Actos juridicos Hechos jurídicos.
Enviado por Katherine Alvarez Caro • 27 de Mayo de 2018 • Resumen • 11.985 Palabras (48 Páginas) • 310 Visitas
Resumen de Civil
Teoría General del Acto Jurídico
Hechos jurídicos.
Los hechos jurídicos pueden ser materiales y jurídicos propiamente tales. Los hechos jurídicos materiales son aquellos que no producen efectos jurídicos y pueden ser de la naturaleza y del hombre. Los hechos jurídicos propiamente tales son aquellos que producen efectos jurídicos. Se puede definir al hecho jurídico como “todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce la adquisición, modificación o extinción de un d° subjetivo” y se divide en hechos de la naturaleza y del hombre; los hechos de la naturaleza más importantes son el nacimiento, la muerte, la demencia y la mayoría de edad. Los hechos del hombre pueden ser a su vez de aquellos que si tienen la intención de producir efectos jurídicos y los que no tienen intención de producir efectos jurídicos; aquellos que si tienen la intención de producir efectos jurídicos son lícitos y caben en este concepto los a.j. como el ctto, la tradición, el pago, etc. Y aquellos que no tienen la intención de producir efectos jurídicos pueden ser lícitos o ilícitos y son el ctto, cuasi contrato y delitos civiles.
Concepto de A.J.
Los Actos Jurídicos son aquellas manifestaciones de voluntad que tienen por objeto crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
Si el a.j.:
- Crea d°s → Ctto
- Modifica d°s → modificación del d° de propiedad en caso de constituirse un usufructo
- Transfiere d°s → tradición
- Transmite d°s y o°s → Testamento
- Extingue d°s y o°s → el pago o la renuncia de un d°
Las doctrinas alemanas e italianas distinguen entre a.j y negocio jurídico:
- Negocio jurídico: aquel en que los efectos a que da origen el hecho voluntario del hombre son precisamente los que él ha deseado.
- A.J.: son los que la ley le atribuye al hecho voluntario.
El CC no se refiere a la teoría de los actos jurídicos, esta fue construida a partir de la normativa de cttos (1438 y ss.).
Clasificación de los Actos Jurídicos:
- Unilaterales y bilaterales
- Patrimoniales y de familia
- Gratuitos y onerosos
- Por acto entre vivos y por causa de muerte
- Formales y consensuales
- Puros y simples y sujetos a modalidad
- Principales y accesorios
- Dependientes
- Nominados e innominados
- Declarativos, constitutivos y traslaticios
- De administración y disposición
- Causados y abstractos
Clasificación en particular
- Unilaterales y bilaterales
Esta clasificación atiende al número de voluntades que es necesario que concurran para que el acto nazca válidamente:
- UNILATERALES: necesita de la manifestación de voluntad de una sola parte ej. Testamento, ocupación, aceptación de una herencia.
- BILATERALES: necesita de la manifestación de voluntad de dos o más partes, con intereses diversos
- PLURILATERALES: requiere del acuerdo de más de dos partes ej. la novación por cambio de acreedor, ctto de sociedad.
*los a.j. bilaterales se denominan también convenciones que pueden definirse como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear, modificar o extinguir un d° subjetivo. Cuando la convención los crea toma el nombre de contrato y este a su vez puede ser unilateral y bilateral.
Importancia:
- Para la formación misma del acto
- En cuanto a las normas de interpretación del respectivo a.j.: el legislador da distintas normas para interpretar los a.j unilaterales y bilaterales. Las reglas básicas de interpretación de los a.j. bilaterales están en los arts. 1560 y sgtes.; esta interpretación tiende a ser más objetiva a diferencia de los a.j. unilaterales que se presenta con un carácter subjetivo.
- En relación con el estatuto jurídico que va a regir a uno u otro acto: la ley establece un estatuto jurídico general para los a.j. bilaterales en los arts. 1438 y ss. Estas normas que se dan a propósito de los cttos no son enteramente aplicables a los a.j. unilaterales, incluso hay algunos que tienen un estatuto jurídico propio como el testamento.
- Actos patrimoniales y de familia
- PATRIMONIALES: Son aquellos que adquieren, modifican o extinguen un derecho pecuniario ej. Ctto de arrendamiento. Interesan particularmente a sus autores.
- DE FAMILIA: aquel que se refiere a la situación del individuo dentro de la familia y a las relaciones de este frente a los demás miembros de la familia e incluso de la sociedad ej. Matrimonio y adopción.
*esta división no es absoluta ya que no implica que en un acto de familia no pueda haber significación económica o patrimonial como en el caso de los regímenes patrimoniales del matrimonio.
Diferencias:
A.J de Familia | A.J. Patrimonial |
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| 3)el ppio de la autonomía de la voluntad es plenamente eficaz, tanto para el nacimiento del acto como para regular sus efectos. |
| 4)solo está en juego el interés de quienes concurren a su celebración. |
- Actos gratuitos y onerosos
Esta clasificación solo rige respecto de los a.j patrimoniales y bilaterales
- GRATUITOS: cuando cede en beneficio exclusivo de una de las partes o una persona
- ONEROSO: cuando cede en beneficio de ambas partes.
Importancia de distinguir entre a.j. a título gratuito y oneroso
- El error en la persona solo tiene cabida en los negocios a título gratuito siendo indiferente por regla general en los negocios a título oneroso
- La ley es más exigente para celebrar un negocio a título gratuito, como en la donación, en que la ley exige un trámite previo que es la insinuación la cual es otorgada por el juez competente
- Los actos de comercio son siempre a título oneroso.
- Actos entre vivos y por causa de muerte
- POR CAUSA DE MUERTE: Son aquellos en que se requiere la muerte del autor o de una de las partes para producir efectos, como el testamento.
- ENTRE VIVOS: Son todos los demás. Son aquellos que NO requieren la muerte de autor o una de las partes.
- Actos formales y consensuales
- FORMALES: son aquellos que están sujetos a la observancia de ciertas formas especiales para su validez, prueba o publicidad
- CONSENSUALES: Son aquellos en que el consentimiento o la voluntad se pueden expresar sin necesidad de recurrir a ninguna formalidad.
- Actos Puros y simples y sujetos a modalidad
- PUROS Y SIMPLES: Son aquellos que no están sujetos a modalidades. Se dice que el a.j. puro y simple da inmediatamente nacimiento a un derecho cuyo ejercicio puede ser inmediato y de duración indefinida.
- SUJETOS A MODALIDAD: Son aquellos cuyos efectos están subordinados al cumplimiento de ciertas cláusulas restrictivas particulares introducidas por las partes: condición, plazo y modo.
- Actos Principales y Accesorios.
El art 1142 CC señala que “El contrato es principal cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.” Por tanto, podemos decir que el:
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