Acuerdos Y Decretos
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Acuerdos y Decretos
TITULO ACUERDO SE: REGISTRO UNICO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRAMITES
ARTICULO 1 a 25 Procedimiento para acreditarlas ante la SE
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los Arts. 16, 34 fracc. I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 fracc. XVI, del Reglamento Interior de la SE, y
CONSIDERANDO
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala como política estratégica la desregulación económica cuyo objetivo es reducir la carga de trámites para el establecimiento y operación de las empresas;
Que el Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la CURP, publicado el 23/X/1996, señala el establecimiento y adopción de una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, la cual constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y su carácter obligatorio la hace un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población;
Que el Acuerdo desregulatorio de la SECOFI y su Sector Coordinado, publicado el 28/VI/1996, establece la desregulación de diversos trámites, entre los cuales se encuentra el registro de personas acreditadas;
Que el 30/V/1998, se publicó el Acuerdo por el que se crea el Registro Unico de Personas Acreditadas para suscribir diversos trámites de comercio exterior, por virtud del cual se extendió el objeto de este Registro, originalmente previsto para trámites de importación y exportación;
Que después de haber analizado los diferentes tipos de trámites administrativos que se llevan a cabo ante esta Secretaría, se considera oportuno ampliar los beneficios del Registro Unico de Personas Acreditadas, a los trámites que se realizan ante las demás unidades administrativas de la propia Secretaría, y
Que a fin de proporcionar un mejor servicio y seguridad jurídica a los interesados para suscribir diversos trámites ante la SECOFI, a través de instrumentos que simplifiquen y unifiquen administrativamente el procedimiento para acreditar a personas autorizadas para realizar trámites o actuar en nombre de otras como representante legal, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE CREA Y SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL REGISTRO UNICO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA SECOFI, Y SE DELEGAN LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
ARTICULO 1. Se crea el Registro Unico de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la SECOFI, que estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con el objeto de llevar un control, uniformar y proporcionar al particular un instrumento opcional que simplifique el acreditamiento de personalidad de quienes lleven a cabo trámites administrativos en el ámbito de competencia de la SECOFI, en los casos en que la normatividad aplicable o el acto a realizarse exijan dicho requisito.
ARTICULO 2. Para efecto de lo dispuesto en este Acuerdo, se entenderá por:
I. Acreditamiento de personalidad: el procedimiento administrativo mediante el cual se comprueba la existencia y capacidad legales de las personas y de sus representantes, que soliciten su inscripción en el Registro;
II. CAESIT: la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites, formado por un conjunto de letras y números proporcionados por las Unidades Administrativas de la Secretaría a través del sistema informático correspondiente, en forma aleatoria, al interesado, con la finalidad de que pueda dar seguimiento del estado que guardan sus trámites por medio de la página del SIEM en Internet (Los A.A. no están obligados a proporcionar anualmente su información
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