Acuerdo Ministerial De Evaluación Educativa En Guatemala
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ACUERDO MINISTERIAL No. 436-2008
GUATEMALA,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 72 establece que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
Mediante los niveles de educación (Preprimaria, primaria, básica). Se confieren los siguientes capítulos que se describirán para establecer los fundamentos legales de la evaluación en Guatemala.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
ARTÍCULO 1. Definición de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los Aprendizajes es el proceso pedagógico, sistemático, instrumental, analítico y reflexivo, que permite interpretar la información obtenida acerca del nivel de logro que han alcanzados los y las estudiantes, en las competencias esperadas, con el fin de formar juicios de valor y tomar decisiones para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, definir la promoción y la certificación.
ARTÍCULO 2. Finalidad de la evaluación de los aprendizajes. La finalidad de la evaluación de los aprendizajes es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el producto, por que debe:
a. Motivar el aprendizaje.
b. Estimular en forma equitativa las potencialidades del alumnado y del docente.
c. Determinar el nivel de logro de los aprendizajes, en forma cualitativa o cuantitativa, y del desarrollo integral de la persona.
d. Promover la autorreflexión en los diferentes actores que intervienen en el proceso educativo, sobre el nivel de logro alcanzado.
e. Mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje, en función de los resultados obtenidos.
f. Determinar la promoción y certificación de los estudiantes en los diferentes grados y niveles.
g. Facilitar la toma de decisiones en el proceso enseñanza-aprendizaje.
h. Definir el rendimiento individual, institucional y del sistema educativo, para mejorar el nivel de calidad.
i. Establecer la efectividad del proceso de enseñanza-aprendizaje, las instituciones y el sistema.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
ARTÍCULO 3. Funciones de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación cumple distintas funciones según el momento del proceso enseñanza-aprendizaje en la que se aplica, éstas son:
a. Diagnóstica. Conjunto de actividades que se realiza para explorar y establecer el nivel de preparación, los intereses y expectativas de los estudiantes, al inicio de cada ciclo escolar y cada unidad de aprendizaje, para la planificación del proceso educativo.
b. Formativa. Proceso que permite mantener informados a los actores educativos sobre el accionar pedagógico y el desarrollo integral de cada estudiante.
c. Sumativa. Análisis del logro progresivo de las competencias, con el fin de determinar la promoción del estudiante, al final del ciclo.
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
ARTÍCULO 4. Características de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes tiene las características siguientes:
a. Holística. Determina el desempeño de las y los estudiantes en forma integral.
b. Participativa. Involucra a todos los sujetos que intervienen en el proceso educativo, por medio de la autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación.
c. Flexible. Toma en cuenta diversos factores como: las diferencias individuales, intereses, necesidades educativas especiales de las y los estudiantes, condiciones del Centro Escolar y otros, que afectan el proceso educativo.
d. Formativa. Permite reorientar el proceso de enseñanza-aprendizaje en forma oportuna para mejorarlo continuamente.
e. Interpretativa. Explica el significado de los procesos y los productos de las y los estudiantes en el contexto de la práctica educativa.
f. Técnica. Emplea procedimientos e instrumentos que permiten valorar los desempeños esperados y aseguran la validez y confiabilidad de los resultados.
g. Científica. Se fundamenta en las investigaciones y avances en el conocimiento sobre el proceso del aprendizaje humano.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
ARTÍCULO 5. Organización de la evaluación y sus referentes. La evaluación de los aprendizajes se organiza en dos niveles, de la manera siguiente:
a. Interna: Es la realizada por las y los docentes en el aula, por medio de instrumentos y procedimientos de evaluación, diseñados y aplicados por ellos mismos, para definir acciones derivadas del análisis de los resultados. Tiene como referentes los indicadores de logro de las competencias definidas en el currículo de cada nivel educativo.
b. Externa: Es la realizada por instancias externas al aula, por medio de pruebas estandarizadas. Tiene como referente los estándares educativos nacionales, contenidos en las competencias establecidas por el Ministerio de Educación, en el CNB de cada nivel. Se constituye como un medio para determinar el logro individual e institucional permitiendo la comparación entre estudiantes, grupos, instituciones, y áreas geográficas, para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 6. De la Comisión de Evaluación. Todo centro educativo del país deberá contar con una Comisión de Evaluación, como instancia responsable de velar por el cumplimiento del presente reglamento.
ARTÍCULO 7. De la integración de la Comisión de Evaluación. La comisión de evaluación se integrará cada año durante el primer mes del ciclo escolar y tendrá vigencia hasta la siguiente elección. La Comisión se conformará de la manera siguiente:
a. En cada establecimiento educativo del país donde laboren tres o más docentes de un mismo nivel, la Comisión estará integrada por el Director, quien presidirá la misma, un mínimo de dos miembros del personal docente y un representante de los padres de familia.
b. En los establecimientos con dos o menos docentes de un mismo nivel, la Comisión será presidida por la persona que realiza las funciones de Director y dos miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 8. Funciones de la Comisión de Evaluación. Son funciones de la Comisión de. Evaluación de cada establecimiento educativo las siguientes:
a. Asegurar el cumplimiento del Reglamento oficial de evaluación.
b. Definir las adecuaciones necesarias para la adaptación del presente reglamento, al enfoque particular de la institución, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos en el mismo.
c. Coordinar las acciones inherentes a los procesos
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