Acuerdo 658
Enviado por hanman • 12 de Mayo de 2013 • 1.018 Palabras (5 Páginas) • 659 Visitas
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 685 por el que se modifica el diverso número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; y 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica;
Que no obstante que en su artículo Quinto Transitorio el referido Acuerdo estableció su revisión y, en su caso, actualización al año de su entrada en vigor, a partir de su implementación se han detectado algunas situaciones que de no corregirse, repercutirán negativamente en los educandos y por tanto, en el sistema educativo nacional;
Que no obstante que el 19 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 592 por el que se establece la articulación de la educación básica, se debe reconocer que dicha articulación aún se encuentra en proceso de consolidación;
Que el proceso educativo debe atender y responder a las peculiaridades y necesidades de desarrollo que requieren los alumnos, en cada uno de los niveles que comprende la educación básica, de acuerdo a sus distintas edades. En este sentido, es menester reformular los criterios que serán empleados para evaluar el desempeño de los alumnos que cursan la educación preescolar, así como aquellos empleados para determinar la promoción de grado en los primeros tres años de la educación primaria, y
Que la emisión del Certificado de Educación Básica prevista en el Acuerdo 648, no debe ser obstáculo para que los educandos que finalizan el sexto año de primaria cuenten con el Certificado de Educación Primaria, documento que les permitirá comprobar legalmente haber cursado todos los grados de dicho nivel educativo;
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUMERO 685 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 7o., 15o., en su numeral 15.2 y se adiciona un párrafo al artículo 5o., así como un artículo 17 Bis, al Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, para quedar como sigue:
“Artículo 5o.- …
a) …
b) …
En el caso de la educación preescolar, y una vez que el alumno concluya dicho nivel educativo, en la Cartilla de Educación Básica se deberá asentar la leyenda: “CONCLUYO SU EDUCACION PREESCOLAR”.
….
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Artículo 7o.- En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno es exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, con base en las evidencias reunidas
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