CONCEPTO DE ACTO PROCESAL
Enviado por joemily • 21 de Abril de 2015 • Tesis • 3.520 Palabras (15 Páginas) • 267 Visitas
CONCEPTO DE ACTO PROCESAL
Los actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se realizan dentro del proceso desde su inicio; son ejecutados en forma concatenada hasta la conclusión del juicio mediante sentencia definitivamente firme, transacción u otro medio de autocomposición procesal.
Definición
Chiovenda, define el acto procesal como “aquel que tiene por consecuencia inmediata, la constitución, la conservación, el desenvolviendo, la modificación o la definición de una relación procesal.”
HECHOS Y ACTOS PROCESALES
En el hecho jurídico estamos en presencia de un acontecimiento en el que no ha intervenido la voluntad del hombre, pero produce consecuencias jurídicas. Así por: la destrucción de un edificio por un terremoto produce diversos efectos jurídicos, tales como la liquidación del condominio, la distribución del terreno entre los copropietarios, las indemnizaciones de las pólizas de seguros, la posible responsabilidad del arquitecto y constructor conforme al artículo 1637 del código civil y la eventual responsabilidad del propietario por daños sufridos terceros como consecuencia de la ruina conforme al artículo 1194 Código Civil.
En cambio en el acto jurídico, las consecuencias jurídicas provienen de eventos en los que interviene la voluntad del hombre, tales como otorgar un testamento, gestionar un negocio ajeno, o conferir un mandato
Cuando nos referimos a los hechos y a los actos procesales igualmente debemos tener en cuenta que existen actos que se realizan dentro del proceso por la intervención de la voluntad del juez, del secretario, del alguacil de las partes y por los intervinientes legítimos o terceros que como dice Chiovenda, tienen como consecuencia inmediata la constitución, conservación, modificación, desarrollo o definición de una relación procesal.
Frente a estos actos procesales existen los llamados hechos procesales que sin depender de la voluntad del órgano jurisdiccional ni de las partes, tienen consecuencia jurídica en el proceso. En este orden de ideas tenemos que la muerte de la parte demandada, produce la suspensión del proceso hasta la citación de sus herederos y además se extingue el poder y al intervenir los herederos en el proceso se produce una sucesión procesal.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Chiovenda, clasifica el acto procesal de la siguiente manera:
Por su origen:
A. Actos jurídicos procesales de las partes, tales como la demanda, el escrito de la acusación y de querella en el juicio penal, la reconvención, la promoción de pruebas, los informes, las recusaciones, etc. Se refieren a las actuaciones del actor y de los terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del imputado y sus defensores.
B. Actos jurídicos procesales del órgano jurisdiccional, realizadas por el juez ,tales como:
Las sentencias, que puedan ser definitivas, las cuales se refieren al fondo del asunto; e interlocutorias, dictadas con motivo de una incidencia en el juicio principal. Lo importante es que en ambas sentencias debe plasmarse una explicación muy clara que justifique la decisión, para que no solo el justiciable entienda las razones por las cuales se le condena o se le absuelve, sino además que sean entendidas por cualquier persona de cultura media. En esto consiste la motivación de la sentencia.
Los decretos son providencias de trámites y están designados para ciertos actos como por ejemplo, para condenar alguna de las medidas preventivas previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Los autos o providencias: son actos de sustanciación o de mero trámite del proceso. En estos autos tenemos la citación por carteles, apertura de un lapso, la designación del defensor ad litem del no presente y el auto para mejor proveer. Estos autos no deciden problemas de fondo o incidencia controvertidos, sino que, vienen a ser el ejercicio de facultades conferidas por la ley al juez para impulsar y dirigir el proceso.
En la clasificación anterior se omiten actos jurídicos, tales como:
La declaración de testigos; los expertos al consignar su experticia, la traducción del interprete, etc.
El ministerio público, aunque no sea parte en el proceso civil la ley lo faculta para realizar actos procesales. En el proceso penal conforme a la legislación adjetiva penal es la parte acusadora.
En conclusión la clasificación de un acto procesal no debe depender de su origen sino de su trascendencia en el proceso, independientemente del sujeto que lo realice.
Otra clasificación de los actos de las partes es de acuerdo a la función que tienen en el proceso:
A. Relativos a la constitución del proceso, como la demanda
B. Relativos a la modificación o desarrollo del proceso y comprenden:
Los de impulso procesal, que dependen de la iniciativa de la parte y solo a instancia de ella puede proceder el juez. Por ejemplo: la citación del demandado.
El alegato de falta de presupuestos procesales: así ocurre cuando se alega la incompetencia por la materia.
De defensa, tales como las cuestiones previas.
De promoción de pruebas.
C. Actos de extinción o terminación del juicio por autocomposición procesal tales como el desistimiento, el convencimiento, la transacción y la conciliación.
ACTOS DEL ORGANO JURISDICCIONAL
La Constitución Nacional establece que el ejercicio de la administración de justicia recae sobre el Poder Judicial, y dentro de la división de poderes, el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Constitución como hemos dicho establece los principios jurídicos fundamentales y por lo tanto, en cuanto a las funciones de las ramas que forman el Poder Nacional, sus atribuciones y relaciones, podemos afirmar que esto lo rige el Derecho Constitucional, pero existe un criterio distintivo, basado en la diferencia entre, la función y la actuación jurisdiccional. Y entonces se dice que la jurisdicción pertenece al ámbito de la Constitución como atribución de una función pública. Pero la actuación jurisdiccional consiste en llevar a cabo proyectivos procésales, y en este sentido la jurisdicción cae bajo el ámbito del Derecho Procesal.
Concepto del acto jurisdiccional
Es aquel mediante el cual un órgano competente del Poder Publico resuelve un asunto litigioso o verifica si una situación es conforme a derecho.
El
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