Acuerdo 06/2012 Para Preservacion De Los Hechos
Enviado por adizup • 22 de Agosto de 2013 • 3.222 Palabras (13 Páginas) • 457 Visitas
ACUERDO 06/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REGULACION DEL PROCESAMIENTO DE INDICIOS Y CADENA DE CUSTODIA EN LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafo primero y noveno y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 5, fracción X, 40, fracciones XI y XIII y 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 y 30 bis, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracciones XIV y XVII, 19, fracciones XI y XIII de la Ley de la Policía Federal; 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 15, fracciones III, IV, V y VII, 27, fracción V, 29, fracciones III, IV, XII y XVII, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la seguridad pública, al establecer que ésta es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala;
Que dicho precepto constitucional ordena que en el ejercicio de dicha función pública, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el artículo 40, fracción XI, establece que los integrantes de las Instituciones Policiales deben utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública.
Que atendiendo lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, la Policía Federal emitió en su momento, el manual de procedimientos que establece las disposiciones para el procesamiento de indicios y cadena de custodia, con el objeto de que sus integrantes realicen sus funciones con la técnica adecuada y apegados a derecho;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala, que las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia relacionada con los asuntos de su competencia;
Que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, con las atribuciones y facultades que le otorga la Ley de la Policía Federal y su Reglamento;
Que dichos ordenamientos señalan como objetivos de la Policía Federal, aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos, así como prevenir la comisión de los delitos;
La seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que, para el ejercicio de sus funciones, es necesario que las instituciones policiales de esta dependencia cuenten con los procedimientos y técnicas adecuados para la delimitación, preservación, observación, fijación, recolección, levantamiento, embalaje, traslado y entrega de los indicios encontrados en el lugar de los hechos o hallazgo, la ejecución de la Cadena de Custodia, así como la identificación y el correcto llenado del Informe Policial Homologado, para cada fase de la investigación;
Que es imperioso emitir lineamientos generales para el procesamiento de los indicios, que describan puntualmente la observación, fijación, recolección y embalaje de los mismos con la finalidad de individualizarlos y garantizar su integridad como elemento material probatorio, evitando en todo momento su contaminación o alteración;
Que la Cadena de Custodia está prevista en los artículos 3 fracción VI, 123 al 123 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales, y conforme a los artículos 40 fracciones XI y XIII, 77 fracción VIII de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículo 8 fracción XVII, y 19 fracción XIII de la Ley de la Policía Federal, Acuerdo A/002/10 y Protocolo de Cadena de Custodia emitidos por la Procuraduría General de la República;
Que la Cadena de Custodia toma relevancia en la investigación, ya que, una vez recolectados los indicios conforme a los procedimientos específicos, pueden dotárseles de valor probatorio de conformidad con las disposiciones legales, y
Que atendiendo a las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REGULACION DEL PROCESAMIENTO DE INDICIOS Y CADENA DE CUSTODIA EN LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas generales para el procesamiento de indicios y cadena de custodia que realicen los Integrantes de la Policía Federal y se ajustará a lo siguiente.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Integrantes, a los elementos adscritos a las unidades de la Policía facultadas para el procesamiento de los indicios;
II. Institución, a la Policía Federal;
III. Cadena de Custodia, al procedimiento de control que se aplica al indico desde la localización por parte de una autoridad, policía o agente de ministerio público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal;
IV. Indicio o Evidencia, Son las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso que pueden encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características existe la probabilidad de que tenga una relación con la comisión del delito que se investiga;
V. IPH, al Informe Policial Homologado, y
VI. Levantamiento, es la acción que tiene como objetivo salvaguardar la integridad de los indicios localizados en el lugar de los hechos, sin contaminar o modificar su naturaleza para posterior estudio y análisis.
Artículo 3. Los Integrantes deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la (delimitar, observar, identificar, fijar, preservar, señalar, recolectar, levantar, embalar, trasladar y entregar la evidencia, indicios o huellas en términos de las disposiciones aplicables y los presentes Lineamientos ajustándose a lo siguiente:
a)
...