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Admisibilidad


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  353 Visitas

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CONCEPTO DE ADMISIBILIDAD

Es la sanción prevista expresa o tácitamente en la ley para declarar la ineficacia de un acto procesal penal que la ley considera que no debe producir efectos procesales. Los códigos procesales penales la mencionan para algunos casos y sin ninguna sistematización, pero con frecuencia está latente la sanción en muchas de sus disposiciones ante los límites que tiene el poder dispositivo de las partes respecto del contenido, aún formal, del proceso penal.

La aplicación de la inadmisibilidad impide ab initio que el acto viciado que realizan las partes (y a veces terceros) produzca efectos procesales, cualquiera fuere la razón provocadora del vicio. Aquí se advierten los dos aspectos de la sanción: su antecedente y su consecuencia. Para que el acto pueda ser sancionado (inadmitido) ha de estar viciado por cualquiera de las causas antes indicadas; aplicada la sanción (inadmisión) queda impedido el ingreso jurídico del acto en el proceso, y por tanto privado de eficacia procesal.

Esto conduce a aclarar que la inadmisibilidad debe aplicarse antes que el acto produzca efectos en el proceso. Sustituye el proveimiento a la instancia, evitando que el acto produzca el efecto no querido por la ley.

En su significación estrictamente procesal, la inadmisibilidad implica negativa de admisión del acto; pero desde el punto de vista de su aplicación (práctico) es una actividad positiva del tribunal por la cual impide que el acto ineficaz se introduzca entre la serie progresiva que integra el proceso penal.

EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN O MONITORIO, ES UN PROCEDIMIENTO

condiciones de admisibilidad

El procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.

Esto se notifica al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

El procedimiento por intimación se encuentra incluido en algunas legislaciones tales como la alemana, la austríaca y la italiana, y ha sido incorporado en nuestra ley procesal, a decir de sus proyectistas, como una forma saludable de agilizar los juicios referidos a las acciones de condena.

Este procedimiento, conocido también como monitorio, se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.

Es decir que, el procurar el sistema del contradictorio queda ahora a iniciativa del demandado en lo que a este procedimiento se refiere. Además de esta característica del desplazamiento de la carga del contradictorio, pudiéramos señalar tras la celeridad de este procedimiento, la amplitud documental y su limitación a las llamadas acciones de condena.

Este procedimiento por intimación constituye un sistema procesal bastante sencillo, que al momento de ponerse en práctica no debe presentar mayores inconvenientes, sin embargo, hay que manifestar que los legisladores no fueron lo suficientemente claros en algunas partes de su articulado, porto que habrá de esperarse irremisiblemente las decisiones que sienten jurisprudencia en esta materia.

Condiciones de Admisibilidad:

1. El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito.

2. El derecho de crédito debe ser líquido y exigible.

3. Puede aplicarse también el procedimiento de intimación para exigir la entrega de cierta cantidad de "Cosas f tingibles" son "cosas de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas el lugar de las otras" (Art. 1.333 de CC.).

4. También se aplica el procedimiento de Intimación, cuando se persiga la entrega de una cosa mueble determinada, quedando excluido para los inmuebles.

Este procedimiento por Intimación, conjuntamente con la declaración de Créditos Fiscales, la Ejecución de Prenda, el Juicio Declarativo de Prescripción y el Procedimiento Oral, son uno de los nuevos sistemas procedí mentales contemplados en la Reforma del Código de Procedimiento Civil.

COMPETENCIA.

La competencia en este procedimiento monitorio, se determina principalmente por la regla general que rige en esta materia, es decir, es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal. Lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con dicha circunscripción, expresándose en el aforismo latino actor sequitur forum reí, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado.

DEMANDA - REQUISITOS DE FORMA

Artículo 642. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al de-mandante la corrección, del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido.

De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. CPC. Art. 434 y 643, Ord. 2° Instrumentos fundamentales de la acción.

PRESUPUESTOS PROCESALES CAUSAS DE INADMISIBILIDAD.

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