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Demada Laboral Ante La Junta Loca


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  4.654 Palabras (19 Páginas)  •  682 Visitas

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EXPEDIENTE:

JOSÉ GREGORIO HIPOLITO PRERÉZ V.S

GRUPO PROFESIONAL SHALOM S.A. DE C.V.

GIRO: EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN

TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE.

JOSÉ GREGORIO HIPOLITO PERÉZ, por mi propio derecho señalo domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en calle Dr. Navarro, número 63, despacho 101, Colonia Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, autorizando en los mismos términos y como mis apoderados legales a los CC. FRANCISCO TORRES CRUZ, GONZALO GÓMEZ BOLAÑOZ, RUTH LONNGI VÉLEZ, ERNESTO MOLINA SEGURA y LYAN IVÁN VERA LONNGI;

Ante Usted, y con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional, vengo a promover en la vía ordinaria laboral juicio individual de trabajo, por despido injustificado en contra de:

1.- Grupo Profesional SHALOM S.A. DE C.V., y a través de quien legalmente lo represente, con domicilio para ser legalmente emplazado a juicio el ubicado en calle, RIO PANUCO, número 132, P.A, colonia Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México Distrito Federal, el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

A) La declaración jurisdiccional que realice ésta H. Junta Local y por tanto la aceptación inmediata de GRUPO PROFESIONAL SHALOM S.A DE C.V. Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA RELACIÓN LABORAL, Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y a través de quien legalmente lo represente, EL PAGO DE TRES MESES DE SALARIO, a razón de $20,130.0 (VEINTE MIL CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de indemnización Constitucional, con motivo del despido injustificado de que fui objeto así como el pago de los salarios caídos que como consecuencia del ilegal e injustificado despido se generen hasta la liquidación total del presente juicio laboral.

B).- La declaración jurisdiccional que realice ésta H. Junta Local y por tanto la aceptación inmediata de GRUPO PROFESIONAL SHALOM, S.A DE C.V. Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y a través de quien legalmente lo represente, el pago de salarios caídos o vencidos a que tengo derecho, a razón del despido injustificado del que fui objeto, prestación que se le deberá pagar desde la fecha 23 DE ABRIL DEL 2011, cuando sucedió el injustificado despido hasta aquella en que se dé total cumplimiento al laudo que se dicte en este juicio, respetando mi último salario diario integrado, ultima categoría o puesto de trabajo desempeñado por mi poderdante.

C).- La declaración jurisdiccional que realice ésta H. Junta Local y por tanto la aceptación inmediata de GRUPO PROFESIONAL SHALOM, S.A DE C.V. Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y a través de quien legalmente lo represente, El pago de horas extras, o jornada extraordinaria (durante los últimos tres meses laborados), toda vez que los hoy demandados hicieron laborar al suscrito trabajador con una jornada de 24 POR 24 HORAS, de las 7:00 horas a las 7:00 horas del día siguiente, siempre saliendo más tarde , por lo cual mi jornada de trabajo, excedía DIEZ Y SEIS horas diarias, que multiplicada por los cuatro días laborados en una semana y a la semana siguiente laborando tres días alternándose esta situación semana con semana, resultan 64 horas extraordinarias a la semana que se laboraban cuatro días y cuarenta y ocho horas extras semanales las semanas que se laboraban tres días, mismas que las primeras nueve horas de cada semana, deberán ser pagadas en un cien por ciento más del salario que le corresponde, y las restantes en un doscientos por ciento más, por lo que tomando en consideración que el suscrito ganaba la cantidad de $223.66 (doscientos veintitrés PESOS 66/100 M.N.) diarios, lo que dividido en ocho horas, resulta que ganaba por hora la cantidad de $27.95 (veintisiete PESOS 95/100 m.n.), por lo que como consecuencia de lo anterior los hoy demandados adeudan al suscrito 234 horas que deberán ser pagadas al doble, que multiplicado por el último salario diario, resulta la cantidad de $13,082.94 (TRECE MIL OCHENTA Y DOS PESOS 94/100 M.N.), así como 1,174 (UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO HORAS) que deberán ser pagadas con un doscientos por ciento más de lo que debe de pagarse por hora, que multiplicado por el último salario percibido por mi poderdante resulta la cantidad de $98,451.64 (NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 64/100 M.N.), salvo error aritmético de cálculo; por lo que lo que se reclama su pago en términos de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

D) La declaración jurisdiccional que realice ésta H. Junta Local y por tanto la aceptación inmediata de GRUPO PROFESIONAL SHALOM, S.A DE C.V. Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y a través de quien legalmente lo represente, EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD a razón de doce días por cada año de servicios prestado para los demandados por la cantidad de $1,341.96 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PESOS 96/100 M.N.) y como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto conforme a lo establecido en el artículo 162 de la ley Federal del Trabajo.

E) La declaración jurisdiccional que realice ésta H. Junta Local y por tanto la aceptación inmediata GRUPO PROFESIONAL SHALOM, S.A DE C.V. Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y a través de quien legalmente lo represente, El PAGO DE VACACIONES por la cantidad de $1,341.96 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PESOS 96/100 M.N.) que los demandados adeudan al suscrito por todo correspondiente a los SEIS DÍAS que omitió la patronal pagármelos y otorgarlos, tal y como se establece en el 76 de la Ley Federal del Trabajo.

F) La declaración jurisdiccional que realice ésta H. Junta Local y por tanto la aceptación inmediata de GRUPO PROFESIONAL SHALOM, S.A DE C.V. Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y a través de quien legalmente lo represente, El PAGO DE PRIMA VACACIONAL por la cantidad de $335.49 (TRESCIENTOS TRENTA Y CINCO PESOS 49/100 M.N.) que los demandados adeudan al suscrito por todo correspondiente a los seis días que omitió la patronal pagármelos y otorgarlos, tal y como se establece en el 80 de la Ley Federal del Trabajo.

G) La declaración jurisdiccional que realice ésta H.

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