Actuaciones De Las Juntas En Laboral
Enviado por judio93 • 25 de Febrero de 2014 • 3.769 Palabras (16 Páginas) • 1.286 Visitas
ACTUACIONES DE LAS JUNTAS
1.-CONCEPTO DE ACTUACION
Desde el punto de vista procesal la palabra "actuación", tiene dos sentidos, uno restringido y otro amplio. Actuación es la actividad propia del órgano jurisdiccional, o sea, los actos que ha de llevar a cabo en ejercicio de sus funciones. En sentido más restringido, la actuación es la constancia escrita de los actos procesales que se practican y que, en conjunto, forman los expedientes o cuadernos de cada proceso o juicio.
Se define la actuación como la acción y efecto de actuar, y en el foro jurídico reciben ese nombre cada uno de los actos o diligencias de un procedimiento judicial, autorizados o practicados por quien corresponda. Las actuaciones son el conjunto de actos que integran un expediente o proceso.
No hay que confundir las actuaciones con las diligencias. Las actuaciones son el género y la diligencia una de sus especies, y constituyen un acto procesal que se realiza en cumplimiento de un mandato del juzgador.
Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que la Ley no disponga otra cosa. Son días hábiles para efectos de las actuaciones procesales, todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que la Junta suspenda sus labores (vacaciones, desfiles, homenajes, eventos o por cualquier otra circunstancia, por costumbre y equidad las juntas señalan previamente lo anterior, a fin de que no corran los términos procésales, según establecen los artículos . Se consideran horas hábiles las que están comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, exceptuando el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.1
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1.- Artículos 714, 715 y 716 de la Ley federal del trabajo, (D.O.F 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012)
2.- LAS NOTIFICACIONES
La notificación es el acto jurídico mediante el cual se comunica de una manera auténtica a una persona determinada, una resolución judicial, debe cumplir con las formalidades de ese acto jurídico y teniendo a la notificación como género, ésta tiene dos especies que son la situación y el emplazamiento, en la primera es el acto de poner en conocimiento de alguna persona un mandato de autoridad para que concurra a la práctica de alguna diligencia indicándosele fecha y lugar, por ejemplo los testigos, peritos, absolventes; la citación tiene un apercibimiento que va desde una multa hasta el arresto administrativo. El emplazamiento es el acto en virtud del cual el tribunal hace del conocimiento del demandado que se ha planteado una demanda en su contra y le corre traslado con la misma, requiriéndole que cuando concurra a su defensa señale domicilio en el lugar donde reside el tribunal para que responda del resultado del juicio.
José Dávalos menciona que las notificaciones son el medio legal por el cual las juntas le dan a conocer a las partes o a un tercero, el contenido de una resolución pronunciada por ella “” 2
Una notificación legalmente surte sus efectos jurídicos conforme al artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, las notificaciones pueden ser personales, y por boletín o por estrados.
La mayor parte de de las notificaciones se practica por Boletín Judicial, publicación oficial de los tribunales que aparece los días hábiles, con la inserción de los acuerdos tomados y que se dan a conocer a las partes interesadas.3 El artículo 745 de la Ley hace mención a que el pleno de las juntas puede acordar la publicación de un boletín que contenga las listas de notificaciones que no sean personales.
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2.- José Dávalos, Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo, Editorial Porrúa, México 2012, Pag147.
3.- http://www.tribunalesagrarios.gob.mx/images/stories/Publicaciones/REVISTA_Tribunales-Agrarios/rev40_1.pdf
Las notificaciones personales corren a cargo del actuario de la junta por acuerdo de esta. Los actuarios tienen fe pública en todo lo concerniente al desempeño de sus funciones. El actuario al realizar una notificación o emplazamiento debe cerciorarse de que se trata precisamente de del lugar donde debe practicarse la diligencia. Ese cercioramiento debe asentarlo en la razón que inscribe en el expediente.
2.1.- SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO
Las partes en su primera comparecencia o escrito inicial, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la junta, para recibir notificaciones, si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según sea el caso, articulo 739 primer párrafo.
Así mismo deberá señalarse el domicilio para hacer la primera notificación a la persona o personas contra quienes se promueva. La notificación se hará en el domicilio que se haya señalado; cuando haya desaparecido el patrón, la notificación se hará en el último lugar de trabajo en donde se prestaron los servicios y en estos casos se fijaran las copias de la demanda en los estrados de la junta (art. 739 segundo párrafo.)
2.2.- FORMA EN QUE SURTIRAN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES (ARTICULO 747 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
I. Si la notificación es personal, surtirá efectos en el día y hora en que se practique, contándose de momento a momento, independientemente de la hora en que haya sido hecho.
II. Si la notificación es por boletín o por estrados, surtirá sus efectos el día siguiente de su publicación.
2.3.- PRECAUCIONES QUE SE DEBEN DE TOMAR EN CONSIDERACIÓN CON LAS NOTIFICACIONES DE CARÁCTER LABORAL:
1. Estas deben hacerse en días y horas hábiles (art. 748) y cuando menos con 24 hs de anticipación al asunto que debiera atenderse en la junta;
2. Si notifican a tu abogado y esté acreditado ante la junta, es como si te notificaran a ti (art. 749);
3. El actuario debe notificarte dentro de los 5 días siguientes a su fecha (ejemplo: El oficio dice 31 julio, entonces el último día para notificarte será el 5 de agosto, art- 750);
4. Muy importante: La cédula o acta de notificación debe contener el lugar, día y hora en que se practique la notificación; el numero del expediente; los nombres de las partes involucradas; nombre y domicilio de quien deba ser notificado; copia autorizada de la resolución que se anexa a la cédula o acta de notificación (art. 751).
3.- LAS NOTIFICACIONES PERSONALES
Se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello, y las que se realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos.
Según el Art. 742. Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
I. El emplazamiento
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