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Administrativo


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  5.704 Palabras (23 Páginas)  •  201 Visitas

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Tema 1

Régimen jurídico administrativo de la procuraduría general de la república

antecedentes y evolución histórica

En nuestro país, la figura del Procurador General se establece en el período republicano, cuando en el marco de la Revolución Federal el Presidente provisional de la Federación Venezolana, general Juan Crisóstomo Falcón, mediante Decreto de fecha 24 de julio de 1863, crea el Destino de Procurador General de la Nación , atribuyéndole a ese Despacho la promoción ante las autoridades competentes de todo lo que creyera conveniente a los intereses de la Nación, su representación en todas las cuestiones judiciales que afectaban sus intereses, dictaminar sobre las cuestiones internacionales que rozaban con la soberanía nacional y en los reclamos que afectasen la hacienda pública y por último, la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.

El Procurador General de la Nación se instituyó como un genuino garante de la consolidación del Estado Federal, al corresponderle la revisión del ordenamiento regional y la denuncia ante la Alta Corte Federal, si se presentaba el caso, de las colisiones que observara con el ordenamiento nacional, en virtud de lo dispuesto por la Ley del 1º de junio de 1894, sobre el Procurador General de la Nación, promulgada por el Presidente Joaquín Crespo.

En la Constitución de 1901 se estableció una nueva sección intitulada Procurador General de la Nación, en la que se plasmaron todas las atribuciones que otrora fueron dispuestas por leyes y decretos. Adicionalmente, señalaba que corría a su cargo el Ministerio Público y estableció las condiciones para el ejercicio del cargo. En este sentido, es necesario señalar con firmeza que dicha mención en la carta fundamental de 1893 no le otorgó el rango constitucional a la figura del Procurador General de la Nación, el cual adquirió 7 años después, con la promulgación de la Constitución de 1901, en el período del Presidente Cipriano Castro.

Resulta evidente la doble función que va a desempeñar el Procurador General de la Nación desde 1863, ejerciendo tanto la representación de la Nación en todos los asuntos en que ésta tenga interés, como las funciones propias del Ministerio Público.

De este modo se va a mantener por las ulteriores cartas fundamentales, leyes y demás instrumentos normativos que han determinado las facultades de esta autoridad, hasta que en la década de los años cuarenta van a coincidir varios aspectos que merecen ser destacados, ya que constituyen los hitos que fueron forjando a la Procuraduría General de la República como Institución fundamental del Estado.

• MARCO CONSTITUCIONAL Y ORGÁNICO

La Asamblea Nacional Constituyente de 1947 se percata de este proceso de cambio que viene desenvolviéndose y lo plasma en la Carta Magna del mismo año, lo cual trajo como consecuencia el deslinde de las funciones entre un nuevo funcionario, el Fiscal General de la Nación y el Procurador General de la Nación, asignando a éste último la representación de los derechos de la Nación en todos los juicios en que ella fuera parte y la evacuación de los informes jurídicos que le pidieran los poderes Ejecutivo, Legislativo y la Corte Suprema de Justicia; reservando al Fiscal General de la Nación aquellas relativas al Ministerio Público, lo cual se concretó a través de los capítulos VI "Del Ministerio Público" y VII "De la Procuraduría General de la Nación". No obstante, esta carta fundamental fue derogada en noviembre de 1948, dando paso a la restitución de la Constitución de 1936, la cual mantenía unidos ambos cometidos de Ministerio Público y de Procuraduría General.

Bajo el imperio de la Constitución de 1953, producto del modelo instituido por la Constitución de 1936, volvieron a vincularse ambas funciones bajo la competencia del Procurador de la Nación, a quien le fue eliminado el adjetivo de General" y le fue asignada la dirección del Ministerio Público. Sin embargo, se mantiene a la Procuraduría de la Nación como un órgano con rango constitucional, condición que no será alterada hasta nuestros días.

Luego de la deposición del régimen de Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958, en el año de 1961 el constituyente patrio define al Procurador General de la República como el Abogado de la República, haciendo la definitiva delimitación de funciones e instituyendo a la Procuraduría General de la República como el órgano que representa y defiende judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, dictamina en los casos y con los efectos señalados en las leyes y asesora jurídicamente a la Administración Pública Nacional.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965, alude a los principios fundamentales contenidos en la Constitución de 1961 y los desarrolla en consecuencia. Además, constituye el instrumento legislativo de carácter orgánico con la vigencia más dilatada en el tiempo, la cual ascendió a 36 años.

• la pgr y los tiempos de cambio: la constitución de 1999

La Asamblea Nacional Constituyente de 1999, realizada durante el primer período del presidente Hugo Chávez, en ejercicio de su poder originario decretó la Constitución Nacional vigente, en la que de modo definitivo, se amplía el campo de acción de la Procuraduría General de la República, al conferirle la tarea de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, además de establecer la necesidad de que la Institución sea consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.

Ahora bien, el Ejecutivo Nacional, bajo el imperio de la Constitución de 1999 y en uso de las facultades legislativas otorgadas por medio de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con fuerza de Ley en las materias que se delegan, emitió el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual concreta un viejo anhelo de dotar al Organismo de autonomía organizativa, funcional, administrativa y presupuestaria, entre otras diversas innovaciones, constituyéndose así en heredero de la constante evolución de la posición de la Institución y de su titular en el ámbito nacional.

Asimismo, han sido publicados varios instrumentos normativos, entre los que destacan el Reglamento Interno y el Estatuto de Personal de la Procuraduría General de la República. Con respecto al primero podemos indicar que definió la innovadora estructura del Organismo, creando el Despacho del Viceprocurador General de la República, la Gerencia General Administrativa, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y la Gerencia General de Litigio,

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