Administración Publica En Guatemala
Enviado por Fergramajo • 14 de Junio de 2014 • 4.609 Palabras (19 Páginas) • 464 Visitas
Administración pública regional en Guatemala.
Regionalización.
1. Descentralización y desconcentración de acuerdo a la constitución.
Se puede anotar que una de las opciones que tiene el Gobierno de Guatemala, es descentralizar la función administrativa, a través de los órganos que ya están creados tales como los Consejos de desarrollo urbano y rural. Con esta descentralización se puede alcanzar un nivel de mejoramiento la calidad de vida de los habitantes de cada uno de los departamentos.
Técnica y doctrinariamente, DESCENTRALIZAR significa, dotar de independencia en cuanto a funciones de carácter técnico a los órganos y entidades de la administración, sin perderse el control de parte de la administración centralizada.
En el proceso mediante el cual el propio estado transfiere parte de su capacidad de decisión a instancias menores de su organización, ubicadas en diferentes partes del territorio nacional. El propósito esencial de la descentralización es incorporar a toda la población del país al proceso de desarrollo. Esto significa que debería dotarse, a la instancia descentralizada, de presupuesto propio y competencia de ejecución de sus propios planes y metas para la búsqueda de la satisfacción de sus propias necesidades.
Desde el punto de vista jurídico existen otras leyes que, en conjunto con las que se analizan, permiten la efectiva descentralización de la Administración pública, iniciando con la Constitución Política de la República de Guatemala , que regula la división administrativa del territorio del Estado de Guatemala, lo divide en Regiones, ley preliminar de regionalización y Ley de los consejos de Desarrollo Urbano y Rural, fortalezcan no solo a los departamentos sino a las regiones ya establecidas.
La constitución política de la República de Guatemala, en su artículo 224, en su párrafo primero y segundo preceptúa:
“El territorio de la república se divide para su administración en Departamentos y estos en Municipios…… Sin Embargo, cuando así convenga a os intereses de la nación, el congreso podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y Municipios…”
El artículo 2º. Del decreto número 70-86 del Congreso de la República, ley preliminar de regionalización establece:
“Se entenderá por región la delimitación territorial de uno o más departamentos que reúnan similares condiciones geográficas, económicas y sociales, con el objeto de efectuar acciones de gobierno en las que junto o subsidiariamente con la administración pública participen sectores organizados con la población”.
Asimismo, el artículo 3º. Del mismo cuerpo legal sobre regionalización preceptúa:
“para el ordenamiento territorial y para el funcionamiento de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, se establecen regiones, las cuales debe integrarse preferentemente en razón de la integración entre centros urbanos y potencial de desarrollo del territorio circundante, así juntos……
2. Las regiones administrativas
De conformidad con el artículo 3º. Del Decreto Numero 70-86 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley preliminar de Regionalización”, se crearon ocho regiones así:
a) Región metropolitana integrada por el Departamento de Guatemala;
b) Región norte: integrada por los departamentos de alta y Baja Verapaz;
c) Región nororiente: integrada por los departamentos de Izabal, Chiquimula, Zacapa y el Progreso;
d) Región Suroriente: integrada por los departamentos de Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa;
e) Región Central: integrada por los departamentos de Chimaltenango, Sacatepéquez y Escuintla;
f) Región Suroccidente: integrada por los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu, y Suchitepéquez;
g) Región Noroccidente: integrada por los departamentos de Huehuetenango y Quiche; y
h) Región Peten integrada por el departamento de Él Peten.
3. Los consejos de Desarrollo
El congreso de la República emitió el Decreto 11-2002 que deroga; a el decreto número 52-87, exceptuando el artículo 23, reformando por el decreto número 49-888, y b) el Decreto Numero 13-95; ambos del Congreso de la República, así como cualquier otra disposición legal que contravenga la nueva ley.
Establece en sus considerandos que la Constitución Política de la República en sus artículos 119 literal b) y 224, se refiere a la necesidad imperativa de promover sistemáticamente la descentralización económico-administrativa como medio para promover el desarrollo integral del país, para lo cual es urgente propiciar una amplia participación de todos los pueblos y sectores de la población guatemalteca en la determinación y priorización de sus necesidades y la soluciones correspondientes.
Establece el congreso que el sistema de consejos de Desarrollo debe comprender cinco niveles, a saber: nacional, regional y departamental, previstos constitucionalmente: municipal contenido en el código municipal, decreto legislativo 58-88; y el comunitario, contemplado en loa acuerdos de Paz; debiendo estructurarse desde la base de la población, para constituir un instrumento permanente de participación y representación de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, así como de los diversos sectores que constituyen la nación guatemalteca, sin exclusión ni discriminación de ninguna especie, mediante la creación de los mecanismos y criterios idóneas en los niveles comunitario, municipal, departamental, regional y nacional.
Que con la firma de Acuerdo de Paz firme y duradera se puso fin al conflicto armado interno y se asumieron compromisos para superar las causas que le dieron origen, entre los cuales está la reforma de la ley de los consejos de desarrollo urbano y rural y rural, decreto número 52-87 del congreso de la república.
Que es necesario actualizar las normas legales relativas a los consejos de Desarrollo incorporando en ellas principios fundamentales contenidos en la constitución política de la República, pero o atendiendo adecuadamente hasta ahora, y armonizándolos con progreso alcanzados en la legislación del país desde entonces y que, en consecuencia, procede dictar una nueva ley sobre la materia.
La naturaleza del sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y a no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multibilingue de la nación guatemalteca.
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