Acuerdo 17
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ACUERDO NÚMERO 17, QUE ESTABLECE LAS NORMAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN LOS DISTINTOS TIPOS Y MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN, BAJO EL CONTROL DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 28 de agosto de 1978)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ACUERDO NÚMERO 17
ACUERDO que establece las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación bajo el control de la Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 38 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 24, fracción II; 46 y 47 de la Ley Federal de Educación; y 2 y 6, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
CONSIDERANDO
Que la evaluación del aprendizaje es un proceso inherente a la tarea educativa, indispensable para comprobar si se han logrado los objetivos del aprendizaje, planear la actividad escolar; decidir la promoción del educando y contribuir a elevar la calidad de la enseñanza.
Que la evaluación del aprendizaje coadyuva al diseño y actualización de planes y programas de estudios; a la selección de métodos educativos; al aprovechamiento racional de los recursos humanos y materiales y a la planeación general del sistema educativo nacional.
Que la evaluación del aprendizaje debe instrumentarse atendiendo a las características específicas de los diferentes tipos y modalidades de la educación bajo el control de la Secretaría de Educación Pública.
Que para representar los resultados de la evaluación del aprendizaje se requiere de una simbología que unifique la comunicación o interpretación de esos resultados.
Que para fines de unificar y coordinar la educación en toda la República, conviene normar los procedimientos de evaluación del aprendizaje, en los tipos y modalidades que conforman el sistema educativo nacional, he dictado el siguiente
ACUERDO
ARTICULO 1º.- Es obligación de las escuelas y demás unidades que prestan servicios educativos, evaluar el aprendizaje de los educandos, entendido éste como la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación de actitudes, señalados en los programas de estudio vigentes.
ARTICULO 2º.- La evaluación del aprendizaje deberá realizarse a lo largo del proceso educativo, a través de procedimientos pedagógicos adecuados. Los programas de estudio y actividades escolares deberán responder a estos propósitos.
ARTICULO 3º.- La escala oficial de calificaciones será numérica, del 5 al 10, con la siguiente interpretación:
10 Excelente
9 Muy bien
8 Bien
7 Regular
6 Suficiente
5 No suficiente
ARTICULO 4º.- Para su operatividad la escala será congruente con el contenido de los programas y cada escuela o unidad que preste servicios educativos determinará
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