ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Adopción En El Estado De Jalisco


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  2.310 Palabras (10 Páginas)  •  690 Visitas

Página 1 de 10

ADOPCIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO.

Concepto

Código civil articulo 520. La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a estos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial.

Libro: por la adopción una persona mayor de veinticinco años, por propia declaración de voluntad y previa la a probación judicial, crea un vinculo de filiación, con un menor de edad o un incapacitado.

Por medio de la adopción, se crea entre el adoptante y el adoptado la relación jurídica de paternidad respecto del adoptante (paternidad adoptiva) y a la vez, respecto del adoptado una relación con el adoptante (filiación adoptiva). El adoptado adquiere a situación jurídica de hijo del adoptante.

Antecedentes históricos:

Esta forma de establecer el vínculo paterno filial entre el adoptante y el adoptado, tiene orígenes antiguos; ya era conocida entre los hebreos y los griegos. La mas remota información se remonta a dos mil años a. de J. C., por que se le conoció en el código de Hammurabi

En el derecho Justiniano la ditio in adopione tenia lugar mediante una declaración de voluntad del pater falilias adoptante, del consentimiento de adoptado, y de quien lo tenia bajo su patria potestad; todo ello ante el Magistrado, quien autorizaba la adopción. Sus efectos eran principalmente colocar bajo la patria potestad al filius familia adoptado.

Fue Justiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos:

La adoptio plena esto es, la adopción tal y como había sido conocida en el derecho romano antiguo: el adoptado de una manera completa ingresaba como un nuevo miembro del grupo familiar, con todos los derechos por el pater familias y obligaciones por todos los que se hallaban sometidos a la potestad del jefe: adquirían nombre, sobrenombre patronímico, tomaban parte de las solemnidades del culto domestico etc.

La adoptio minus plena, no desvincula al adoptado de su propia familia, ni lo sustrae de la potestad del pater familias del grupo al que naturalmente pertenece, si no que subroga al adoptado el derecho de suceder en el patrimonio del adoptante extraño. Solo tenía efectos patrimoniales y limitados al derecho de heredar.

La adrogatio y la adoptio cayeron en desuso en la Edad Media.

El código de Napoleón implanto en Francia esta institución

La adopción tal y como ha sido reglamentada en la mayor parte de los códigos civiles, de tradición romana, es una creación del código civil de napoleón.

Establece el código civil francés, que solo podrán ser adoptados los menores de edad y en todo caso deja subsistente el vinculo de parentesco natural del adoptado.

Nuestros códigos civiles de 1870 y 1884 aun cuando se inspiraron en el código francés, no reglamentaron la adopción.

NATURALEZA Y SUS CARACTERES.

2.1 Naturaleza jurídica de la adopción.

Respecto de la naturaleza de la adopción como acto jurídico, conviene establecer la distinción con otra especie de acto.

El código francés con un criterio individualista, consideraba a la adopción como un contrato entre el adoptante y el adoptado o sus representantes legales. Celebrado entre particulares.

En nuestro sistema: debe concurrir en el acto de la adopción, junto a la voluntad de los particulares la voluntad del órgano jurisdiccional coordinándose entre si, por que si bien el particular tiene un interés particular generalmente de carácter afectivo, para llevar al cabo la adopción, ese interés privado se conjunta con el interés que tiene el estado en a protección de los menores e incapacitados, que es un interés publico y que exige la intervención del órgano jurisdiccional para cuidar que la adopción se lleve al cabo en beneficio del menor.

Por ello esta institución familiar reviste el carácter del acto Mixto (concurrencia de la voluntad de los particulares y la declaratoria judicial respectiva) que se funda en la necesidad de lograr en la mejor manera posible mediante el esfuerzo de los particulares y del Estado, la protección y amparo del menor en el hogar del adoptante.

2.2 anotar sus caracteres legales.

El acto jurídico de la adopción presenta los siguientes caracteres:

A) es un acto solemne, por que solo se perfecciona atreves de la forma procesal que señala el código de procedimientos Civiles.

B) Es un acto plurilateral, por que requiere fundamentalmente del acuerdo de las voluntades del adoptante y del adoptado a través de su representante y exige una resolución judicial.

C) Es un acto constitutivo: a) de a filiación, y b) de la patria potestad que asume el adoptante.

D) Eventualmente es un acto extintivo de la patria potestad, en el caso de que en el momento de la adopción, existan antecedentes de quienes hasta entonces ejercían la patria potestad, sobre el adoptado.

Como institución la adopción es:

E) Un instrumento legal de protección de los menores e incapacitados.

REQUISITOS Y EFECTOS

3.1 señalar las clases de adopción que se reconocen en el Código Civil del Estado Y sus requisitos característicos.

Clases de adopción

Nuestro código civil del estado de Jalisco reconoce 3 tipos de adopción. La adopción plana, la adopción simple y la adopción internacional

Adopción plena:

La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea.

La adopción plena requiere:

I. Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre si y que vivan juntos.

II. Que por lo menos que cónyuge menor adoptante tenga 15 años más que el menor o menores que se pretenda adoptar; excepto cuando se trate de la adopción de los mayores de edad incapaces.

III. Los casados tengan cinco o más años de casados al momento del inicio del trámite.

IV. Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación del menor o menores.

V. Lo adopción se funde sobre justos motivos y en beneficio para el menor o menores; y

VI. Los adoptantes sean personas de buenas costumbres.

Adopción simple:

En la adopción simple se transfiere la patria potestad así como la custodia personal, y solo origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado.

La adopción simple podrán realizarla las personas mayores de veinticinco años de edad, que acrediten:

I. Que tienen por lo menos quince años mas de edad que la persona que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de personas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com