ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administrativo


Enviado por   •  13 de Abril de 2014  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

Página 1 de 2

1. Fundamento constitucional, legal y reglamentario

Constitucional:

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

• Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera.

• El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.

Legal:

Ley General de Marinas y Actividades Conexas, Gaceta oficial N° 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2002

Ley de Navegación, Gaceta Extraordinaria N° 5.263 de fecha 17 de septiembre de 1998

Reglamentario:

Reglamento de la marina deportiva de Venezuela

Autoridades marítimas, organización y atribuciones

De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, tenemos que:

Artículo 10: A los fines del ejercicio del órgano que ejerce la Autoridad Acuática, las aguas jurisdiccionales de la República y las costas se consideran divididas en Capitanías de Puerto, y estas a su vez, en delegaciones, cuya circunscripción determinará dicha autoridad y se regirán de acuerdo a lo previsto en la ley.

Artículo 11: Corresponde al Ejecutivo Nacional, mediante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, todo lo relativo a la organización, control, supervisión y administración de los servicios del Cuerpo de Bomberos Marinos y el Cuerpo de Policía Marítima, los cuales comprenden las funciones de prevención, protección, combate, mitigación, extinción y la investigación de siniestros y las funciones de policía, vigilancia y control, para asegurar la preservación de la vida y la de los bienes, la prevención de la contaminación, la seguridad de playas y áreas bajo la potestad de cada circunscripción acuática.

Artículo 12: La Capitanía de Puerto estará a cargo de un funcionario denominado Capitán de Puerto, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. Para ser Capitán de Puerto se requiere ser venezolano, tener el grado de Capitán de Navío o el título de Capitán de Altura.

Artículo 13: Serán atribuciones del Capitán de Puerto, las siguientes:

• Ejecutar las políticas y directrices emanadas del órgano que ejerce la autoridad acuática.

• Supervisar en su circunscripción el correspondiente registro de buques y demás registros contemplados en la ley.

• Expedir la patente o licencia de navegación provisional en el Registro Naval

• Venezolano, mientras se tramita la patente definitiva.

• Tramitar o expedir la Patente o Licencia de Navegación y expedir el Permiso

• Especial Restringido, según sea el caso.

• Ordenar la inspección

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com