Actos simulados 69-B del Código Fiscal
Enviado por MiguelSarao • 16 de Marzo de 2017 • Ensayo • 6.907 Palabras (28 Páginas) • 396 Visitas
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Proyecto Tesis
Tema: Actos simulados 69-B del Código Fiscal
Maestra: Psicóloga Edith Yáñez Pérez
Alumno:
María Fernanda Gabino Tapia
Miguel Angel Sarao Ordaz
Método de estudio: Cualitativo
Tipo de estudio: Explicativo
Fecha de Presentación: 22 de Octubre del 2016
Índice:
- Presentación 1
- Índice 2
- Introducción 3
- Tema 4
- Planteamiento del Problema 4
- Justificación 5
- Objetivo General 6
- Objetivo Especifico 6
- Método de Estudio 7
- Categoría del Análisis 8
- Alcance del Estudio 9
- Método Cualitativo 9
- Instrumentos 9
- Marco Teórico 10
- Marco Conceptual 11
- Marco Contextual 17
- Conclusión 24
- Propuesta 28
- Bibliografía 30
Introducción:
La Fiscalización actual en el país de México ha dado un giro importante en los últimos 2 años con la actualización de sistemas y procedimientos de ejecución implementados en los sistemas de control y revisión por la Secretaria de Hacienda, que llevan al país a una transparencia fiscal de todo ente económico ante las diversas autoridades fiscales.
Las reformas fiscales implementadas en nuestro país han sido de un nivel importante comparado con países de primer mundo en temas de fiscalización como España o Argentina.
En este esfuerzo por implementar la reforma hacendaria, los sistemas implementados han presentado inconsistencias que han afectado a ciertos entes económicos como el implemento del Articulo 69-B del código Fiscal de la Federación, donde la autoridad pretende desvirtuar y erradicar aquellas malas prácticas que son consideradas delitos fiscales por evasión de impuestos como la venta de facturas, pero en este esfuerzo por eliminar esta mafia que ha engañado a tantos empresarios exponiéndolos y dejándolos en estado de indefensión han afectado a Empresas que realmente prestan servicios y productos reales.
En el desarrollo de esta Tesis expondremos los diversos tipos de simulaciones que la autoridad persigue dando como resultado los puntos que todo Ente Económico debe cuidar para garantizar la subsistencia de su empresa.
Tema:
Actos simulados 69-B del Código fiscal
Planteamiento del problema:
¿Cómo una entidad económica puede soportar sus operaciones para evitar caer en delitos de defraudación fiscal por actos simulados?
Debido a las reformas fiscales del 2014 propuestas e iniciadas por nuestro presidente Enrique Peña Nieto, incluyeron en el paquete de reformas el artículo 69-B del Código Fiscal que refiere a los actos simulados.
La simulación es la falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de la manifestación de la voluntad de las partes que, en verdad no, han querido constituir los derechos a que se refiere su declaración, o han querido establecer derechos distintos de los aparentemente constituidos.
El implemento del concepto de acto simulado en nuestro país atiende a la problemática que enfrenta en la actualidad en su situación fiscal con el tema de la Venta de Facturas. La Venta de facturas es un método de evasión de impuestos por “Estrategias” sin fundamento y sin soporte de la operación, que consiste en otorgar una factura para obtener una deducción fiscal y disminuir los impuestos generados por conceptos en la factura otorgada falsos, los conceptos más comunes son publicidad y asesoría que como no tienen comprobación de los actos son las primeras empresas que envían a la lista negra.
Con la finalidad de erradicar esta mala práctica la autoridad fiscal ha implementado que toda operación efectuada por cualquier ente económico que no cuente con un soporte comprobable de la operación será considerada una operación falsa.
Todo ente económico que pretenda o compre facturas para evadir su carga fiscal incurre en el delito de defraudación fiscal y como consecuencia máxima la cárcel.
Además, con la finalidad de controlar esta situación la autoridad fiscal ha creado un sistema llamado “La lista negra” donde publican el nombre de aquellas empresas que se dedican a facturar operaciones inexistentes a consideración de la misma autoridad. El problema radica en que la autoridad es discrecional al señalar que empresa cae en este supuesto y en ocasiones sin el soporte y sin una revisión previa, al contrario, publican el nombre en la lista negra sin avisarle al contribuyente y le dan un plazo de 10 días hábiles para comprobar prueba en contrario.
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