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Actividad de aprendizaje 4. Fuentes de las obligaciones


Enviado por   •  13 de Marzo de 2021  •  Tarea  •  2.483 Palabras (10 Páginas)  •  75 Visitas

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[pic 1]GILBERTO HERNÁNDEZ JUÁREZ

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Nombre de la Materia:                       MC (06) Derecho Romano

Nombre del Asesor de la

Materia:                                           Mtro. Rubén Blanca Díaz

Número y Tema de la

Actividad:        Actividad de aprendizaje 4. Fuentes de las obligaciones

Villahermosa, Tabasco, a 28 de julio de 2019.


Desarrollo

La palabra muerte viene del latín, mors, tis, la cual consiste en la cesación o término de la vida o como bien se le conocía cuerpo muerto. El Derecho en roma, regulaba la muerte de un civis que gozaba de sus tres estados: libertad, ciudadanía y jefe de familia. La mujer adulta libre, y en algunos casos el hijo de familia y el esclavo cuando era liberado.

Por lo general se utiliza la palabra “Sucesión”  para designar la transmisión de un patrimonio Inter Vivos o Mortis Causa. El Derecho Hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones regulan las consecuencias que se producen con la muerte, entre otras la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse. En Roma se podían transmitir los Derechos reales (salvo la habitación, uso y el usufructo) y casi todos los Derechos personales o de crédito, no se transmiten los Derechos políticos ni aquellos derivados de familia.

Sucesión universal “mortis causa”.- Esta sucesión  se da cuando a la muerte de una persona otra, asumía de la relaciones jurídicas del difunto con excepción de algunas consideradas absolutamente intransmisibles. Esta sucesión presentaba como caracteres más destacados los siguientes:

  • Al heredero no pasaba solo los Derechos del difunto sino también sus obligaciones.
  • Al heres, en el cumplimientos de sus obligaciones del difunto nos solo con el patrimonio heredado sino incluso con su patrimonio.
  • Las relaciones jurídicas que tenía el difunto pasan al here con las mismas características.
  • Cualquiera que sea la diversa naturaleza de las propiedades: crédito, Derechos reales, obligaciones etc. Que integran el patrimonio del difunto, su trabajo acaece en bloques.
  • El fenómeno de la sucesión está ligado al título here, la designación del cual se verifica, o por la voluntad del causante (sucesión testamentaria), (sucesión intestada).
  • Ambas formas de designación de heredero son incompatibles. los herederos lo son o por testamento o por ley.

Objeto de la herencia.- No todas las relaciones jurídicas que pertenecían al difunto pasaban hacer objeto de herencia como serían las siguientes:

  • En Derecho público: cargos que el difunto desempeñaba (magistratura).
  • Derecho privado: relaciones jurídico-familiares (tutela).
  • Algunas de carácter patrimonial: el usufructo, el uso, la habitación y las obligaciones ex-delicto

Para que pudiera operarse la sucesión mortis causa se requería:

  • La muerte de una persona.
  • Existencia de otra persona que pueda ser heredero.

Las personas que podían tener herederos el civis que gozara de los tres status, la mujer romana libre y sui iuris la muerte de un esclavo, de un peregrino de un filius familias no daban lugar a una sucesión mortis causa.  La capacidad para tener un heredero se apreciaba para la sucesión.

  • Intestado: En el momento de la muerte.
  • Testamentario: Una capacidad ininterrumpida desde que se hacia el testamento hasta que fallecía el testador.

Sucesión intestada

Al no haber un heredero testamentario se abría la sucesión ab intestato, llamada también legítima, ya que la ley de la XII tablas era la que designaba al heredero solo se recurría a esta sucesión en los siguientes casos:

  • Cuando el de cuius no hizo testamento.
  • Cuando el testamento era nulo desde su origen.
  • Cuando se invalidaba con posterioridad a su otorgamiento.
  • Cuando el instituto moría antes de la apertura de la sucesión.

La ley de las XII tablas llamaba a la sucesión intestada del de cuius, a los siguientes herederos:

  • Sui heredes: Los cuales eran los descendientes legítimos o adoptivos colocados bajo la potestad directa del difunto, hijos, mujeres sometidas a la manus y los póstumos suyos.
  • Agnados: En esta sucesión se le llamaba agnado más próximo al falta de herede sui.
  • Gentiles: Cuando no había ni herederos de sí mismo ni agnados colaterales.

Sucesión intestada según el Derecho pretorio

Las injusticias cometidas por el sistema seguido por la ley de las XII tablas, haciéndose interprete de las nuevas ideas, se amparó a los herederos del difunto que no eran llamados por la ley citada a los hijos emancipados, parientes por parte de la mujer, por no ser agnado si no cognado.

Las personas a las que el edicto pretorio ofrecía el bonorum possessio, son enumeradas por orden de preferencias:

  1. Bonorum possessio unde liberi.- Este era concedido a los descendientes inmediatos del difunto que estuvieran bajo su potestad o que hubieran sido dados en adopción. En este último caso, no formaran parte de la familia adoptiva.
  2. Bonorum possessio unde legitimi.- Eran llamados así a todos los que podían recibir la herencia por vía legitima, según el ius Civile y por el mismo orden de preferencia: heredes sui, agnatus proximus, y gentiles.
  3. Bonorum possessio unde cognati.- Era quizás la más antigua y la más importante. Por qué se atribuía a los parientes naturales sacrificados por el Derecho Civil. Llamo al pretor a los siguientes cognados del difunto:
  • Los agnados capite minutis y sus descendientes, cuando estaban unidos al difunto por sangre.
  • Al hijo que estaba en una familia adoptiva respecto a su padre natural.
  • Los parientes por vía de mujeres.
  • Las mujeres agnadas.
  • Los hijos vulgo quaesiti.
  • Todos los parientes por la sangre que tenía Derecho a una bonorum possessio superior y hubiesen omitido pedirla.
  1. Bonorum possessio unde vir et uxor: a falta de las otras tres clases, la sucesión recaía en el cónyuge supérstite.

Colocación de bienes del hijo emancipado

Cuando un hijo emancipado venía a la sucesión de su padre concurriendo con sus hermanos que estaban bajo su potestad debían aportar los bienes que hubiesen adquirido con potestad en su emancipación. A esta aportación se le llamaba collatio bonorum.

Esta solución era justa, pues mientras el hijo emancipado adquiría para sí mismo, sus hermanos bajo potestad continuaban enriquecidos por el patrimonio familiar con las adquisiciones que lograban.

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