PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: UN ABORDAJE DEL RÉGIMEN JURÍDICO VENEZOLANO
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PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: UN ABORDAJE DEL RÉGIMEN JURÍDICO VENEZOLANO
(SOCIAL PROTECTION FOR THE PERSONS WITH DISABILITIES: A BOARDING OF THE JURIDICAL VENEZUELAN REGIME)
Abog. Flores B, Rafael Gregorio.
Cursante de la Maestría en Derecho del Trabajo.
Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).
Recibido: 15 de enero de 2010. Aceptado: 05 de abril de 2010.
RESUMEN
Las personas con discapacidad sufren diversas formas de discriminación. Ésta comienza, en muchos casos, con el ocultamiento de su condición y con actitudes de lástima y subestimación por parte de familiares, amigos y de la comunidad en general. Se les niega el ejercicio de su derecho al libre tránsito, a la inserción sociolaboral, comunitaria y educativa, a pesar de tener los mismos derechos que la población en general. Razón por la cual este trabajo pretende analizar y dar a conocer el ordenamiento jurídico que consagra la protección social de las personas con discapacidad, así como las políticas públicas orientadas a la atención integral de este sector de la población en Venezuela. Se utilizó el método del análisis documental. Se concluye que las personas con discapacidad son un sujetos de derechos y deberes, libres de participar activamente, tomar sus propias decisiones y ser actores protagónicos en la sociedad. A pesar de que existe en Venezuela un régimen jurídico que establece la obligatoriedad de Estado para la generación de condiciones y oportunidades que permitan la participación activa de las personas con discapacidad en todos los aspectos sociales, aún se siguen evidenciando diversas formas de discriminación.
Palabras clave: Personas con discapacidad, Protección Social, Venezuela, Régimen Jurídico, Políticas Públicas.
ABSTRACT
Disabled people suffer various forms of discrimination. It begins, in many cases, the concealment of their status and attitudes of pity and underestimation by family, friends and community. They are denied the exercise of their right to free transit, social integration and employment, community and education. However, they have the same rights as the general population. Which is why this work is to analyze and publicize the legal system that enshrines the social protection of disabled persons and the public policies aimed at providing comprehensive care for this sector of the population in Venezuela. We used the method of documentary analysis. We conclude that persons with disabilities are a subject of rights and responsibilities, free to participate actively, make their own decisions and become key actors in society. While in Venezuela there is a legal system that mandates the state for creating conditions and opportunities that will enable the active participation of people with disabilities in all social aspects still continue to show various forms of discrimination.
Key words: Disability, Welfare, Venezuela, Legal System, Public Polity.
INTRODUCCIÓN
A lo largo de los años las personas con discapacidad han sido víctimas de distintas denominaciones peyorativas, tales como: impedidos, lisiados, inválidos, minusválidos, enfermos, socialmente atípicos, no aptos. Calificativos discriminantes que repercuten en una baja autoestima de estos individuos.
Para evitar este tipo de actitudes predominantes de las personas sin discapacidad, es necesario definir el concepto de discapacidad. En este sentido, según expone Aramayo (2003) existe el modelo médico, el modelo social y otras definiciones doctrinarias que explican la discapacidad.
El modelo médico parte de la premisa que la discapacidad es un problema personal, causado por una enfermedad, trauma o condición de salud, que requiere de cuidados médicos prestados en forma de tratamiento individual por profesionales, mientras que el modelo social, considera la discapacidad como un complicado conjunto de condiciones, un problema social, desde el punto de vista de la integración de las personas con discapacidad en la sociedad.
Para Contreras (2006), Director del Programa de Atención en Salud para las personas con Discapacidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud (PASDIS/MPPS), “Estamos entrando en la era de las personas con discapacidad y creo que nosotros no podíamos estar divorciados del cambio que se vive en el mundo. En Venezuela le hemos dado ese trato a la atención de la discapacidad: se obliga al Estado a darle asistencia integral, prevención e integración, de manera obligatoria, pública y gratuita. Eso es otra manera de ver las cosas”.
Al respecto, la Ley para Personas con Discapacidad (2007), que derogó la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas (1993), garantiza el desarrollo integral de esta población con el apoyo de todos los sectores de la sociedad: la familia, los organismos públicos nacionales, estadales y municipales y los entes privados.
En este sentido, el nuevo texto legal expresa en su artículo 5 que “se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales”.
El texto agrega que “puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente”.
Asimismo, la referida Ley, en su artículo 6, las define como “todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás”.
La ley indica además que “se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante,
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