Administrativo
Enviado por delwilmar • 23 de Octubre de 2014 • 4.178 Palabras (17 Páginas) • 140 Visitas
.
.
.
Maracay, Enero del 2014
INTRODUCCIÓN
En la presente información encontraremos tema de gran de importancia como la; La filiación en el campo del derecho de familia es de especial importancia pues se constituye los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho, pues si bien es la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar: el parentesco, provenga o no de la unión matrimonio.de la filiación derivan: el parentesco consanguíneo, la patria potestad. Los deberes-derechos alimentarios el nacimiento de incapacidades. La vocación hereditaria ab intestato y el apellido; de igual manera encontraremos puntos la filiación materna acompañado de sus características y pruebas, la filiación paterna unido a las pruebas de paternidad, el siguiente punto que se aclara es de las acciones relativas a la filiación, las características comunes, cuales son las acciones que inciden sobre la paternidad, impugnación de la paternidad, inquisición paterna, las acciones que inciden sobre la maternidad, las acciones de impugnación en donde se encuentran la impugnación paterna, materna, impugnación de la filiación extramatrimonial, y finalmente se culminara extendiendo el tema de la acción de reclamación.
FILIACIÓN
El nexo que une a las personas, sea que desciendan una de otras o de un actor común. En este sentido, es de orden esencialmente genealógico y se refiere a todos los eslabones de la cadena que une a una persona con sus ancestros, aun con los más lejanos. Pero el sentido que suele aplicarse en derecho, es el estricto; es decir, el nexo o relación que une al hijo con su padre y con su madre; o sea, el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.
La relación de filiación es la que se da entre padre e hijos o sea entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina consecuencias jurídicas.
La filiación constituye la fuente normal y principal del estado de parientes consanguíneos, puesto que el vínculo natural de sangre entre las personas, solo puede resultar de la procreación. Pero además y por ficción legal, la consanguinidad puede derivar de la adopción actual (arts. 425 y 426 LOPNA). Por otra parte la combinación del matrimonio con la filiación determina el estado familiar de pariente afín.
Filiación biológica
Es el vínculo natural que existe entre generante y generado. Se da siempre, en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre.
Filiación jurídica
Es el vínculo de derecho existente entre padre e hijos, derivados de la relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de la filiación biológica, no siempre existe, ya que el derecho, para reconocer efectos jurídicos al hecho natural de la procreación, requiere su comprobación.
Principios Fundamentales De La Filiación
Toda filiación debe ser legalmente probada: Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no existe prueba de ella. Biológicamente todo individuo tiene un padre y una madre, pero mientras el hecho biológico de la procreación no haya trascendido al plano jurídico, legalmente no habrá un vínculo de filiación que una a dos personas, ello explica por qué jurídicamente pueden existir personas que, por ejemplo, tengan madre pero no tengan padre (es lo que se conocía como hijos naturales o de madres solteras en el código anterior). Jurídicamente sólo existe filiación cuando está establecida legalmente.
Los efectos de la filiación son independientes del medio que se use para probarla: Los efectos que produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado para su demostración.
Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba: Ya hemos dicho que mientras la filiación no ha sido probada, no puede hablarse jurídicamente de su existencia, pero cuando la filiación resulte jurídicamente determinada, sus efectos se producen desde que el hijo existió y no a partir de la constatación de la filiación, porque la prueba de la filiación la establece legalmente, más no la produce.
CLASES DE FILIACIÓN
Filiación en cuanto a los padres:
La filiación en cuanto a los padres se denomina paternidad o maternidad, según que aluda la relación de parentesco del padre con el hijo o la que existe entre la madre y el hijo, respectivamente. La paternidad también llamada filiación paterna; y la maternidad, filiación materna.
Filiación en cuanto al hijo:
La filiación está fundamentada en el vínculo de la generación real o supuesta. Puede derivar la filiación como relación jurídica, de la naturaleza (filiación real) o de la ley (filiación supuesta) en caso de adopción plena. A su vez la generación real puede darse dentro del matrimonio o fuera de él, lo que hace posible distinguir entre filiación matrimonial y filiación extramatrimonial.
Filiación matrimonial: es el vínculo jurídico simultáneo que une al hijo con su padre y con su madre cuando estos están casados para la época de la concepción del hijo o para la fecha de su nacimiento.
Filiación extramatrimonial: es el vínculo jurídico que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre cuando los progenitores no estaban casado ni para el periodo de la concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento.
Tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial, pueden calificarse como naturales, en el sentido de que son obra y producto de la naturaleza; de acuerdo con la legislación venezolana vigente, la adopción es también fuente de la filiación, equivalente en caracteres y efectos a la consanguínea, pero que no cabe calificar como matrimonial ni tampoco como extramatrimonial, sino más bien como neutra.
MOMENTOS DE LA FILIACIÓN
Se trata de dos hechos naturales diferente, pero relacionados entre sí.
El nacimiento es un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia para establecer la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. En cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del producto del parto con la persona que pretende ser tenido como hijo de ésta, habrá quedado establecida la filiación materna.
La concepción, por el contrario, es un hecho misterioso, secreto, desconocido incluso por los propios padres en cuanto a la precisión exacta de su ocurrencia y, en consecuencia, de muy difícil prueba. Ello es así aun después de conocerse la
...