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Adopción En Colombia


Enviado por   •  16 de Abril de 2014  •  4.416 Palabras (18 Páginas)  •  444 Visitas

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ADOPCIÓN: definido por el art. 61 Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). Consagra que la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se estable de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

HISTORIA: si bien su significado proviene del latín adoptare que significa asociar (ad) y elegir, desear (optare), que expresa la idea de elegir o desear a alguien, vincularlo a sí mismo; su uso viene de mucho tiempo antes.

A lo largo de la historia la adopción ha cambiado su forma y razón de ser, pero nunca sus objetivos hasta hace poco. En un principio, la adopción era una forma asegurar la continuación de la estirpe y lograr la supervivencia del culto de los antepasados cuando por alguna razón la pareja no podía concebir hijo varón dentro de su hogar, pues no tener un heredero era una catástrofe que era preciso evitar a como diera lugar.

Se originó en la India de donde se transmitió a otros pueblos vecinos. El primer rasgo de regulación jurídica se da en el código Hammurabi:

• Ley 185: Si uno tomó un niño en adopción, como si fuera hijo propio, dándole su nombre y lo crio, no podrá ser reclamado (por sus parientes).

• Ley 186: Si uno adoptó un niño, y cuando lo tomó hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño volverá a la casa de sus padres.

• Ley 187: El hijo de un favorito (cortesano), de un oficial del palacio o de una mujer pública, no puede ser reclamado.

• Ley 188: Si un artesano adoptó un niño y le enseñó su arte, no puede ser reclamado.

• Ley 189: Si no le enseñó su arte (oficio), volverá a casa de su padre.

• Ley 190: Si uno no contó entre sus hijos un niño que adoptó, éste volverá a la casa de su padre.

• Ley 191: Si uno tomó un niño para la adopción, y lo crio y educó, funda luego una familia y tiene por ello hijos y ha resuelto quitar la filiación al adoptado, el adoptado no se irá con las manos vacías: el padre que lo crio y educó, le dará un tercio de la parte que sus hijos herederos tendrían en su fortuna (mobiliaria) y el hijo criado se irá. Del campo, huerto y casa, no le dará nada.

Esta práctica fue llevada a Egipto por los hebreos, de donde llego a Grecia y posteriormente a Roma quienes la regularon de forma más completa, sistemática y rigurosa.

En un principio en Grecia, el padre dejaba al bebe en una vasija funeraria en algún camino, lo que significaba que cualquiera podía llevárselo y adueñarse de él. En Esparta los hijos eran del Estado, por lo que la figura de la adopción no era viable, muy diferente a lo que sucedió en Atenas que se daba la adopción a través de la formalidad de un magistrado, formalidad que pasó al imperio romano, donde tenía una doble finalidad: religiosa respecto al culto familiar y de linaje, para evitar la extinción de la familia.

En roma existían 2 formas de adopción, la arrogatio y la adoptio. La primera es más antigua y consistía en tomar como hijo otro que no estaba sujeto a la patria potestad. Se efectuaba una vez que el Colegio Pontifical daba su aval luego de ser aprobado por la Asamblea Popular. Por esta figura sólo podían ser adoptados hombres sui iuris. La segunda forma se llevaba a cabo mediante complejos negocios compuestos de dos partes; el primero desligaba la persona de la patria potestad actual, lo cual sólo se lograba tras la mancipatio, que era el proceso de vender al hijo a un tercero y luego este comprador lo dejaba salir de su potestad, con lo que volvía a la potestad del padre. Este proceso se debía dar 3 veces para que el padre perdiera definitivamente la patria potestad sobre su hijo y quedaba plenamente en manos de ese comprador o adoptante.

Justiniano abolió todo este procedimiento, reduciéndolo a solicitar la declaración de adopción realizada por el padre ante el magistrado, con presencia del adoptante y consentimiento del adoptado.

En Francia se daba un proceso de adopción que luego del código napoleónico quedo habilitada para adoptar solo a mayores de edad, pues el interés era la continuidad del nombre y la herencia.

Con la primera guerra mundial y el alto número de huérfanos se modificó este código altamente difundido en Europa.

En la actualidad, se ve a nivel mundial a la adopción como un mecanismo de reivindicación de derechos para los menores de edad, como lo son la familia y todo lo que esta integración conlleva.

NORMATIVIDAD:

A nivel internacional está el Convenio de la Haya de 1993 que contiene la regulación y los principios para llevar a cabo las adopciones internacionales, siempre en pro de los intereses superiores del adoptado, buscando instaurar un sistema de cooperación entre los Estados para prevenir el tráfico de menores. El Convenio es aplicable cuando un niño es o va a ser desplazado del Estado de origen al Estado de recepción, bien sea después de la adopción realizada en Colombia por personas residentes en otro Estado o con el fin de realizar la adopción en el Estado de residencia de los adoptantes.

La ventaja de este convenio es encontrar familias adoptantes para menores que por algún motivo no ha sido posible hacerlo en Colombia.

En Colombia se tenía el decreto 2737 del 27 de noviembre 1989, pero un año después se ratificaba por Colombia la Convención internacional sobre los derechos del niño, la cual tenía ciertas incompatibilidades con el decreto anteriormente mencionado. A raíz de esto se inició la labor de crear un nuevo Código de la infancia y la adolescencia (ley 1098/2006) que entre los temas que trata está la adopción.

En este intervalo de tiempo se dieron sentencias importantes de las altas cortes respecto a los procesos de adopción y sus requerimientos, que si bien su jurisprudencia es fuente auxiliar del derecho, se vio reflejado en algunas modificaciones que surtieron efecto con la ley 1098 de 2006 como se menciona a continuación:

• Sentencia C 383-96: Aprobación del Convenio de la Haya al cual se suscribió Colombia.

• Sentencia T 587-98: Primacía de los derechos del menor a una familia sobre tecnicismos de la Ley respecto a adopciones internacionales y edad del adoptado, demostrando que los intereses del menor siempre deben primar y que en ese orden de ideas el ICBF no se puede apegar a la norma si eso implica no cumplir el objetivo de encontrar una familia estable que garantice los derechos fundamentales del menor.

• Sentencia C 814-01: Adopción en Colombia por parte de parejas homosexuales. Se centra

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