Acuerdo 447
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Miércoles 29 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
ACUERDO número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación
media superior en la modalidad escolarizada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los
artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 14, fracción I y último párrafo,
21 y 37 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 “Igualdad de Oportunidades”, Objetivo 13
“Fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una
educación de calidad orientada al desarrollo de competencias”, Estrategia 13.1 señala que “...se
asegurará que los profesores tengan las competencias didácticas, pedagógicas y de contenido de sus
asignaturas que requieren para un desempeño pedagógico adecuado”;
Que en congruencia con lo anterior el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en su Objetivo 1
“Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten
con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, numerales 1.8 y
1.10 señalan como estrategias el “definir un perfil deseable del docente”, así como el “instaurar
mecanismos y lineamientos sistemáticos con base en criterios claros para la certificación de
competencias docentes que contribuyan a conformar una planta académica de calidad”;
Que en el México de hoy ya no es suficiente que los docentes de la Educación Media Superior (EMS)
centren su acción pedagógica en facilitar la adquisición de conocimientos de las asignaturas que
imparten. Es indispensable que los maestros trasciendan los propósitos exclusivamente disciplinares y
apoyen de manera integral la formación de los jóvenes;
Que en consecuencia, es necesaria una comprensión de la función del docente que vaya más allá de
las prácticas tradicionales de enseñanza en el salón de clases, para adoptar un enfoque centrado en el
aprendizaje en diversos ambientes, sobre todo ante la Reforma Integral de la Educación Media Superior
emprendida para el establecimiento del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de
diversidad;
Que el trabajo de los docentes, a partir de un enfoque basado en competencias, permitirá que los
estudiantes adquieran las competencias que son parte del Marco Curricular Común que da sustento al
SNB, eje en torno al cual se lleva a cabo la Reforma Integral de la EMS;
Que para definir el Perfil del Docente del SNB, la Secretaría de Educación Pública estimó
indispensable invitar a las autoridades educativas locales y a las instituciones representadas en la
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), a aportar sus
experiencias y propuestas, bajo la premisa de que dicho perfil está constituido por un conjunto de
competencias que integran conocimientos, habilidades y actitudes que el docente pone en juego para
generar ambientes de aprendizaje en los que los estudiantes desplieguen las competencias genéricas;
Que desde el punto de vista de su contenido, las competencias docentes deben tener las
características siguientes:
• Son fundamentales para los docentes de la EMS, en el marco del Sistema Nacional de
Bachillerato y el enfoque en competencias a partir del cual se construye.
• Están referidas al contexto de trabajo de los docentes del tipo educativo, independientemente del
subsistema en el que laboren, las asignaturas que tengan a su cargo y las condiciones
socioeconómicas y culturales de su entorno.
• Son transversales a las prácticas de enseñanza y aprendizaje de los distintos campos
disciplinares.
• Son trascendentales para el desarrollo profesional y formación continua de los docentes como
formadores de personas integrales.
• Son un parámetro que contribuye a la formación docente y a la mejora continua de la enseñanza
y el aprendizaje en la EMS. En este sentido, las competencias no reflejan la situación actual de
la docencia en el tipo educativo, ni se refieren simplemente al deber ser; se trata de
competencias que pueden y deben ser desarrolladas por todos los docentes del bachillerato en
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el mediano plazo, y sobre las cuales podrán seguir avanzando a lo largo de su trayectoria
profesional.
• Son conducentes a formar personas que reúnan las competencias que conforman el Perfil del
Egresado de la EMS.
Que las competencias objeto de este Acuerdo son las que formulan las cualidades individuales, de
carácter ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente y cuyo desarrollo forma parte
de los mecanismos de gestión de la Reforma Integral de la EMS, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO NUMERO 447 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA
QUIENES IMPARTAN EDUCACION MEDIA SUPERIOR EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA
Capítulo I
Objeto y Definiciones
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las competencias que deberán cumplir los
docentes de las instituciones educativas que en la modalidad escolarizada impartan educación del tipo
medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato.
Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Acuerdo, al presente Acuerdo;
II. EMS, a la educación media superior;
III. Personal docente, al conjunto de educadores que satisfacen los requisitos a que alude el
presente Acuerdo y que como promotores y agentes del proceso educativo, ejercen la docencia
a través de la cátedra, la orientación, la tutoría y en general, toda actividad propia de dicho
proceso;
IV. Secretaría o autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública, y
V. Subsecretaría, a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría o autoridad
educativa federal.
Capítulo II
De las Competencias Docentes
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