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Acuerdo 08 Modalidades De Grado


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  2.775 Palabras (12 Páginas)  •  427 Visitas

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Asunto: Se interpone demanda de nulidad

SALA EN TURNO DEL H. TRIBUNAL

DE LO ADMINISTRATIVO DEL EXPEDIENTE: ________

ESTADO DE JALISCO

PRESENTE

JUAN CARLOS GUZMAN DE ALBA, mexicano, mayor de edad, profesionista, autorizando para todos los efecto legales que halla lugar, en los términos del artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad, a la Lic. Lorena Alejandra Gutiérrez Rosete Cendejas, con el debido respeto comparezco a

EXPRESAR:

Que por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 31, 35 y demás aplicables de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, acudo en tiempo y forma a demandar la nulidad de la resolución que a continuación se señala, y dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 35 del ordenamiento antes citado en los siguientes términos:

I. NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

a) Denominación social: Juan Carlos Guzmán de Alba

b) Domicilio para recibir notificaciones: finca marcada con el número 3799 colonia Arboledas, en la ciudad de Zapopan, Jalisco.

II. RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

En los términos de los artículos 1 y 35 de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad, se señala como resolución impugnada la siguiente:

1.- La ilegal infracción número de folio C 00136 de fecha 17 de julio del año 2008, levantada por el H. Ayuntamiento de Zacoalco de Torres, Jalisco, a través del verificador de tentativo nombre E. Lizeth G.J.

III. AUTORIDADES DEMANDADAS:

a) H. Ayuntamiento de Zacoalco de Torres, Jalisco

b) Verificador de tentativo nombre E. Lizeth G. J.

IV. HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL ACTO QUE SE IMPUGNA:

Con fecha 17 de julio del año 2008, el supuesto verificador del H. Ayuntamiento de Zacoalco de Torres Jalisco, levanto el acta de notificación de infracción número de folio C 00136, ello según se desprende de dicho documento por omitir el deposito de monedas para el pago de derechos en el medidor de tiempo, respecto de mi vehiculo marca SEAT, Ibiza, color Rojo, con placas JFG 3732.

V. FECHA EN LA QUE TUVE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCION O ACTO IMPUGNADO:

Bajo protesta de decir verdad, tuve conocimiento de dicho acto el día 17 de julio del año 2008.

VI.- CONCEPTOS DE IMPUGNACION

La autoridad demandada, viola en mi perjuicio las garantías constitucionales consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Carta Magna.

Primer concepto de violación, la infracción carece en todo momento de fundamentación y motivación por lo tanto viola el articulo 13 fracción III de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus municipios.

Dicho artículo a la letra señala:

Artículo 13. Son requisitos de validez del acto administrativo:

I…….

II…….

III. Estar debidamente fundado y motivado;

El principio de legalidad tutelado por los artículos constitucionales de referencia, establece la obligación a cargo de cualquier autoridad de fundar y motivar sus resoluciones, en este caso en concreto existe una carencia total de fundamentación y motivación por parte del H. Ayuntamiento de Zacoalco de Torres, Jalisco, lo que deja al hoy promovente en total estado de indefensión y viola la esfera jurídica del gobernado.

Respecto a la fundamentación, es preciso señalar, que de lo antes expuesto se infiere que de dicho documento impugnado cuenta con un apartado titulado como “Fundamentos Legales”, en el cual se mencionan varios ordenamientos legales, pero en este caso concreto no se señala con fundamento en que articulo de que ordenamiento legal fue el que sirvió de apoyo a la autoridad para levantar dicha infracción, por lo tanto como la infracción de referencia no cuenta en base a que artículos de que ley u ordenamiento legal se levanto la infracción carece de fundamentación lo que viola mis garantías tuteladas en la constitución.

Ahora bien, en relación con la motivación el acto de molestia contenido en la infracción número C00136, no cuenta con los elementos, características, peculiaridades que se dieron en torno a una situación concreta de un particular, que permitan determinar que existe adecuación o tipificación de los supuestos o hipótesis normativas de los artículos que sustentan la actuación de la autoridad, y que atribuyen un determinado régimen legal o una determinada consecuencia jurídica a dichas hipótesis.

En conclusión de lo antes señalado, dicho acto de autoridad viola el principio de legalidad tributaria toda vez que no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la falta de dichos requisitos provoca la ilegalidad de la resolución de la autoridad hoy demandada, sirva la siguiente jurisprudencia para fortalecer mi dicho:

Registro No. 390963

Localización:

Séptima Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Apéndice de 1995

Tomo III, Parte SCJN

Página: 52

Tesis: 73

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

Séptima Epoca:

Amparo en revisión 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos.

Amparo en revisión 3713/69. Elías Chahin. 20 de febrero de 1970. Cinco votos.

Amparo en revisión 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coags. 26 de abril de 1971. Cinco votos.

Amparo en revisión 2478/75. María del Socorro Castrejón C. y otros. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo en revisión 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. Cinco votos.

Segundo concepto de violación: La infracción viola las disposiciones establecidas

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