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Actos Que Deban Inscribirse


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  1.607 Palabras (7 Páginas)  •  455 Visitas

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NACIMIENTOS

Tras el Alumbramiento de un ser humano y después de la separación del vientre de su madre, si el infante mantiene todos sus signos vitales; Debe ser inscrito dentro del plazo de un año siguiente al nacimiento, en el Registro Civil Municipal donde ocurrió el hecho o en el Registro Civil Municipal donde tienen su domicilio los padres.

Si no lo inscriben dentro de ese término, podrá hacerlo presentando las pruebas pertinentes ante la Oficialía Civil Departamental respectiva.

La inscripción del nacimiento ante el Registro Civil es obligatoria; será realizada por el padre o la madre portando sus respectivas tarjetas de identidad o carnets de identificación de menores en su caso o por los representantes legales de cualquiera de estos en defecto de todos ellos; por los parientes que habitan en el mismo domicilio y tengan conocimiento del hecho vital o bien por las personas que hubiesen asistido el parto o por la persona autorizada que representa a la institución asistencial responsable de la custodia del recién nacido.

El compareciente, cuando no fuere el padre o madre, presentando su propia tarjeta de identidad, declarará bajo juramento el nombre del recién nacido y los nombres y apellidos de los padres del recién nacido cuyas tarjetas de identidad o carnets de identificación de menores, según el caso, deberá presentar en el acto.

En el caso que a los padres, a quienes el Registro Nacional de las Personas (RNP), por cualquier causa, no les hubiese extendido la Tarjeta de Identidad o su Carne de Identificación de Menores, éstos deberán presentar su certificación de inscripción de nacimiento. Por ningún motivo, se denegará o dejará en suspenso la inscripción del nacimiento.

REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE NACIMIENTO;

• Reporte del centro hospitalario firmado y sellado por la autoridad competente.

• Tarjeta de identidad de los padres(Si fuesen menores de edad, carnet de menores y acta de nacimiento original)

• Pasaporte o documento de identificación de su país en el caso de que el padre o la madre sean extranjeros.

DE NO PRESENTARSE A COMPARECER LOS PADRES:

• Tarjeta de identidad de la persona que comparece y de los padres biológicos.

DEFUNCIONES

Ausencia permanente de todas las señales de vida del ser humano, en cualquier momento después de haber tenido lugar el nacimiento vivo. Debe ser inscrito en el Registro Civil Municipal donde ocurrió el hecho; y están obligados a inscribirlo: el cónyuge o compañero de hogar sobreviviente, los ascendientes o descendientes mayores de edad, los parientes más cercanos, el Médico que asistió al difunto, la Autoridad Civil o Militar cuando al defunción ocurre en despoblado.

El plazo para la inscripción es de seis (6) meses.

Toda defunción que ocurra en el territorio nacional, debe inscribirse en cualquiera de los Registros Civiles siguientes:

• El del último domicilio del difunto;

• Donde se produjo el fallecimiento; y,

• Donde está inscrito su nacimiento.

Están obligados a inscribir la defunción, ante el Registrador Civil, dentro de los seis (6) meses de haber sucedido el deceso, por su orden, cualquiera de los siguientes:

• El cónyuge o compañero de hogar, sobreviviente;

• Los ascendientes y descendientes mayores de edad;

• Los parientes más cercanos que habitaren en la casa del difunto;

• El cabeza de familia en cuya casa ocurrió la muerte;

• El médico que asistió a la persona de cuya defunción se trata;

• Los Alcaldes Auxiliares;

• Las Autoridades Eclesiásticas;

• Los Médicos Forenses del Ministerio Público;

• Los Directores o Administradores de los Centros de Salud, Clínicas y Hospitales públicos o privados;

• Los Administradores de Hoteles, Moteles, Hospicios, Pensiones, Guarderías, Asilos y similares;

• Los administradores o encargados de los cementerios;

• La autoridad civil o militar que tenga conocimiento del hecho;

• Los Directores de los Centros Educativos;

• Los Directores de los Centros de Reclusión;

• Los Agentes Diplomáticos o Consulares;

• Los capitanes de barcos y aeronaves, en su caso; y,

• Los conductores de vehículos de transporte terrestre.

REQUISITOS:

• Presentar documento legal que acredite el fallecimiento y fotocopia de la Tarjeta de Identidad

• Carnet de Identificación de Menores o Certificación de Inscripción de Nacimiento del fallecido,

MATRIMONIOS

Acto mediante el cual se constituye ante el Estado una relación legal entre un hombre y una mujer. Lo ofician el Alcalde Municipal o un Abogado y Notario Público. Debe ser inscrito en el Registro Civil Municipal donde se celebro el acto, sin esta inscripción no tiene validez. El plazo para la inscripción es de quince (15) días.

INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO TRÁMITE DETALLADO A CONTINUACION:

Acto mediante el cual se constituye ante el Estado una relación legal entre un hombre y una mujer. Lo ofician el Alcalde Municipal o un Abogado y Notario Público. Debe ser inscrito en el Registro Civil Municipal donde se celebro el acto, sin esta inscripción no tiene validez. El plazo para la inscripción es de quince (15) días.

REQUISITOS

• Fotocopia de las Tarjetas de identidad de los contrayentes.

• Certificación de acta de nacimiento de los contrayentes, con la observación que en la inscripción no existe

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