Actos Propios
Enviado por borax_21 • 29 de Septiembre de 2014 • 576 Palabras (3 Páginas) • 339 Visitas
Aceptación jurisprudencial de la doctrina de los
actos propios
"El razonamiento de la Corte es plausible, pero podría discutirse si en el caso se cumplió el
requisito de la identidad de sujetos...".
Hernán Corral
Una reciente sentencia de la Corte Suprema (cas. fondo 22 de junio de 2011, rol Nº 9.430-2009) ha venido a ratificar
que la doctrina de los actos propios, expresada en el aforismo venire contra factum proprium non valet, puede
considerarse un criterio reiteradamente acogido por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal.
El caso versaba sobre el terminación de un contrato entre una sociedad y un canal de televisión abierta, por el cual la
sociedad se comprometía a que una persona natural (que además era su representante legal) prestara servicios de
comentarista, periodista y panelista. En el contrato se estableció un plazo de vigencia pero se estableció que el canal
de televisión se reservaba el derecho de ponerle término anticipado enviando "una comunicación por escrito por carta
certificada o personalmente a la dirección registrada en este contrato". La controversia surgió porque el canal
sostuvo que comunicó al comentarista la terminación anticipada del contrato, lo cual fue negado por la sociedad
contratante que alega que no recibió carta certificada ni notificación personal. De este modo, la sociedad demanda
los honorarios pactados hasta el vencimiento del plazo original del contrato, mientras el canal contesta que no debe
pagarlos porque hizo uso del derecho a ponerle término anticipado.
En el litigio, el tribunal de primera instancia acogió la demanda, pero la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó y
rechazó la acción. La sociedad demandante interpuso recurso de casación en el fondo por infracción de los arts.
1545, 1546, 1552 y 1564 del Código Civil. La Corte Suprema desechó el recurso y, entre otras razones, aplicó la
doctrina de los actos propios, en el sentido de que "a nadie el es lícito hacer valer un derecho civil o procesal en
contradicción con su anterior conducta jurídica". Haciendo ver que se trata de una jurisprudencia establecida cita
como precedentes otros fallos de la misma Corte: rol 4.689-05; 2.349-05; 127-05; 3.437-04.
La teoría de los actos propios tiene larga tradición, tanto en nuestro sistema como en el derecho del common law
(bajo la forma del estoppel). Ha resurgido en el último tiempo, junto con una reacción contra el formalismo extremo
del Derecho de los contratos y una revalorización de los principios y criterios ético-jurídicos, cuyo principal baluarte es
la buena fe contractual.
Para que se aplique la prohibición de contradecir un acto propio la doctrina ha fijado ciertos requisitos,
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