la excepción que por ley administra y recaudan las municipalidades. Entre otras funciones está la de organizar, administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización, y control de los tributos a su cargo, así como mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, para cobrar a los contribuyentes responsables de los tributos que se adeuden, sus intereses y si corresponde recargos y multas. Dado que la recaudación le corresponde a la SAT si vemos el arto. 4º. De la ley, se puede contratar a personas individuales o jurídicas para que presten servicios administrativos, financieros, jurídicos de cobro y percepción y recaudación de tributos, de auditoría etc. Lo que no puede delegar es la determinación de la obligación tributaria, y el conferimiento de audiencia, ni la aplicación de sanciones, ni el registro de los contribuyentes que son competencia exclusiva de SAT.
3.2 GESTION O ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS:
Gestión es la acción o efecto de gestionar o administrar. Gestionar es procurar prácticamente valiéndose de diligencias, trámites, visitas, intermediarios y otros medios e información o influencia eficaz, el logro de alguna finalidad.
La gestión o administración según Cabanellas es la programación, manejo y distribución de recursos, en Guatemala se realiza por medio de la Secretaria de planificación y programación de la Presidencia, la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y el Ministerio de finanzas, apoyándose en la Dirección técnica del presupuesto, dirección de contabilidad del estado y la tesorería nacional.
3.3 EROGACION Y GASTO: erogar es repartir bienes o caudales y erogación es la acción o efecto de erogar.
Es la fase donde se emplea los recursos con que cuenta el estado en la satisfacción de sus propias necesidades o en las de la comunidad.
La ejecución o realización se hace por medio de la Dirección Técnica del presupuesto y la tesorería Nacional y como contralor la CGC.
La elaboración del presupuesto es un acto administrativo, se somete a discusión y aprobación por parte del organismo legislativo, de conformidad con el arto. 171 literal b) de la CPRG, lo que obtiene
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