Actividad Semana 1 Sssc
Enviado por thennay29 • 1 de Octubre de 2013 • 734 Palabras (3 Páginas) • 365 Visitas
Actividad Semana 4
1. Similitudes y las diferencias entre Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
La persona se afilia a un fondo del sector público en este caso Colpensiones y los aportes van a un fondo común administrado por el mismo. Los afiliados tienen una cuenta de ahorro individual.
No recibe aportes voluntarios sino los aportes mensuales establecidos, y no es posible anticipar la pensión. Recibe aportes voluntarios para incrementar el monto de su pensión incluso puede anticiparla.
El valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización El monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado Constituye un patrimonio autónomo de cada persona
Usted no tiene una cuenta individual sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los 10 últimos años Exige que la pensión debe establecerse con base en el promedio de los 10 últimos años cotizados, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto
Si muere antes de tener el derecho a pensión sus familiares no podrán heredar nada. Si ya tiene derecho a pensión no hay diferencia entre los dos regímenes para la sustitución pensional Cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia
Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones Es administrado por los fondos privados de pensiones
Están excluidos:
• Los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez, tengan 60 o más años de edad.
• Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más si se es mujer, o 55 años de edad o más si es varón Están excluidos:
• Los pensionados por invalidez por cualquier fondo, caja o entidad del sector público.
• Y las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas(500) semanas en el nuevo régimen
2. Organigrama en donde se presenten las características de la pensión por vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes.
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