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Conceptos Procesal


Enviado por   •  9 de Mayo de 2012  •  10.560 Palabras (43 Páginas)  •  310 Visitas

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CONCEPTOS DE DERECHO PROCESAL

I. Derecho procesal civil

Derecho Procesal

Conjunto de reglas referentes a la organización y atribución de los tribunales o a la forma de hacer valer las acciones en juicio y a la manera de solicitar de los tribunales su intervención en los actos de jurisdicción voluntaria.

Ley procesal

Las leyes procesales son aquellas que regulan la organización y competencia de los Tribunales de Justicia así como la substanciación de los procesos.

Autos Acordados

Son normas de carácter general, dictadas por los Tribunales superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), tendientes a reglamentar materias relativas al funcionamiento de los Tribunales que no se encuentran suficientemente precisadas por la ley y que son necesarias para la buena administración de Justicia.

Jurisdicción

Función pública realizada por los órganos competentes del Estado, con la forma requerida por la ley, y en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, susceptibles según su contenido de ejecución. COUTURE

Jurisdicción. Definición legal

La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. Artículo 1º C.O.T.

Etapa de conocimiento

En esta primera etapa el tribunal toma conocimiento de las pretensiones de las partes, así como de sus defensas y de las pruebas aportadas en apoyo de ellas.

Etapa de juzgamiento

Significa resolver la contienda o controversia jurídica, labor que corresponde llevar a cabo al juez en su sentencia.

Etapa de ejecución

La ejecución de una sentencia significa la posibilidad de cumplir lo que ella ha resuelto utilizando al efecto incluso la fuerza si es necesario.

Asuntos contencioso administrativos

Asuntos contencioso administrativos son todos aquellos conflictos que surgen entre un particular cualquiera y la Administración del Estado a consecuencias de algún acto administrativo.

Actos judiciales no contenciosos

Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes. Artículo 817.

Información sumaria

Se entiende por información sumaria la prueba de cualquiera especie, rendida sin notificación ni intervención de contradictor y sin previo señalamiento de término probatorio. Artículo 818.

Facultades conservadoras

Son aquellas atribuciones entregadas a los Tribunales de Justicia para velar por la observancia de la Constitución y las leyes, así como a fin de prestar protección a las garantías constitucionales.

Facultades disciplinarias

Estas facultades comprenden el conjunto de atribuciones que tanto la Constitución como las leyes otorgan a los tribunales a fin de mantener y resguardar el orden interno del Poder Judicial, corrigiendo las faltas y abusos que pudieran cometerse tanto por parte de los funcionarios judiciales como por las personas que comparezcan ante ellos.

Queja disciplinaria

Toda persona que resulte afectada por alguna falta o abuso cometida por un funcionario judicial, siempre que ella no se haya cometido en el pronunciamiento de una resolución, puede recurrir ante el superior jerárquico respectivo, a fin de que éste ponga pronto remedio a la infracción y sancione al funcionario que haya incurrido en ella.

Recurso de queja

Es aquel medio del cual disponen las partes afectadas por la falta o abuso grave en que haya incurrido un tribunal unipersonal o colegiado en el pronunciamiento de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y que no sean susceptibles de recurso alguno de carácter ordinario o extraordinario, a fin de que el superior jerárquico respectivo (Corte Suprema, Corte de Apelaciones) la corrija, poniendo pronto remedio al mal corrigiendo esa sentencia abusiva y aplicando alguna medida disciplinaria.

Facultades económicas

Facultades económicas o de orden interno son aquellas en virtud de las cuales el Poder Judicial, por intermedio de sus órganos correspondientes, expide disposiciones de carácter general para la buena administración de Justicia. Con el ejercicio de estas facultades se tiende a obtener un mejor y más eficaz servicio judicial.

Equivalentes jurisdiccionales

Son todos aquellos medios a los cuales la ley les reconoce la aptitud de solucionar conflictos entre partes, sin necesidad de recurrir a una sentencia y, en algunos casos, incluso sin necesidad de recurrir a un proceso.

Conciliación

Es un equivalente jurisdiccional a través del cual se logra la solución de un conflicto suscitado entre partes, mediante acuerdo entre ellas, obtenido en un proceso con la participación activa del juez.

Avenimiento

El avenimiento se diferencia de la conciliación en que él se obtiene judicialmente, sin intervención alguna del juez, el que toma conocimiento de su existencia a través de una presentación que efectúan los litigantes de común acuerdo. En estos casos el juez se limita a tener presente el avenimiento y a dar por terminado el juicio en mérito de él.

Transacción

Es un contrato por el cual las partes ponen término extrajudicialmente a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La doctrina y la jurisprudencia agregando otro requisito: “que las partes se efectúen concesiones recíprocas”.

Tribunales ordinarios

Conforme lo señala el artículo 5 del C.O.T. son aquellos a quienes corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, salvo las excepciones legales y constitucionales. Aquí encontramos los Juzgados de Letras, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.

Tribunales especiales

Son aquellos que conocen exclusivamente de los asuntos que, por su naturaleza o por la calidad de las personas que en ellos intervienen, el legislador les ha encomendado expresamente su conocimiento.

Tribunales arbitrales

Son aquellos que conocen exclusivamente de las materias para las cuales han sido designados por las partes o por

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