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Acuerdos Para Abreviados Nvo Sistema


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  193 Visitas

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ACUERDO A/017/15

Acuerdo por el que se establecen los criterios generales y el procedimiento que deberán observar los AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, para solicitar la pena en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

CONSIDERANDO

Que el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el proceso penal será acusatorio y oral, y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

Que el referido ordenamiento establece que una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del imputado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, y si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia, y la ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como línea de acción en su meta nacional "México en Paz", objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", proponer las reformas en las áreas que contribuyan a la efectiva implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio;

Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia establece en su capítulo II. "Alineación a las Metas Nacionales", apartado A, "Procuraduría General de la República", objetivo 2. "Asegurar la implementación en tiempo y forma del Sistema Penal Acusatorio", estrategia 2.3."Operar el Sistema Penal Acusatorio", como línea de acción 2.3.1., administrar, en forma efectiva, la transición hacia el Sistema Penal Acusatorio;

Que el 5 de marzo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se establecen las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos en toda la República, en los fueros federal y local;

Que el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria, que resulte necesaria para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales;

Que el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral;

Que cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos;

Que en cualquier caso, podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión, y

Que el Ministerio Público al solicitar la reducción de pena en el procedimiento abreviado, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador General de la República, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los criterios generales para la determinación de la pena que el Ministerio Público de la Federación solicitará al Juez de Control en la aplicación del procedimiento abreviado.

SEGUNDO. Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público de la Federación podrá solicitar la reducción de la pena dentro de los siguientes márgenes de punibilidad:

I. Desde un día de la pena máxima, hasta dos terceras partes de la pena mínima que le correspondiere al delito por el cual se le acusa, en el caso de delitos culposos, o

II. Desde un día de la pena máxima, hasta una mitad de la pena mínima que le correspondiere al delito por el cual se le acusa, en los casos de delitos dolosos.

TERCERO. En los casos que no se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo primero del artículo segundo del presente

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