Administrativo
Enviado por mardukvega • 8 de Marzo de 2012 • 3.036 Palabras (13 Páginas) • 770 Visitas
REGLAMENTACIÓN DE LAS AGUAS, REGLAMENTACIÓN DEL ESPACIO, REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL Y LA PROPIEDAD MOBILIARIA FEDERAL.
Reglamento de la ley de aguas nacionales
En el archivo descargable presentado bajo estas líneas, está la Evolución de la Reglamentación de Aguas en México, a través de las Leyes de Aguas Nacionales y sus Reformas:
• Reglamento de la ley de aguas, 1911
• Reglamento de la ley de aguas de propiedad nacional, 1930
• Reglamento del artículo 35 de la ley de aguas de propiedad
• Nacional de 6 de agosto de 1929, 1932
• Reglamento de la policía federa hidráulica, 1934
• Reglamento de la ley de aguas de propiedad nacional, 1936
• Reglamento de la ley sobre el servicio público de aguas
• Potables en el distrito federal, 1940
• Reglamento que crea la policía federal de obras
• Hidráulicas, 1947
• Reglamento de las juntas federales de agua potable, 1949
• Reglamento de la ley de fecha 29 de diciembre de 1956, en materia de aguas del subsuelo, 1957
• Reglamento del artículo 1º transitorio de la ley de cooperación para dotación de agua potable a los municipios, 1957
• Reglamento del artículo 124 de la ley federal de aguas, 1975
• Reglamento de la ley de aguas nacionales, 1994
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
CAPITULO VII DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL
ARTICULO 85
SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL:
I. LOS TITULOS POR LOS CUALES SE ADQUIERA, TRANSMITA, MODIFIQUE, GRAVE O EXTINGA EL DOMINIO, LA POSESION Y LOS DEMAS DERECHOS REALES PERTENECIENTES AL GOBIERNO FEDERAL O RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PUBLICO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
II. LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SOBRE INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL, CUYO PLAZO SEA DE CINCO AÑOS O MAS;
III. LAS RESOLUCIONES DE OCUPACION Y SENTENCIAS RELACIONADAS CON INMUEBLES FEDERALES O DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN RELACION A BIENES DE DOMINIO PUBLICO QUE PRONUNCIE LA AUTORIDAD JUDICIAL;
IV. LAS INFORMACIONES AD-PERPETUAM PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, PARA ACREDITAR LA POSESION Y EL DOMINIO DE LA NACION, SOBRE BIENES INMUEBLES;
V. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES O DE ARBITROS O ARBITRADORES QUE PRODUZCAN ALGUNO DE LOS EFECTOS MENCIONADOS EN LA FRACCION I;
VI. LOS DECRETOS QUE INCORPOREN O DESINCORPOREN DEL DOMINIO PUBLICO DETERMINADOS BIENES,
VII. LAS DECLARATORIAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 17 DE ESTA LEY; Y
VIII. LOS DEMAS TITULOS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBAN SER REGISTRADOS.
LOS NOTARIOS QUE INTERVENGAN EN LOS ACTOS A QUE HACEN REFERENCIA LAS FRACCIONES ANTERIORES, ESTARAN OBLIGADOS A HACER LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES PARA OBTENER LA INSCRIPCION DE LAS ESCRITURAS RELATIVAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL Y EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO A LA UBICACION DEL BIEN, Y A REMITIR A LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA EL TESTIMONIO RESPECTIVO DEBIDAMENTE INSCRITO EN UN LAPSO NO MAYOR DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE HAYAN AUTORIZADO DICHA ESCRITURA, Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO INCURRIRAN EN RESPONSABILIDAD, EN CUYO CASO SERAN SANCIONADOS EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY.
El Registro Público de la Propiedad es una institución mexicana que se creó en 1869 y tiene como función controlar la propiedad inmueble de los particulares y la del gobierno federal, así como aquellos actos legales que los involucran.
En el transcurso de 140 años, el Registro Público de la Propiedad se ha adaptado a cada una de las necesidades de cada una de las 32 entidades federativas, pero los registros de todas y cada una de ella coinciden en su estructura, en su organización y en las secciones que las conforman. Las gubernaturas y el jefe de gobierno del Distrito Federal tienen a su cargo dar publicidad y garantizar la seguridad jurídica de los títulares de los bienes inmuebles frente a terceros, sustentándose en los principios de Fe Pública, Legitimación, Inscripción, Prelación, Calificación, Rogación, Especialidad, Legalidad y Tracto Sucesivo y de ahí que encomiende a sus Secretarías Generales de Gobierno y estos a su vez por conducto de las Direcciones Generales del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías; las 32 entidades federativas se dividen en Zonas Registrales, y la capital de la República, con mayor densidad poblacional y de importancia económica, alberga a la Oficina Registradora a cargo de un funcionario denominado encargado con mando adminsitrativo, presupuestal y Jefe de ella, mientras que su Oficial Mayor es el Funcionario Subalterno que inscribe las solicitudes y hace las notas marginales de todo lo que corresponda a los inmuebles sean en propiedad o posesión o arriendos.
Cada una de las 32 entidades federativas expide sus propias leyes del Registro Público de la Propiedad con su Reglamento con fundamento en sus propios códigos civiles, y el procedimiento de inscripción puede resumirse como sigue:
• Las inscripciones tienen efectos declarativos.
• Todo trámite se hará ante el sistema informático autorizado por la Dirección General que capturará, almacenará, custodiará y otorgará seguridad para que en lo posterior se consulte, reproduzca, verifique y transmita dicha información, cuya firma electrónica ampara el conocimiento de esto al Oficial Mayor.
• Una vez cargada la solicitud al sistema, se anotará físicamente en el Libro de Gobierno, ya que aquí se contiene la relación de los documentos que la acompaña. Este Libro llevará la autorización de la Dirección General.
• Los legajos que conforman al volumen llevarán una tarjeta Índice de Control en la que constarán todos los movimientos de la propiedad inmueble.
Tanto la expedición de los certificados (los cuales ya pueden ser electrónicos, también) como el préstamo de los volúmenes los proporciona la Oficina Registradora a petición de parte interesada.
El Registro Público de la Propiedad está conformado por las siguientes secciones:
• Adquisiciones, hipotecas, gravámenes, arriendos y comodato.
• Sociedades y asociaciones civiles
• Testamentos autógrafos
• Auxiliar: aquí se verifican todos aquellos actos imprevistos que pudiesen presentarse en la propiedad inmueble.
Todo registro se hace mediante solicitud escrita o por comparecencia del usuario, y se acompañará de las copias del título que ampara al inmueble en cuestión y las copias del plano o croquis de su construcción con las colindancias
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