Acuerdo completo y suficiente
Enviado por caroladomenico • 30 de Diciembre de 2018 • Trabajo • 484 Palabras (2 Páginas) • 284 Visitas
DAN CUENTA DE ACUERDO REGULATORIO Y SOLICITAN SU APROBACIÓN.
S.J.L. DE FAMILIA (PUENTE ALTO)
Yolanda Cristina Mackenney Aguilera, demandante, asistida por su apoderado doña Carolina Cubillos De la Fuente y don Héctor Duberlit Casanova Casanova, demandado, asistido por su apoderado, doña Claudia Parada Abate, en autos sobre Divorcio, caratulados MACKENNEY CON CASANOVA, causa Rit C- 2694 -2018, a US. respetuosamente decimos:
Que habiendo efectuado un análisis de los antecedentes del proceso y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.947, los comparecientes vienen en regular de manera completa y suficiente sus relaciones mutuas, haciendo presente los aspectos relativos a los hijos matrimoniales en los siguientes términos:
PRIMERO: DE LA FECHA DE CELEBRACION DEL MATRIMONIO Y REGIMEN DE BIENES. Los comparecientes contrajeron matrimonio bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, con fecha dos de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, inscribiéndose dicho matrimonio bajo el número mil cuatrocientos treinta y nueve de la Circunscripción de Santiago ciudad de Santiago, del Servicio de Registro Civil e Identificación.
SEGUNDO: DE LOS HIJOS COMUNES: Del referido matrimonio nacieron dos hijos: Héctor, de treinta y dos años, nacido con fecha veintiocho de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco, y Nicolás, de veinticinco años, nacido con fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, ambos de apellidos Casanova Mackenney, siendo actualmente mayores de edad e independientes por lo que no poseen la calidad de alimentarios de conformidad a la ley.
TERCERO: CESE DE LA CONVIVENCIA: Las partes declaran que ha cesado la convivencia matrimonial de manera ininterrumpida desde el mes de julio del año dos mil doce.
CUARTO: CUIDADO PERSONAL, PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS PARA LOS HIJOS Y RÉGIMEN COMUNICACIONAL: Atendida la mayoría de edad de los hijos en común y su independencia económica, no siendo titulares de la calidad de alimentarios de conformidad a la ley, estas materias no requieren ser reguladas. A mayor abundamiento, las partes declaran que no existen deudas a este respecto.
QUINTO: ALIMENTOS MAYORES ENTRE LOS CÓNYUGES. Por este acto los comparecientes declaran que no se reúnen los presupuestos para regular alimentos entre sí ni existe deuda de alimentos mayores.
SEXTO: RÉGIMEN DE BIENES. Atendido el régimen de sociedad conyugal, la cónyuge ha suscrito con esta misma fecha escritura pública de separación de bienes y renuncia a los gananciales.
SÉPTIMO: COMPENSACIÓN ECONÓMICA: De conformidad con lo dispuesto en los artículos sesenta y uno y sesenta y dos de la Ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, los comparecientes con pleno conocimiento de los alcances de esta institución jurídica, renuncian expresamente a tal derecho, por considerar que no se reúnen a su respecto los presupuestos fácticos establecidos en ley.
...