ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acuerdos 98


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  3.722 Palabras (15 Páginas)  •  213 Visitas

Página 1 de 15

FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de Diciembre de 1982)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ACUERDO por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria.

Con fundamento en los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 17 y 24, fracciones I y XIII de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I, 27 y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Publica, y

CONSIDERANDO

Que es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a todos los habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento integral;

Que es un imperativo nacional lograr mayor eficiencia en todos los aspectos de la vida social y, esencialmente, en la prestación del servicio educativo;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el criterio que orientará la educación secundaria se mantendrá pro completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres y los prejuicios;

Que corresponde incorporar a la legislación educativa vigente los criterios actuales acerca de la operación de los planteles de educación segundaría, y

Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación secundaria cuenten con un ordenamiento jurídico que regule su funcionamiento, a los efectos de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido a bien dictar el siguiente

ACUERDO NÚMERO 98 CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.-Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son de observancia general y obligatoria en las escuelas de educación secundaria

dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las particulares que cuenten con autorización otorgada por aquélla para impartir educación secundaria.

ARTICULO 2o.-Las escuelas de educación secundaria son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, esencialmente informativa, cuyo objetivo primordial es promover el desarrollo integral del educando para que emplee en forma óptima sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar con sus estudios del nivel inmediato superior o adquirir una formación general para ingresar al trabajo.

ARTICULO 3o.-Corresponde a las escuelas de educación secundaria:

I.-Propiciar que se logren los objetivos de la educación secundaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3o. constitucional y a los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación;

II.-Sustentar su acción en el antecedente indispensable de la educación primaria, legalmente acreditada;

III.-Proseguir la labor de la escuela primaria en relación con el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos positivos, tendientes a la conservación y mejoramiento de su salud física y mental;

IV.-Aplicar el plan y programas de estudio establecido por la Secretaría de Educación Pública;

V.-Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades, los hábitos y las aptitudes que se adquieran sean aplicables en la vida ulterior del educando;

VI.-Preparar al alumno para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes cívico-sociales.

ARTICULO 4o.-Este acuerdo se aplicará en:

I.-Escuelas de educación secundaria diurna o para adolescentes, que prestan sus

servicios en turnos matutinos y vespertinos;

II.-Escuelas de educación secundaria para trabajadores, que operan para sus demandantes de este servicio, y

III.-Escuelas de educación secundaria particulares incorporadas, que operan con la autorización de la Secretaría de Educación Pública.

ARTICULO 5o.-Las escuelas de educación secundaria que se rijan por este acuerdo, deberán dar las facilidades necesarias y aportar a las autoridades correspondientes la información y documentación requeridas, para que la Dirección General de Educación Secundaria o las delegaciones generales, según corresponda, verifique el cumplimiento de las disposiciones, plan y programas de estudio y métodos aprobados, y evalúen la educación que se imparte en ellas.

ARTICULO 6o.-Los órganos y servicios auxiliares de la educación, tales como asociaciones de padres de familia, cooperativas escolares y parcelas escolares, se regularán por las disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos.

ARTICULO 7o.-Compete a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Secundaria y las delegaciones generales, vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como proceder a su interpretación cuando sea necesario.

CAPITULO II

Desconcentración

ARTICULO 8.-Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública a que se refiere el presente acuerdo y que funcione en el Distrito Federal sujetarán su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emita la Dirección General de Educación Secundaria.

ARTICULO 9o.-La educación secundaria que se imparta en los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, ubicados en las entidades federativas, será organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública correspondiente, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la propia Secretaría, a los establecidos por el presente ordenamiento y a las normas que emita la Dirección General de Educación Secundaria.

ARTICULO 10.-Las escuelas secundarias particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública, se sujetarán a los procesos de supervisión que practiquen la Dirección General de Educación Secundaria, en las que funcionen en el Distrito Federal, y las delegaciones generales, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas emitidas por la primera, en las ubicadas en las entidades federativas.

Los procesos de supervisión a que se refiere este artículo se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección General de Incorporación y Revalidación.

CAPITULO III Personal Escolar

SECCION I

Disposiciones Comunes

ARTICULO 11.-Para los fines de este acuerdo, se entiende por personal escolar el conjunto de personas físicas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com