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Acuerdo 696


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  469 Visitas

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Publica SEP acuerdo 696 para la evaluación en educación básica.

Por: Redacción | Profelandia • 20 de septiembre de 2013 a las 9:09

Con esto quedan sin efectos el acuerdo 648 y 685.

La Secretaría de Educación Pública publicó en el diario oficial de la federación el acuerdo 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.

Dicho acuerdo señala que será aplicable a todas las instituciones públicas y particulares, así como la educación indígena y migrante.

Señala que la evaluación permanente y continua permite al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio.

Del mismo modo y atendiendo a las mejores prácticas en materia de evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal determinó implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne una calificación numérica. Este modelo concibe a la evaluación como parte del proceso de estudio y se apoya fuertemente en la observación y el registro de información por parte del docente, durante el desarrollo de las actividades, lo cual implica:

a) Que el docente planifique actividades para que los alumnos estudien y aprendan;

b) Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están por aprender;

c) Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo los resultados;

d) Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan;

e) Que la información sobre el desempeño de los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de las pruebas;

f) Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores, y

g) Que se actúe oportunamente para evitar el rezago o la deserción escolar.

Que lo anterior conlleva derechos y responsabilidades por parte de quienes participan en el proceso educativo, así como la definición de procesos claros y eficientes de evaluación, acreditación, promoción y certificación de los estudios del tipo básico cursados en el Sistema Educativo Nacional.

El acuerdo entra en vigor el sábado 21 de septiembre y deja sin efectos el Acuerdo Secretarial número 648 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2012, así como el Acuerdo que lo modificó, número 685, publicado en el referido órgano informativo el 8 de abril de 2013.

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