REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LAS PERSONAS
Enviado por brissetterueda • 11 de Abril de 2016 • Apuntes • 43.189 Palabras (173 Páginas) • 242 Visitas
UNIDAD I
REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LAS PERSONAS
Tema 1. La Nacionalidad y la Identificación personal
- Nacionalidad
- Nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento
- Naturalización común. Procedimiento administrativo para la adquisición de la carta de naturaleza.
- Perdida de la nacionalidad venezolana
- La Revocación de la naturalización. Causales
- Identificación Personal
2.1 Partida de nacimiento
2.2 Cédula de Identidad
2.3 Pasaporte
Tema 1. La Nacionalidad y la Identificación personal
1. Nacionalidad
1.1. Nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento
1.2. Naturalización común. Procedimiento administrativo para la adquisición de la carta de naturaleza.
1.3. Perdida de la nacionalidad venezolana
1.4. La Revocación de la naturalización. Causales
2. Identificación Personal
2.1 Partida de nacimiento
2.2 Cédula de Identidad
2.3 Pasaporte.
TEMA I: LA NACIONALIDAD.-
- Nacionalidad
- Nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento
Para hablar de nacionalidad primero debemos recordar unas nociones que ya estudiaron en Derecho Constitucional, como el caso de los términos de Nación, Estado y gobierno.
Desde el punto de vista sociológico y jurídico la nación es el término macro y contiene al estado y al gobierno, justamente para que estos existan es necesario que exista una nación, lo cual se expresa en el gráfico de abajo
[pic 1]
Cuando esa nación se organiza jurídica y políticamente se convierte en Estado, es decir, éste nace por voluntad de los individuos que habitan ese territorio, para organizarse y vincularse.
[pic 2]
[pic 3]
Cada Estado declara quiénes son sus integrantes, al establecer la nacionalidad propia, bien sea por nacimiento o por naturalización, y derechos políticos privativos para los nacionales, siendo los deberes y los derechos civiles, en el caso de Venezuela, los mismos para los venezolanos y extranjeros.
Por eso, la definición de nacionalidad, nos dice que es un vínculo que une a una persona a un estado particular, lo cual determina su pertenencia a dicho Estado, que le da derecho a reclamar la protección del mismo, y que la somete a las obligaciones impuestas por las leyes de ese Estado.
Por ello la nacionalidad ha de considerarse siempre desde el punto de vista político de la conexión de los individuos con un Estado determinado. "Es esencial por lo tanto no confundir el estado con la Nación, y aun cuando estos dos conceptos pueden a veces coincidir, no siempre ocurre así. Una Nación en Derecho, no es un Estado; por consiguiente el Estado es el único que puede ejercer, en las relaciones internacionales la autoridad política, la autoridad soberana.
Hemos hablado de un vínculo; pero vínculo significa, atadura, unión de una persona o cosa con algo, y si es un vínculo ¿Cuál es la naturaleza de ese vínculo?, ¿vendrá de un contrato, o será un vínculo de imperio de soberanía?
Teoría del Contrato.-
"La primera teoría ha sido sostenida por Andrés Weiss, según este autor "Es un vínculo contractual que vincula al individuo con el Estado".
De acuerdo con esta teoría, el Estado actúa por presunción; el presume la voluntad del recién nacido y procede a captar esa manifestación presunta de voluntad. Esa teoría ha sido muy criticada. En efecto, para que haya contrato se requiere que haya voluntad expresa o tácita y es imposible presumir en el recién nacido una manifestación de voluntad.
Tampoco existe un vínculo contractual en el caso de la naturalización. Es cierto que el extranjero que desea naturalizarse manifiesta su voluntad de acogerse a la nacionalidad del Estado; pero no toda manifestación de voluntad da origen a un contrato. Hay muchas manifestaciones de voluntad que solamente se exigen para que un acto jurídico comience a producir efectos. Uno de esos es la manifestación de voluntad del extranjero de obtener la nacionalidad.
Teoría de Imperio de Soberanía.-
La segunda teoría, sostiene que el Estado impone la nacionalidad de manera unilateral en virtud de su potestad de imperio. La nacionalidad originaria la establece el Estado de manera soberana y, en los casos de naturalización, establece las reglas que deben ser cumplidas por aquellos que aspiren a nacionalizarse, y aun así, el Estado se reserva el derecho de manera discrecional, de conceder o de negar la nacionalidad solicitada.
La nacionalidad que todo individuo debe poseer desde su nacimiento, puede no ser definitiva. En el curso de su existencia, el individuo que desea pertenecer a otro Estado, puede cambiar de nacionalidad mediante el cumplimiento de ciertas condiciones.
En otros tiempos, se consideraba que en vínculo establecido por la nacionalidad era perpetuo; pero actualmente, todos los países admiten la posibilidad de romperlo. Por estas razones, en la Declaración Universal de Derechos del Hombre", de 1948 de las Naciones unidas, en su artículo 15. 1º, nos dice:
"Toda persona tiene derecho a una nacionalidad; y en el 2º "A nadie se priva arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad".
Concepto de nacionalidad: Es el vinculo jurídico y político que vincula a una persona con el estado.
En el artículo 32 de la CRBV establece quienes son venezolanos por nacimiento.
Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad.
Así encontramos el "jus soli" y el "jus sanguinis".
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