Administración de Empresas Mención logística.
Enviado por don_moskar • 6 de Octubre de 2016 • Informe • 1.178 Palabras (5 Páginas) • 291 Visitas
Módulo derecho comercial |
Administración de Empresas Mención logística. |
Sección N 6 |
Integrantes: Oscar Villablanca, Sebastian Guzman. |
09/06/2016 |
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INDICE.
Introducción…..………………………………………………………………………………………………………………………………3
Concepto de quiebra
Quien solicita la quiebra 4
Verificación de los datos 4
Efectos de la sentencia que declara la quiebra 5
Como se pagan las deudas 6
Quiebra con continuacion de giro 6
Consulta sobre declaracion legal de quiebra 7
Rol de la superintendeciade insolvencia y re empredimiento (SIR) 7
Termino de la quiebra 8
Conceptos claves 9
Conceptos relacionados 10
Bibliografia 11
INTRODUCCIÓN
En el presente informe, se demostraran las especificaciones técnicas de que lo que refieren a la quiebra, también se explicaran conceptos básicos de los de los términos relacionados de la quiebra en si y los deberes de los participantes sindico, acreedores, etc.
Como administradores se comprenden los conceptos de todo en entorno a las leyes, y como se aplican de manera efectiva y con el tiempo para que estos se puedan acoger ala leyes correspondientes.
LA QUIEBRA
Se denomina quiebra al estado de insolvencia en que se halla un deudor comerciante, persona física o jurídica, al no poder hacer frente a sus obligaciones, por no contar con activo suficiente. Se conoce también esta situación como bancarrota. En el antiguo Derecho Romano ya se utilizaba esta institución, para retirar al fallido de la administración de su patrimonio, con el fin de evitar el riesgo de que egresen fraudulentamente los bienes que aún le queden, y venderlos en pública subasta, llamándose al procedimiento, “bonorum venditio”.
QUIÉN SOLICITA LA QUIEBRA:
La quiebra de una persona natural o jurídica podrá ser solicitada por ella misma o por cualquiera de sus acreedores.
El deudor calificado (que ejerce una actividad comercial, industrial, agrícola o minera) tiene la obligación de solicitar su propia quiebra dentro de los primeros 15 días contados desde que no pagó su obligación mercantil.
VERIFICACION DE LOS DATOS:
Debe ser realizada por todo acreedor, debidamente representado por un abogado, para informar el crédito que se le adeuda y la preferencia que este goza al juez que conoce de la quiebra.
El proceso de verificación debe estar acompañado de una minuta explicativa y todos los documentos que justifiquen su crédito.
EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARA LA QUIEBRA
DESASIMIENTO DEL FALLIDO: se priva al fallido del derecho de administrar sus bienes, responsabilidad que pasa al síndico.
QUEDAN DEFINIDOS LOS DERECHOS DE TODOS LOS ACREEDORES: pueden ser exigidas todas las obligaciones que estuvieran a plazo o sujetas a alguna condición.
SE SUSPENDE EL DERECHO DE LOS ACREEDORES de ejecutar individualmente al fallido.
SE ACUMULAN EN EL JUICIO DE QUIEBRA TODOS LOS JUICIOS PENDIENTES en contra del FALLIDO que se tramiten ante otros tribunales.
ALGUNOS ACTOS DEL FALLIDO, REALIZADOS ANTES DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA, PUEDEN SER DEJADOS SIN EFECTO, cuando se hayan ejecutado en perjuicio de los acreedores.
COMO SE PAGAN LAS DEUDAS
El síndico pagará las deudas con el dinero obtenido de las ventas de los activos del fallido, además de los recursos financieros generados en la quiebra (cobro de cuentas pendientes, dinero en efectivo e inversiones, entre otros)
QUIEBRA CON CONTINUACION DE GIRO
Es una alternativa que tiene el síndico y la junta de acreedores para que la empresa siga en funcionamiento, a pesar del estado de quiebra.
La continuación del giro puede ser solicitada por el síndico al tribunal, el que lo autorizará a realizar una continuación provisional del giro. Asimismo, puede ser acordada por los acreedores en carácter de efectiva (en ambos casos puede ser total o parcial).
La administración podrá ser ejercida por el síndico o por un tercero que nombre la junta de acreedores.
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