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Administrativo


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  106 Visitas

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a) Determinar los tipos de modalidades de concurso y definir cada uno de ellos.

Según la Ley de Contrataciones Públicas, las modalidades de contratación son las categorías que disponen los sujetos de la Ley ejusdem, establecidas para efectuar la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Estas son determinadas mediante concursos, y estos se dividen en dos modalidades:

1. Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.

2. Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

b) Cuando el contratista queda liberado de cumplir con la obligación contractual.

A solicitud expresa del contratista, el órgano o ente contratante podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del contrato por razones plenamente justificadas por alguna o varias de las causas siguientes:

1. Haber ordenado el órgano o ente contratante, la suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables al contratista o modificación de éstos.

2. Haber determinado diferencias entre lo establecido en los documentos del contrato, y la obra a ejecutar, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su alcance.

3. Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas; y

4. Cualquier otra que el órgano o ente contratante que así lo considere.

Dichas causales están estipuladas en el artículo 122 de la LCP.

En el Reglamente de la Ley de Contrataciones Públicas, en su artículo 193, en lo referente a la terminación del contrato por incumplimiento del contratista, establece que cuando el órgano o ente contratante decida rescindir unilateralmente el contrato por haber incurrido el Contratista en alguna o algunas de las causales indicadas en la Ley de Contrataciones Públicas, las disposiciones de este Reglamento o las establecidas en el contrato, lo notificará por escrito a éste, a los garantes y cesionarios si los hubiere. Tan pronto el Contratista reciba la notificación, debe paralizar los trabajos de la obra y no iniciará ningún otro, a menos que el órgano o ente contratante los autorice, por escrito, a concluir alguna de las partes ya iniciadas. En contrataciones para adquisición de bienes y prestación de servicios que revistan interés público, se utilizará el supuesto establecido en este artículo, en lo que fuere aplicable.

c) Desarrolle las comisiones comunales contractuales

La Ley de Contrataciones Públicas le otorga a los Consejos Comunales, con los recursos asignados por los órganos o entes del Estado, la capacidad aplicar las modalidades de selección de contratistas para promover la participación de las personas y de organizaciones comunitarias para el trabajo, de su entorno o localidad, preferiblemente.

En el Artículo 18 de la ley mencionada anteriormente se establece que en las Comisiones Comunales de Contratación, los Consejos Comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos

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