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Acto Administrativo


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  9.399 Palabras (38 Páginas)  •  499 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental

“Rafael María Baralt”

Programa: Administración.

Proyecto: Tributaria.

Cátedra: Fundamentos del Derecho.

Profesa: Edzely Prieto.

Realizado por:

Fereira, Yully C.I: 9.700.813

Galicia, Anny C.I: 17.333.526

Prieto, Zioenis C.I: 14.950.408

Gutiérrez, Luis, C.I: 17.005.840

Sección: 32

Santa Rita, Febrero 2013.

DESARROLLO

EL ACTO ADMINISTRATIVO

Es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.

El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.

1.- DEFINICIONES DE ACTO ADMINISTRATIVO

Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. Obviando las disputas, se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata". Este concepto de acto administrativo es sostenido, entre otros, por el jurista argentino Agustín Gordillo.

También se puede entender como “Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”, definición esta defendida por el profesor español Eduardo García de Enterría, y construida sobre la definición del administrativista italiano Guido Zanobini. Así pues, es una manifestación del poder administrativo, cuya característica es que se adopta en vía de decisión singular, en contra del acto del legislador o de la Administración que sea de carácter general (ley o reglamento, respectivamente), caracterizado por ser una imposición unilateral, imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario.

Otras posturas, muy autorizadas (como la del jurista Antoño Abruña), definen al acto administrativo como una declaración que: provenga de una administración pública, produzca efectos jurídicos y se dicte en ejercicio de una potestad administrativa. Para ellos, podrán existir diferencias claras entre los reglamentos y los actos administrativos no normativos, sin embargo; no parece que esto sea suficiente para considerarlos como dos géneros distintos. Los reglamentos y los actos administrativos no normativos poseen los mismos elementos esenciales. Unos serán actos administrativos no normativos y los otros, actos administrativos normativos, pero ambos seguirán siendo actos administrativos.

Se señala que el acto administrativo es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos.

Al ser en ejercicio de la "función administrativa", se descarta a las funciones judiciales y legislativas cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de función administrativa. Y por último, si se dice que "produce efectos jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los reglamentos.

2.- ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

a. Noción General

El análisis del acto administrativo, como el de todo acto jurídico, revela que está compuesto de un conjunto de elementos de cuya regularidad depende su validez.

Los elementos esenciales que integran el acto administrativo son: la competencia del órgano, la voluntad, el contenido, los motivos, la finalidad y las formalidades. Los cinco primeros son los elementos constitutivos de la legalidad interna o material del acto administrativo; el último es el elemento de la legalidad externa o formal.

b. Competencia Del Órgano

Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública, dependiente directamente de la República, de un Estado, de un Municipio u otra entidad pública, o de corporaciones privadas que ejerzan funciones de autoridad en virtud de disposición expresa de la ley.

Para la validez del acto es necesario que quien lo haya dictado sea competente, esto es, que para ello tenga facultad expresa que le haya sido conferida por norma jurídica preexistente. Cada órgano tiene su competencia limitada por el derecho objetivo al cumplimiento de determinados fines del Estado.

La competencia, o sea, la aptitud legal de los órganos del Estado, no se presume. Debe emerger del texto expreso de una norma jurídica, ya sea la Constitución, la ley, el reglamento o la ordenanza. Para la validez de los actos administrativos es necesario, por lo tanto, que la aptitud del autor esté definida en una regla atributiva de competencia. A falta de disposición expresa, la autoridad carece de cualidad para efectuar el acto contemplado.

Es necesario, en principio, que la persona física que encarne el órgano, ostente la titularidad legal del mismo, es decir, que tenga la investidura que legalmente lo acredite como titular de tal órgano. Puede ocurrir, sin embargo, que el autor del acto no esté provisto de una investidura regular, sea porque carezca de los requisitos indispensables para ocupar el cargo o por existir vicios en su nombramiento o por alguna otra circunstancia similar. Sin embargo, si en tal caso se reúnen en el autor del acto las condiciones requeridas para calificarlo como un funcionario de hecho, en fuerza de las consideraciones que después expondremos, se acepta la validez de sus actos.

c. Voluntad

Todo acto administrativo, todo comportamiento de un funcionario, aun aquel que se manifiesta como

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