ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Actos Procesales


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  363 Visitas

Página 1 de 9

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO DIEGO LUIS CORDOBA

FACULTAD DERECHO

AREA

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

PRESENTADO POR

IVAN DARIO RODRIGUEZ POSADA

CINTHIA PEREA CUESTA

A

LORLEIDYS MOSQUERA

VI SEMESTRE

11/06/2013

Concepto y clasificación de los actos procesales

Concepto

Hemos dicho, que el proceso es una actividad continuada que implica una serie de actuaciones coordinadas, todas al resultado final, constituido por la sentencia que es el acto jurisdiccional por excelencia.

Esas actuaciones, que permiten que el proceso pase de una etapa a la otra, es lo que se denomina (actos procesales) los actos procesales, pueden concebirse como las actuaciones surtidas por los sujetos del proceso u otras personas que accesoria y tangencialmente intervienen y tendientes a iniciarlos, desarrollarlo y ponerle termino.

Los actos procesales no difieren de los que se presentan en el campo de las relaciones sustanciales o materiales. Unos y otros son productos de la voluntad de los sujetos que los llevan a cabo, diferenciándose únicamente en relación con los efectos y ámbito en el cual obran, los materiales regulan vínculos jurídicos de carácter extraprocesal y tendientes a crear, modificar, extinguir relaciones entre las personas o entre estas y las cosas, mientras que los procesales actúan solo en la esfera del proceso y están referidos siempre a su iniciación, desarrollo o culminación.

CLASIFICACION

Este es uno de los temas que se ha presentado mayor discusión, ya que son innumerables las que se han hecho. En casi todos los temas del derecho procesal podemos efectuar la siguiente clasificación:

Respecto de los sujetos que lo producen, el acto procesal puede emanar del funcionario judicial o de las partes, también pueden participar sujetos ajenos al proceso, como los peritos y testigos.

En cuanto a la voluntad existen los que son productos de ella, que constituyen los actos procesales propiamente dichos, mientras que los sucedidos sin su intervención configuran los hechos procesales. Ej.: la enfermedad o muerte del apoderado o de la parte.

Por lo referente al número de voluntades o personas que concurren para producir el acto, pueden ser: unilateral o plurilateral

*Acto unilateral: es el que realiza cualquiera de los sujetos del proceso y siempre integrado por una sola persona ej.: la demanda instaurada por un demandante.

*Acto plurilateral: emanado de un solo sujeto del proceso, pero cundo está integrado o compuesto por varias personas , como sucede en el allanamiento de los litisconsortes necesarios o la sentencia dictada por un tribunal superior de la corte suprema de justicia

d) De acuerdo con el número de actos que se requieren para obtener determinados efectos, pueden ser simples o complejos.

*simples: cuando los integra un solo acto, sin consideración al sujeto que lo lleve a cabo, como acontece con la demanda, su contestación o una providencia jurisdiccional.

*complejos: se hallan integrados a lo menos por dos actos, realizados por dos sujetos.

Los actos complejos reciben también el nombre de (acuerdos procesales) y pueden verificarse entre las dos partes, demandante y demandado.

E) Considerando los actos emanados de las partes y según el alcance perseguido por quienes lo llevan a cabo, pueden distinguirse en actos propiamente dichos y negocios jurídicos

*los actos propiamente dichos.: son manifestaciones de voluntad de los sujetos del proceso, que tienden a darle comienzo, desarrollo o terminación.

*los negocios jurídicos procesales: la diferencia existente entre estos dos tipos de actos, pues en el propiamente dicho, los efectos que produce se encuentran ya previstos en el ordenamiento procesal, mientras que en el negocio jurídico procesal la voluntad de los sujetos origina determinado resultado, consagrado en la ley.

Estas dos modalidades tienen en común que solo existen y surten sus efectos dentro del proceso.

En los negocios jurídicos pueden distinguirse por su parte dos modalidades, denominadas unilateral la primera y bilateral la segunda, siendo Ej: el allanamiento y la transacción, respectivamente.

F) según su juricidad, los actos pueden ser lícitos, cuando se ajustan al ordenamiento positivo, en procura, por tanto, de los efectos consagrados y permitidos por la ley, o ilícitos, en el supuesto contrario.

G) De acuerdo con la función que el acto cumpla en el proceso, pueden presentar varias modalidades, a saber:

*actos de introducción: cuando con ellos se da comienzo o iniciación al proceso, como acontece con la demanda y la denuncia.

*actos de comunicación: cuando tienen por objeto o enterar a una persona de una decisión u orden impartida por un funcionario judicial (notificaciones)

*actos de ordenación: este le da curso al proceso, es decir, pasarlo de una etapa a otra hasta ponerlo en el estado de proferir sentencia. Ej: el auto que abre el proceso a prueba, el que corre traslado para alegar.

*actos de impugnación: si con ello se trata de atacar la providencia judicial a fin de quitarle su eficacia, y están constituidos por los recursos.

*actos de probatorios o de instrucción, que tienden a verificar los presupuestos de hecho debatidos en el proceso y comprende toda actuación que implique desarrollo de un medio probatorio.

*actos de alegación: que en sentido amplio son todas las manifestaciones que hacen las partes al funcionario judicial en el curso del proceso, en sentido estricto se limitan a los denominados alegatos de conclusión.

*actos de decisión: que tratan sobre todo los pronunciamientos del funcionario, sean incidentales o definitivos, según se refieran a cuestiones accesorias que se presenten en el curso del proceso o al objeto de este, respetivamente.

* Actos de terminación: le ponen termino al proceso, pudiendo emanar del funcionario judicial, que es lo corriente y, por lo tanto denominado normal, o de las partes, que es lo excepcional y, por ende, anormal, como sucede en la transacción.

Actitudes del demandado frente a las pretensiones

Las actitudes del demando en un proceso son 2 objetivamente, allanarse u oponerse.

Oposición

La oposición denominada como defensa del demandado, es la actitud que este asume en el proceso y concretamente en relación con las pretensiones formuladas en la demanda tendientes a obtener un resultado favorable, la naturaleza jurídica de la oposición es idéntica a la de la pretensión por cuanto una y otra no son derechos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com